Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 294/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 208/2012 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 294/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00294/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N.º 3 de MERIDA
ROLLO: APELACION AUTOS 208/2012
Juzgado procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE DON BENITO
Procedimiento de origen: INCAPACIDAD Nº 106/2011
SENTENCIA Nº 294/12
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D.ª JUANA CALDERON MARTIN
MAGISTRADOS:
Dº. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)
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Recurso civil nº 208/2012
Juicio de Incapacidad nº 106/2.011
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Don Benito.
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En Mérida, a 13 de Septiembre de 2.012
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Procedimiento Civil Ordinario número 106/2.011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Don Benito, siendo parte demandante (apelada), Dª. Susana con Procurador Sra. García Servan y el Ministerio Fiscal, y parte demandada (apelante) D. Bruno , con abogado Sr. Gómez Canseco y Procurador Sra. Torres Muñoz.
Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24 de Febrero de 2.012, dictó la Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Don Benito
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda de incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal contra D. Bruno debo declarar y declaro la incapacidad del mismo con privación completa de su capacidad PATRIMONIAL Y PERSONAL, del derecho de sufragio y la capacidad de testar, quedando rehabilitada la patria potestad del mismo conforme dispone el artículo 171 del CC , y debiendo designar tutor del mismo a su madre DÑA. Susana ."
TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, Sr. Bruno , el cual le fue admitido, dándose traslado del recurso a la contraparte, y al Ministerio Fiscal, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de esta alzada se centra no en la discusión acerca de la capacidad o incapacidad de Bruno , cuya declaración de incapacidad total no se discute, sino en la concreta institución de protección al incapaz que ha sido acordada por la Juzgadora de instancia, la cual resolvió imponer la rehabilitación de la patria patestad, y designó tutor del mismo a su madre Dª Susana ; frente a esta decisión el recurrente considera que no es posible que prorrogada o rehabilitada la patria potestad la madre pueda ser tutor, por ser instituciones incompatibles. El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Establece el artículo 171 del Código Civil , inserto en el Título VII donde se regulan las relaciones paterno-filiales: "La patria potestad sobre los hijos que hubieren sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad, añadiendo a renglón seguido que "si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercitada por quien correspondiere si el hijo fuese menor de edad" debiendo entenderse que en los supuestos en que sea de aplicación este precepto quedan excluidas las normas contenidas en el Título X del mismo texto legal que contiene las normas reguladoras de la tutela, la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados, entre otras razones porque así lo dispone el primer precepto de este último título al establecer como primera disposición general en el artículo 215: "La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: 1º La tutela, 2º La curatela, y 3º El defensor judicial.", y está claro que si se ejerce la patria potestad que queda prorrogada al declarase incapaz a un menor o rehabilitada si es mayor de edad, no es un caso en los que proceda el establecimiento de alguna de las otras instituciones, las que en consecuencia quedan excluidas en un caso como el enjuiciado, en el que solo cabe la rehabilitación de la patria potestad.
En conclusión, la procedencia de la cuestión suscitada por la parte apelante, en clara armonía con lo dispuesto en el invocado precepto, hace la necesaria acogida del recurso de apelación. Efectivamente, nos encontramos ante el hecho de que la persona declarada incapaz es persona mayor de edad en estado de soltero y que convive con su madre, por lo que no se trata de nombrar tutor sino de que se rehabilite la patria potestad, perdida por efecto de la mayoría de edad, para que sea ejercida por la madre que es a quien correspondería si fuere menor de edad.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada en atención a lo previsto en el art. 398.2 LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Bruno , contra la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2.012 , dictada por el Juzgado num. 1 de Don Benito en Procedimiento de Incapacidad 106/11, la que revocamos, en el único sentido de declarar la rehabilitación de la patria potestad del incapacitado que será ejercida por su madre, sin que haya lugar a nombrar a la misma tutora del incapaz. No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

