Sentencia Civil Nº 294/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 294/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 203/2010 de 30 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 294/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100418


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00294/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7003375 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES

Ponente:LA ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: MECANIZACIONES INFE S.A._

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

Contra: LA CASA DEL AUTOMATISMO S.L.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 520/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado-Demandante- Reconvencional: MECANIZACIONES INFE, S.L., y de otra, como Apelado-Demandante- Demandado Reconvenido: LA CASA DEL AUTOMATISMO, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 10 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Jesús Guillén Pérez en nombre y representación de LA CASA DEL AUTOMATISMO, S.L., debo condenar a la demandada, MECANIZACIONES INFE S.A., a abonar al actor la cantidad de 9.932,2 Euros, absolviéndole del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. José Montalvo Torrijos en nombre y representación de MENCANIZACIONES INFE, S.A., debo condenar al reconvenido, LA CASA DEL AUTOMATISMO S.L., a abonar al reconvincente la cantidad de 691,36 Euros, absolviéndole del resto de pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, todo ello sin hacer expresa mención de costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-demandante reconvencional, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 13 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO. - La entidad La Casa del Automatismo S.L formuló demanda de juicio ordinario contra Mecanizaciones Infe S.L reclamando a la misma cierta cantidad que mantenía le adeudaba, en concepto de precio por determinados trabajos que había ejecutado a su favor, así como por los gastos bancarios habidos al haber presentado al cobro por dos veces la factura cuyo pago reclamaba para su abono sin que la hiciera efectiva.

Mecanizaciones Infe S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando adeudara cantidad alguna a la parte actora en el procedimiento por los trabajos que la misma había ejecutado por encargo suyo, alegando que aquélla pretendía cobrar una factura que no se correspondía con trabajos realizados, sin que hubiera aportado presupuestos de la obra ejecutada, albaranes de ejecución ni detalles de las partidas de la obra contratada que justificaran su reclamación, negando igualmente hubiera reconocido adeudar a la misma tal cantidad en algún momento, y, a la vista de los defectos por ella observados en las obras ejecutadas por La Casa del Automatismo S.L a su favor, formuló contra esta entidad demanda reconvencional, reclamando a la misma cierta cantidad coincidente con el coste de reparación de los desperfectos que decía habidos en las obras por esta última entidad ejecutadas.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya completa parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, así como aquéllas contenidas en la demanda reconvencional, habiendo mostrado su disconformidad contra esta resolución la representación de Mecanizaciones Infe S.A. por considerar, en primer lugar, que el Juzgador había infringido normas y garantías procesales, y concretamente las previsiones contenidas en el Art. 433 de la LECv al no haber citado a las partes a la continuación del juicio suspendido a la espera de la práctica de determinados informes periciales, considerando igualmente que aquél había infringido las previsiones contenidas en los arts 265 , 270 y 271 de la misma Ley Procesal al haber tenido en cuenta sin decirlo a la hora de dictar sentencia determinados documentos unidos a un anexo del informe pericial realizado por el Sr. Adrian que no constaban en las actuaciones, entendiendo finalmente, que a la hora de dictar sentencia el Magistrado Juez del Juzgado de instancia había infringido las previsiones contenidas en el Art. 1214 del Código Civil , así como que aquél había valorado erróneamente la prueba en las actuaciones practicada, no debiendo en cualquier caso haber sido condenado al pago de las gastos bancarios reclamados por la parte actora.

SEGUNDO .- Estando la representación de La Casa del Automatismo S.L conforme con la estimación parcial de las pretensiones por la misma deducidas en su demanda, y a la vista de los motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, debemos partir de los siguientes hechos, no discutidos algunos y acreditados otros en las actuaciones, para dar respuesta a aquéllos.

No se discute entre las partes en litigio que La Casa del Automatismo S.L ejecutó una serie de trabajos a favor de Mecanizaciones Infe S.A. a lo largo del año 2007, habiendo abonado esta última entidad a la primera una serie de facturas que le fue girando para el pago de estos trabajos, siendo la factura cuyo importe reclama la primera de las entidades referidas en el procedimiento, en el que se ha dictado la sentencia objeto del presente recurso, una de las libradas para el pago de tales trabajos.

Celebrado el correspondiente Juicio en instancia con fecha 13 de Octubre de 2009, sin que en ese momento figuraran unidos a las actuaciones sendos informes periciales solicitados como medios de prueba por las partes en litigio, el Juzgador de instancia acordó la celebración de dicho acto, sin perjuicio de que posteriormente se unieran los informes referidos como diligencias finales, constando que, presentados dichos informes por los Sres. Marco Antonio , como perito calígrafo (folio 252), y Adrian , como Arquitecto Técnico (folio 274), se dictó Providencia con fecha 17 de Noviembre de 2009 dando traslado a las partes en litigio de los mismos a fin de que pudieran realizar las manifestaciones que a su derecho interesaran a los efectos previstos en el Art. 436.1 de la LECv (folio 311), sin que notificada esta Providencia ninguna de las partes litigantes nada manifestara en contra, presentando la representación de Mecanizaciones Infe S.A. escrito valorando las pruebas periciales de las que se le había dado traslado, realizando las alegaciones que consideró de interés, como consta en el escrito que figura unido a los folios 331 y siguientes de los autos.

Pues bien, partiendo de estos hechos, y visionado el acto del juicio celebrado en instancia el día 13 de Octubre de 2009, consideramos que desde luego el Juzgador no infringió norma procesal alguna en cuanto a su desarrollo, habiendo acordado él mismo, al amparo de lo previsto en el Art. 435 de la LECv, como diligencia final estar a la espera de los informes periciales que habrían de practicarse por un perito calígrafo y un arquitecto técnico conforme a lo solicitado por las partes en litigio, de cuyo resultado se dio traslado a las mismas a los efectos previstos en el Art. 436 de la LECv, sin que ninguna de ellas, y en concreto la parte ahora apelante mostrara su disconformidad con la resolución en este punto adoptada por el Juzgador de instancia, habiendo presentado la representación de Mecanizaciones Infe S.A. escrito en el que realizó las manifestaciones y consideraciones que entendió de su interés a la vista del resultado de estas pruebas, de forma que no habiendo infringido el Juzgador norma procesal alguna, ni habiendo manifestado la parte ahora apelante desacuerdo o disconformidad con los trámites procesales seguidos en instancia, resultando que en cualquier caso ni concluye que es lo que pide en el recurso que nos ocupa a la vista de las posibles infracciones que refiere, ni desde luego la tramitación seguida en instancia le haya causado indefensión alguna en tanto que tuvo conocimiento del resultado de las pruebas periciales practicadas habiendo procedido a valorar las mismas, es por lo que consideramos que desde luego mal cabe que pueda prosperar el primero de los motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia por la ahora apelante.

TERCERO .- Por otra parte, de la prueba practicada y obrante en las actuaciones, concretamente del documento unido al folio 48 de las mismas, ha quedado acreditado que la entidad Mecanizaciones Infe S.A. reconoció en carta remitida a La Casa del Automatismo S.L que ciertamente la misma tenía pendiente de abono la factura objeto de reclamación en el procedimiento que nos ocupa, habiendo quedado acreditado, sin que desde luego ya se haya pretendido discutir en esta alzada, que la firma que en tal comunicación aparece sea de D. Luis Carlos , administrador de Mecanizaciones Infe S.A., como quedó suficientemente probado por el informe pericial caligráfico realizado por D. Marco Antonio unido a los folios 252 y siguientes de las actuaciones.

Fue precisamente en base al propio reconocimiento de impago de la factura cuyo cobro se pretende en la litis por parte de Mecanizaciones Infe S.A., entidad que venía obligada al pago de la misma, por lo que el Juzgador de instancia estimó las pretensiones frente a la misma deducidas, sin que el informe realizado por el Arquitecto Técnico, D. Adrian , al que la parte apelante se refiere en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, fuera determinante en cuanto a la estimación de las pretensiones por La Casa del Automatismo S.L deducidas frente a aquélla.

En cualquier caso y a la vista de los motivos de impugnación alegados por la ahora apelante en tal escrito, debemos indicar que desde luego el Juzgador de instancia no infringió las previsiones contenidas en los arts 265, 270 y 271 de la LECv, a que se refiere la parte apelante, y ello en tanto que desde luego no figuran aportados a las actuaciones documentos respecto de los que hubiera debido pronunciarse al haberse pretendido su incorporación a los autos por cualquiera de las partes en litigio en momento posterior a la de presentación de la demanda, contestación a la misma y reconvención, supuestos éstos a los que se refieren los preceptos citados como infringidos, con independencia de cuelas fueran los documentos, medios o instrumentos tenidos en cuenta por el perito Sr. Adrian a la hora de realizar el dictamen pericial unido a los folios 274 y siguientes, debiendo por ello también desestimar en este punto el recurso de apelación por la representación de Mecanizaciones Infe S.A. formulado.

CUARTO .- Considera la parte apelante en su recurso que el Juzgador infringió las previsiones contenidas en el Art. 1214 del Código Civil , no habiendo valorado correctamente la prueba practicada y obrante en autos, y ello tanto al condenársele al abono de determinados gastos bancarios, como en lo referente al coste de reparación de las deficiencias que mantenía existían en las obras ejecutadas por La Casa del Automatismo S.L, entendiendo que la valoración efectuada por el perito judicial era insuficiente debiendo haber sido tenida en cuenta por el Juzgador la valoración al efecto realizada en este punto por el Sr. Arsenio en el informe por ella acompañado con su escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional.

Pues bien, lo primero que debemos indicar es que mal pudo infringir el Juzgador de instancia con lo dispuesto en el Art. 1214 del Código Civil , como refiere la parte apelante en su recurso, en tanto que este precepto fue derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, siendo el Art. 217 de esta Ley en el que actualmente se regula a quien corresponde la carga de la prueba en un procedimiento y las consecuencias que la falta de la misma conlleva bien para el demandante principal o reconvencional o para el demandado principal o reconvenido, según correspondiera a uno u otro la carga de acreditar los hechos en que fundamentara sus pretensiones o de aquéllos que impidieran o enervaran aquéllas.

Partiendo de lo expuesto, entendemos que la valoración que de la prueba practicada efectuó el Juzgador de instancia fue razonable y acertada, teniendo en cuenta el contenido del documento unido al folio 48 de las actuaciones, y valoradas las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio conforme a lo previsto en el Art. 376 de la LECv y los dictámenes de los peritos unidos a las actuaciones conforme a lo establecido en el Art. 348 de la misma Ley Procesal

QUINTO .- Consideramos que de los documentos unidos a los folios doc 45, 46 y 47, ha quedado acreditado el devengo de unos gastos bancarios al no haber cumplido Mecanizaciones Infe S.A. con su obligación de pago a La Casa del Automatismo S.L de las cantidades a la misma debidas como consecuencia de las obras por la misma a su favor ejecutadas.

Por otra parte, no pudiendo pretender Mecanizaciones Infe, S.L. sustituir la valoración imparcial y objetiva realizada por el Juzgador de instancia de la prueba practicada por la parcial, subjetiva e interesada que propone de la pericial practicada en el procedimiento, en cuanto a cual fuera el importe de reparación de los defectos habidos en las obras ejecutadas a su favor por parte de La Casa del Automatismo S.L, es por lo que, en base a lo expuesto, y dando en cualquier caso por reproducidos los acertados razonamientos efectuados por el Juzgador de instancia en la resolución recurrida, no procede sino que desestimemos los motivos de impugnación referidos a la valoración que de la prueba practicada aquél realizó.

SEXTO. - Las costas procesales devengadas en esta alzada serán de cuenta de la parte apelante, conforme a lo previsto en los arts 394 y 398 de la LECv.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Barreda, en nombre y representación de Mecanizaciones Infe S.L, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Alcalá de Henares, con fecha diez de Diciembre de dos mil nueve, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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