Sentencia Civil Nº 294/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 294/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 813/2012 de 23 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: URIARTE CODON, ANER

Nº de sentencia: 294/2012

Núm. Cendoj: 48020470022012100250


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/022396

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0022396

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 813/2012 - J

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea: Victoria

Abogado / Abokatua: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

Procurador / Prokuradorea:

Demandado / Demandatua: IBERWORLD S.A.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 294/2012

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de noviembre de dos mil doce.

D. Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 813/2012, instados por DÑA. Victoria asistida por el Letrado D. Jose Ignacio Velasco Domínguez; frente a la entidad IBERWORLD SA, declarado en rebeldía; sobre reclamación de cantidad y los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 21 de setiembre de 2.012 Dña. Victoria interpuso demanda de juicio verbal frente a la entidad Iberworld SA en reclamación de la cantidad de 550 euros, intereses legales y costas por los perjuicios ocasionados con ocasión del contrato de transporte aéreo.

SEGUNDO.- Mediante decreto dictado el 27 de setiembre de 2.012, se citó a las partes a la vista que se celebró el 22 de noviembre de 2.012, a la cual no acudió la parte demandada, siendo declarada en rebeldía. Todo ello, con el resultado que obra en autos.


1.- Dña. Victoria contrató, a través de la entidad Viajes Iberia, un vuelo con Iberworld SA, con objeto de pasar unas vacaciones con varios familiares, con vuelta a las 17,10 horas del 14 de abril de 2.012 desde Tenerife Sur hasta Bilbao. El vuelo fue cancelado, y salió finalmente a las 13,45 horas del día 16 de abril desde el aeropuerto de Tenerife Norte.

2.-Dña. Victoria reclamó a Viajes Ecuador SA el 22 de junio de 2.012, sin que se haya contestado por la demandada.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento los hechos alegados por la parte actora se acreditan a partir de la prueba practicada. En este sentido, junto con la demanda se aporta, copia de el plan de viaje confirmado (documento nº 1 de la demanda), comunicación del nuevo vuelo (documento nº 2), tarjeta de embarque (documento nº 3), y reclamaciones extrajudiciales (documentos nº 4 a 6).

De esta forma, la completa prueba documental presentada, unida a la incomparecencia de la compañía, quien nada ha alegado sobre la inexistencia o falsedad de los hechos alegados de contrario; acreditan la cancelación del vuelo puesta de manifiesto. El incumplimiento contractual queda, de esta forma, plenamente acreditado; sin que se acredite ninguna suerte de fuerza mayor, o causa ajena a la demandada que justifique las cancelaciones de vuelo impuestas al actor.

SEGUNDO.-A tales hechos, y al tener el viaje completo salida y llegada a Bilbao, resulta de aplicación el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso.

El artículo 1.1 del Reglamento 261/2004 declara que en el mismo se recogen los 'derechos mínimos' que asistirán a los pasajeros en caso de 'b) cancelación de su vuelo'. El artículo 3.1 señala que será de aplicación a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro, y así acontece en el presente caso con el de Barcelona. Su artículo 5.1.c) dispone que en caso de cancelación los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que se les informe de la cancelación con la antelación que señalan sus excepciones, que no concurren. Por último dicho artículo, en su apartado 1 b) concede derecho a una indemnización mínima de 400 euros por vuelo.

TERCERO.- La parte demandante reclama también por el perjuicio padecido, que concreta en un daño moral que evalúa en 150 euros. La jurisprudencia ha admitido en el concepto 'daño moral' los padecimientos de índole psíquica ( STS de 22 de mayo 1995 , RJ 1995/4089 y 19 octubre 1996 , RJ 1996/7508), y en el caso de retrasos de vuelos, la STS de 31 de mayo de 2000 , RJ 2000/5089. Esa doctrina es de aplicación al caso, porque la situación padecida por el viajero demandante supone un perjuicio moral acreditado.

En este supuesto se aprecian tales circunstancias, habiendo sometido al viajero a un padecimiento injustificable. Debe recordarse lo que las vacaciones suponen para el ciudadano normal, quien prepara un periodo de recreo, de descanso o de interrupción respecto su vida diaria, consagrando una importante cantidad de dinero e ilusiones a planificar aquellas (sin prejuicio de las previsibles dificultades para encajar las fechas en el complicado calendario de obligaciones que se generaliza en la sociedad). Las vacaciones, en esta línea, suelen convertirse en un fuerte estímulo para afrontar el trabajo diario, las obligaciones familiares o los problemas con los que cualquier persona se puede encontrar en su vida. En el presente caso, las vacaciones se ven alteradas a la vuelta, obligando al actor a permanecer dos días más en su destino, y modificar el aeropuerto de salida de una punta a otra de la isla. Por todo ello, se considera adecuada la cuantía reclamada, 150 euros adicionales para indemnizar este perjuicio moral descrito, derivado de la modificación forzosa de sus vacaciones, procediendo, en consecuencia, la estimación íntegra de la demanda.

CUARTO.-A la vista de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil , proceden intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda, 21 de setiembre de 2.012, conforme a lo solicitado en la misma. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al artículo 576.1 de la LEC .

QUINTO.-Conforme al artículo 394 de la LEC , y dada la estimación íntegra de la demanda, las costas se imponen a la demandada. Dado que el incumplimiento contractual es evidente, y puesto que no se ha contestado a la reclamación extrajudicial realizada al respecto, obligando a la demandante a asistirse de una representación letrada, habida cuenta de su posible desconocimiento del derecho, se considera que concurren las circunstancias para declarar la temeridad de las mismas

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

Fallo

1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada porDÑA. Victoria ; frente a la entidad IBERWORLD SA, declarado en rebeldía.

2.- CONDENAR a la entidad IBERWORLD SA a abonar al demandante la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros).

3.- CONDENAR a la entidad IBERWORLD SA a abonar a la demandante interés legal sobre dicha cantidad desde el 21 de setiembre de 2.012 hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

4.- CONDENAR a la entidad IBERWORLD SA abonar las costas ocasionadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 02 0813 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 22 de noviembre de 2012.


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