Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 536/2012 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 294/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100735
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1788
Núm. Roj: SAP AL 1788/2013
Encabezamiento
1SENTENCIA Nº 294/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Lourdes Molina Romero
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Juan Antonio Lozano López
En la ciudad de Almería, a veintitrés de octubre de dos mil trece.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 536/2012, los autos
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena seguidos con el nº 248/2009, en juicio ordinario.
Es demandante Dª Milagrosa , representada por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y
defendida por el Letrado D. Carmelo Martínez Anaya.
Son demandados Dª Zaida , representada por la Procuradora Dª Rosa Vicente Zapata y defendida
por el Letrado D. Juan Carlos Montero Camarena; D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª Alicia de
Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. José María Meseguer Zaragoza, y Dª Crescencia , representada
por la Procuradora Dª Isabel María Martínez Quiles y defendida por la Letrada Dª Carmen Rojas Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia de Purchena dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Se estima la demanda promovida por la representación de Dª Milagrosa frente a Dª Zaida , D.
Rodrigo y Dª Crescencia , condenando a Dª Zaida , entregar el vehículo marca Mercedes Benz, matrícula ....FFF a la demandante.
Imponiendo el pago de las costas a cargo de los demandados Dª Zaida , D. Rodrigo , cuyas peticiones han sido desestimadas'.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, las representaciones procesales de Dª Zaida y D. Rodrigo interpusieron sendos recursos de apelación. De los escritos de recurso se dieron los preceptivos traslados al resto de las partes, presentándose escritos de oposición y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron las partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 22 de los corrientes.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante Dª Milagrosa basa su pretensión en que, en fecha 19 de octubre de 2008, falleció su padre, siendo sus herederos abintestato ella misma y sus hermanos (D. Rodrigo y Dª Crescencia ); que su padre estaba casado con Dª Zaida , si bien existía entre ambos separación de hecho provocada por la esposa; que el único bien integrante del patrimonio del difunto es un automóvil Mercedes matrícula ....FFF , que retiene la Sra. Zaida , y que ésta no tiene derecho a legítima al haber separación de hecho. Por todo ello, interesa se condene a la demandada Dª Zaida a hacer entrega del vehículo y, si se reconociere derecho legitimario a favor de ésta como cónyuge supérstite, se valore su derecho de usufructo. Posteriormente, en la audiencia previa, la actora puntualizó que la entrega del bien se reclamaba para la comunidad hereditaria y no sólo para ella y, por otro lado, al apreciar la Juez la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, fue ampliada la demanda frente a los dos hermanos de Dª Zaida , es decir, D. Rodrigo y Dª Crescencia .
Los demandados Dª Zaida y D. Rodrigo , en sus respectivos escritos de contestación, alegaron con carácter previo inadecuación de procedimiento por entender que debió haber sido seguido el específico de división de patrimonios hereditarios, formulando en cuanto al fondo las alegaciones obstativas que estimaron oportunas, en tanto que la representación de Dª Crescencia se allanó a la demanda.
El Juzgado rechazó la inadecuación de procedimiento en la audiencia previa y, una vez celebrado el juicio, dictó sentencia estimando la demanda. Frente a dicha resolución, presentan sendos recursos de apelación Dª Zaida y D. Rodrigo , reiterando la necesidad de que se lleve a cabo la liquidación de la herencia por su correspondiente cauce.
SEGUNDO.- El examen de la demanda, unido a las alegaciones y datos proporcionados por las partes hoy recurrentes, lleva a considerar que el proceso ordinario escogido por la parte actora es inadecuado para las pretensiones que se hacen valer. Efectivamente, la utilización del proceso declarativo común para obtener la liquidación y partición de la herencia ha sido aceptada excepcionalmente en algún supuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando es indiscutido que el caudal hereditario está integrado por un único bien, pero, salvado ello y por regla general, la liquidación del patrimonio hereditario debe ser llevada a cabo por el procedimiento establecido ad hoc en los arts. 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo allí practicarse el inventario, avalúo y partición correspondientes.
TERCERO.- A la vista de que el juicio ordinario no debió haber sido tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia en tanto hubo constancia de los datos que llevan a apreciar la inadecuación procedimental, no se estima procedente formular imposición de costas de dicha instancia a ninguna de las partes. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse los recursos tampoco procede formular condena en las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Estimamos los recursos de apelación deducidos por las representaciones procesales de Dª Zaida y D.Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia de Purchena en los autos de juicio ordinario de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia, desestimamos por inadecuación del procedimiento la demanda interpuesta por Dª Milagrosa frente a Dª Zaida , D. Rodrigo y Dª Crescencia .
No formulamos condena en las costas de ninguna de las dos instancias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
