Sentencia Civil Nº 294/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 239/2013 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 294/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100515

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00294/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/13

JUICIO ORDINARIO Nº 618/12

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA 294

Iltmos. Sres:

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 16 de Julio de dos mil trece

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 618/12seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Segismundo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Ibán Hernández Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Manuel Martín Camino y como apelada Carlos Francisco representado por la Procurador Diego Frías Costa, asistido del letrado Jose Luis Martín Monroy

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 618/12, se dictó sentencia con fecha 10.12.2012 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente:' Estimar la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra D. Segismundo condenando a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 15.000 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación extrajudicial el 11/04/2011, así como al pago de las costas del presente procedimiento. '

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimando la demanda sobre reclamación de devolución de préstamo, condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada, intereses legales y costas. Se formula recurso de apelación, por parte del condenado al pago por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al considerar acreditada la deuda reclamada en la cuantía de 15.000 euros, sin embargo se ha de tener en cuenta que el préstamo concedido por el demandante no estaba sujeto a plazo y que el demandado satisfizo en diversos pagos parciales al actor 8.000 euros, por lo que lo adeudado serían 12.000 euros y no los 15.000 reclamados.

No obstante, se ha de considerar que el demandado no contestó a la demanda, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal, por lo que no se puede introducir ahora en segunda instancia nuevos hechos y alegaciones no formulados en primera instancia. En todo caso, no existe prueba de ningún tipo de que lo devuelto ascienda a 8.000 euros, al no haber practicado la parte demandada prueba alguna.

Se alega en el recurso también que el préstamo no estaba sometido a plazo y que devengara interés. No obstante, la sentencia de instancia no condena al pago de interés alguno por el préstamo, sino a partir del requerimiento que se efectúa de devolución, momento en el que se constituye en mora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.100 del Código Civil . En consecuencia procede desestimar el recurso.

TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Segismundo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOSla misma, con expresa condena en costas al apelante .

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006023913 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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