Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 294/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 187/2014 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 294/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100190
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1177
Núm. Roj: SAP Z 1177/2014
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00294/2014
SENTENCIA NUMERO: 294-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de DESAHUCIO 0000206 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2014, en los que aparece
como parte apelante, D. Gabino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JULIA
BORDETAS AGUADO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL TOBEÑAS PASCUAL, y como parte
apelada, Jaime , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EDUARDO POSTIGO REDONDO,
asistido por el Letrado D. JAVIER CATALAN CATALAN, en cuyos autos en fecha 13 de enero de 2014 recayó
sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Jaime frente a D. Gabino y se condena a D. Gabino al pago de la cantidad de 496,45 euros y de los intereses en la forma establecida en la presente resolución. Todo ello sin condena de las costas procesales que dimanan de este proceso.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Por la parte demandada se presentó escrito oponiéndose a la impugnación formulada de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de junio de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ( Art. 250.1.1 , 438.3 regla 3ª todos de la LEC ), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada ( Gabino ), que en su apelación considera que no ha quedado acreditada la deuda por consumo de agua, no debiéndose admitir los documentos aportados en el acto de la vista ex Art. 264 a 272 en relación a los Arts. 437 y 440 todos de la LEC . Tampoco procede al abono de intereses.
La representación del actor ( Jaime ) en su impugnación considera que procede al abono de todas las rentas por alquiler adeudadas (hasta junio de 2013) no acreditándose que la vivienda se desocupara en la fecha que indica la sentencia, procede además el abono de la totalidad de las cantidades asimiladas.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso del demandado se trata de 496,45 # por suministro de agua. Dicho concepto se haya incluido en el contrato de arrendamiento (cláusula 5ª) a cargo del arrendatario, el problema surge en cuanto a la formulación de la demanda así como en la aportación de documentos en el acto del juicio que justificarían dicha partida reclamada.
De la formulación de la demanda en su conjunto se puede deducir que se están reclamando las rentas y conceptos asimilados (folio 2 y 3), por otro lado la aportación de documentos no es extemporánea, pues han sido obtenidos como se acredita por la fecha del cargo (folio 65 y ss.), con posterioridad a la fecha de la demanda, no habiendo sido posible su obtención por lo expuesto con anterioridad; por lo que tratándose de cantidades debidas por el arrendatario, se desestima el recurso del demandado en su primer motivo.
En cuanto a los intereses como acertadamente sostiene la sentencia apelada debe interpretarse la demanda de una manera integral, y existiendo mención a los mismos en su fundamentación (folio 6), por lo que también en este apartado se desestima el recurso del demandado.
TERCERO.- En cuanto a la impugnación del actor no prospera.
La prueba obrante en autos correctamente valorada en la sentencia de instancia acredita la resolución del contrato a fecha octubre de 2013, especialmente de la documental (Nuevo contrato de arrendamiento y solicitud de baja de contrato de suministros de luz).
En cuanto al abono de la renta periodo enero-octubre de 2012, se considera correctamente acreditado el pago de los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre según la documental obrante en autos, en cuanto a los meses de febrero y abril, también es correcta la valoración de la prueba practicada en autos, teniendo en cuenta la documental aportada e interrogatorio practicado en el acto de la vista, por lo que procede desestimar la impugnación en este apartado.
Respecto al resto de partidas, tributos al Ayuntamiento por alcantarillado por 348,76 # y 626,58 # no estaría a cargo del arrendatario según la cláusula 5ª del contrato por lo que fueron correctamente excluidas en la sentencia pelada.
En cuanto a la factura de reparaciones (1550 #), a parte de que no fuera ni reclamados ni siguiera mencionados en la demanda, no existe prueba concluyente de la relación de los supuestos daños con la presencia en la vivienda del arrendatario demandado.
Por lo expuesto se desestima la impugnación del actor y la sentencia debe ser confirmada en su total integridad.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia ( Art.
398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por D. Gabino y la impugnación deducida por D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Caspe en autos Verbal nº 206/12, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondran en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
