Última revisión
09/03/2018
Sentencia CIVIL Nº 294/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 259/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 294/2016
Núm. Cendoj: 30030470012016100289
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:5345
Núm. Roj: SJM MU 5345:2016
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968231153
Equipo/usuario: JPS
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Santiaga
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. WIZZAIR
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
JUZGADO MERCANTIL Nº 1
MURCIA
Procedimiento: JUICIO VERBAL 259/2016
En MURCIA a veintiuno de noviembre de 2016.
La Ilmª Sra. Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 259/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como actora Dª Santiaga y de otra como demandada la compañía aérea WIZZAIR declarada en rebeldía.
Antecedentes
Fundamentos
La actora Dª Santiaga interpuso acción de reclamación de cantidad en solicitud de MIL QUINIENTOS euros (1.500 €) por compensación
Frente a esa reclamación la cía WIZZAIR ha permanecido en situación de rebeldía procesal, lo que no es óbice para que la actora de cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el art. 217 de la LEC , toda vez que la declaración de rebeldía no supone admisión tácita de los hechos esgrimidos de contrario, según preceptúa el art. 496 de la Ley rituaria, y de la documental aportada por la actora se infiere la veracidad de los hechos aducidos en su demanda.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2009 se pronunció sobre la posibilidad de ser invocado el derecho de los pasajeros a ser compensados económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 , cuando el retraso es superior a tres horas y no medie circunstancia extraordinaria justificada, en los siguientes términos '
En el mismo sentido se pronunció el mismo Tribunal en Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 ( o la más reciente de fecha 26 de febrero de 2013) al declarar que '
De esta manera, de conformidad con la Jurisprudencia que interpreta el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos corresponde a la demandante el derecho de compensación que recoge el art. 7.1.c) del indicado cuerpo legal , que es el procedente en el caso de autos donde el retraso sufrido se prolongó durante mas de seis horas, y por tanto, procede indemnizar a la actora en 400 euros por su derecho de compensación al exceder la distancia entre el lugar de salida y el de destino los 1.500 Km.
La actora en su reclamación no especifica lo que solicita por su derecho de compensación y lo que solicita por daño moral, pero deduciendo del importe total reclamado los 400 € que le corresponden como compensación por el retraso resulta que por daño moral reclama 1.100 €.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de mayo de 2000 (RJ 20005089), en relación a la configuración del daño moral indemnizable en un caso de trasporte aéreo por la aflicción producida por un retraso en la salida de un vuelo, señala:
La indemnización del daño, cuando se trata de un daño moral, la doctrina general de la carga de la prueba del daño presenta ciertas peculiaridades debido, principalmente, a la variedad de circunstancias, situaciones o formas (polimorfia) con que puede presentarse el daño moral en la realidad práctica Así, cuando el daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa o en situaciones de notoriedad no es exigible una concreta actividad probatoria, siendo aplicable la doctrina de la
Así, en el supuesto de autos, no habiéndose desvirtuado la presunción de culpa de la parte demandada, resulta que la indemnización de los daños morales reclamados como causados se estima excesiva teniendo en cuenta que el Convenio de Montreal en su art. 22 fija la responsabilidad del transportista en caso de pérdida en 1.000 € por pasajero y como límite de los daños morales y materiales a percibir, razón por la cual se considera como indemnización procedente por daño moral la de 600 €.
En consecuencia, se estima parcialmente la demanda deducida por la actora en el presente pleito.
A la vista de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil , proceden imponer los intereses legales de la cantidad reclamada desde la reclamación extrajudicial. El total resultante devengará el interés legal elevado en dos puntos conforme al artículo 576.1 de la LEC .
En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el art. 394 de la LEC , por lo que procede no procede hacer expresa imposición de las costas causadas al estimarse parcialmente la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Santiaga contra la cía WIZZAIR condeno a la demandada a satisfacer a la parte actora la suma de 1.000 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo abono, sin hacer expresa condena en costas.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ( articulo 455.1 LEC ).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

