Sentencia Civil Nº 295/20...re de 2007

Última revisión
17/09/2007

Sentencia Civil Nº 295/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 283/2007 de 17 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 295/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100309

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:981

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, sobre exención de pago de bien ganancial en proceso de divorcio. La Sala estima que no corresponde que los cónyuges procedan al pago por mitades del precio del vehículo adquirido durante la vigencia del matrimonio, sino que la totalidad del pago corresponde al esposo. Ello en atención a que aparentemente dicho bien es de uso exclusivo de éste, quien además obtendría algún rendimiento económico por el uso del mismo, sin perjuicio de su carácter ganancial para efectos del pago de tributos que deriven de dicho bien. Por ello, la esposa está exenta del pago de dicho precio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00295/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2007

SENTENCIA Nº 295

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 833/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante DOÑA Rosario , mayor de edad y con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), quien ha estado representada por la Procuradora Doña Rosa María Moral Altable y defendida por el Letrado Don Juan Ramón González Prieto, y como demandado apelado DON Juan Ignacio , mayor de edad y vecino de Boecillo (Valladolid), quien ha estado representado por el Procurador Don Manuel Ángel Jiménez Herrera y defendido por la Letrado Doña Mercedes Rosón rubio, siendo parte igualmente el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Moral Altable en nombre y representación de Dª Rosario frente a D. Juan Ignacio , y desestimando la reconvención, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el día 28 de enero de 1.978 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, elevar a definitivas las medidas previas decretadas en auto de 17 de julio de 2.006 con las modificaciones siguientes: A) Queda disuelto el régimen de sociedad de gananciales revocando los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado entre si los cónyuges. B) Queda extinguida la pensión de alimentos a favor de la actora y no ha lugar a fijar pensión compensatoria. C) D. Juan Ignacio abonará por alimentos del hijo Marco la suma de 430 E/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en al cuenta bancaria que designe la Sra. Rosario actualizable anualmente conforme al IPC. Ambos progenitores pagaran por mitad de gastos extraordinarios de este hijo en los términos indicados en esta sentencia. D) Ambas partes pagarán por mitad las cantidades que hubiere pendientes, en su caso, del préstamo para compra de un televisor, IBI de bienes inmuebles comunes y costa de adquisición del vehículo matrícula .... GGB pero los de mantenimientos correrán a cargo exclusivo del usuario.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Moral Altable en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada Sentencia en los presentes autos sobre divorcio del matrimonio habido entre Dª Rosario y D. Juan Ignacio , del que solo hubo un único hijo menor, Marco, se decide la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la esposa, determinada en medidas provisionales (Auto de 17-7-06 ) y una pensión alimenticia a favor del común hijo menor y a cargo del padre por importe de 430 € mensuales y pago por mitad de préstamo familiar, Impuesto municipal, IBI y coste de adquisición de vehículo familiar. Recurre Dª Rosario , que interesa el establecimiento de una pensión compensatoria, importe de 315 € mensuales aun cuando sea reduciendo la pensión alimenticia a la misma cantidad de 315 € y total pago de las cargas económicas familiares para con el padre.

SEGUNDO.- Sin embargo, dado el resultado de las actuaciones, no cabe considerar existente desquilibro económico alguno respecto de la esposa, quien, según lo acreditado, percibe ingresos económicos de al menos dos actividades laborales, superiores a los 700 €, netos y consta aún una tercera actividad, sobre cuyos ingresos no se ha facilitado información al juzgado de Instancia, lo que solo puede redundar en perjuicio de la propia apelante, quien está en perfecta disposición de acreditar puntualmente sus ingresos económicos para mejor evaluación de la situación económica, por lo que su insuficiencia redundará en contra de la apelante (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Al tiempo que, según lo acreditado, el padre percibe sobre los 1688 € mensuales netos, (aun con la sospecha de algunos ingresos más de una posible actividad de transportista). Pero, según anteriores datos, el desequilibrio económico a que se refiere el art. 97 del Código Civil , no resulta apreciable en el presente caso (la esposa tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y una pensión alimenticia, para el hijo a su cargo).

Sí cabe atender la impugnación sobre pago por mitad del coste de adquisición del vehículo furgoneta, que al parecer es de uso exclusivo del padre, del que obtendría algún rendimiento económico, sin perjuicio, para en su caso, del carácter ganancial del mismo, para los efectos que procedan, pero no así respecto del pago de tributos derivados de bienes gananciales, propiedad de ambos, vivienda familiar, ni sobre préstamos familiares de bienes comunes de consumo los que, en su caso, reintegrará en su patrimonio cuando se liquide la sociedad de gananciales.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, Dª Rosario , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 20-2-07 , dictada en los presentes autos de divorcio, respecto de D. Juan Ignacio , DEBEMOS CONFIRMAR, referida resolución recurrida, EXCEPTO, en lo relativo AL PAGO DEL COSTE DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO, que será del exclusivo cargo de D. Juan Ignacio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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