Sentencia Civil Nº 295/20...il de 2009

Última revisión
22/04/2009

Sentencia Civil Nº 295/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 896/2008 de 22 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 295/2009

Núm. Cendoj: 28079370142009100635

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19261


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00295/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 896 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintidós de abril de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1131 /2005 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 896 /2008 , en los que aparece como parte apelante DON Lucas representado por el procurador DON PEDRO MORENO RODRIGUEZ, y como apelado UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ISABEL JULIA CORUJO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el procurador DOÑA ISABEL JULIA CORUJO, en nombre y representación de UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., contra DON Lucas , debo de condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 1.890 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y todo ello con condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Lucas , al que se opuso la parte apelada UNION FINANCIERA ASTURIANA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El ejecutante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo un solo motivo basado en la infracción del Art.576 L.E.C .

SEGUNDO.- Hemos leído el escrito de interposición del recurso y su texto no nos permite saber cual es el motivo concreto de oposición. Su alegación primera y única dice: "Infracción de las normas garantías procesales, al amparo del Art. 459 L.E.C . Las normas que consideramos infringidas son el Art. 576 L.E.C . ya que no se han aplicado de forma correcta los intereses."

TERCERO.- El proceso se inicia por incumplimiento de un contrato de préstamo a cuota fija, impagado, y en que se hizo uso de la cláusula de vencimiento anticipado, pidiéndose en el suplico de la demanda el pago de 1.890 ? de principal mas sus intereses legales.

El día del juicio compareció el demandado por si, sin asistencia ni de letrado ni de procurador; dada la cuantía del proceso era preceptiva, lo que motivó que se le declarara en rebeldía.

La sentencia lo condenó al pago del principal reclamado mas los intereses moratorios de los Arts.1100, 1101, y 1108 C.C . desde la fecha de la demanda mas los del Art. 576 L.E.C . desde la fecha de la sentencia.

En resumen, ante la reclamación de cantidad liquida sin oposición, es mas con reconocimiento de la deuda que hizo el demandado en al acto de la vista del juicio, la condena a intereses es correcta. Los de los Arts 1100, 1101 y 1108 por efecto de la litispendencia, ex Art. 410 L.E.C ., los del Art.576 L.E.C . por mandato legal imperativo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 34 de los de esta Villa, en sus autos Nº 1131/05, de fecha dieciocho de julio de dos mil seis.

CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e IMPONEMOS las costas de esta alzada al apelante.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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