Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 295/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 303/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 295/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100321
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00295/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2010
SENTENCIA Nº 295
Ilmo. Sr. Presidente Acctal:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1368/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 303/2010, en los que aparece como parte demandante apelante la entidad "ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", representada por el Procurador de los Tribunales D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y asistida por el Letrado D. GONZALO PUJOL PÉREZ, y como parte demandada apelada la entidad "LIBERTY SEGUROS, SA", representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GAYÁ FONT y asistida por el Letrado D. JOSÉ C. LEAL FEITO.
ES PONENTE el Ilmo. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Palma de Mallorca, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de marzo del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Onofre Perelló Alorda actuando en nombre y representación de Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A." condenando a la demandada, "Liberty Seguros, representada por el Procurador Francisco Javier Gayá Font a abonar a la actora la cantidad de 5.93362 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de demanda, sin perjuicio de los previstos ene. Artículo 576 de la LEC y sin imposición costas causadas.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción subrogatoria, por parte de la entidad "Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A." contra la entidad "Liberty Seguros", en suplico de que se dicte Sentencia por la que estimando la demanda interpuesta, se condene a la entidad Liberty Seguros, a pagar a la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la cantidad de 5.933Â62€ (Cinco mil Novecientos Treinta y Tres Euros con Sesenta y Dos céntimos), más los intereses correspondientes al artículo 20 LCS y las costas del presente procedimiento, la entidad demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal, personándose posteriormente, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, e intentada una testifical mediante diligencia final, la demanda fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 3-marzo-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Onofre Perelló Alorda actuando en nombre y representación de Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A., condenado a la demandada, Liberty Seguros, representada por el Procurador Francisco Javier Gayá Font a abonar la cantidad de 5.933Â62 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de demanda, sin perjuicio de los previstos en el artículo 576 de la LEC y sin imposición de costas causadas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de "Zurich, Cia de Seguros", alegando que, estimándose la demanda, procedía imponer las costas a la parte demandada, por lo que interesa que se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso, revocando la Sentencia de Instancia apelada, condenando a la entidad "Liberty Seguros" a a pagar a mi representada las costas devengadas en primera instancia.
La representación procesal de "Liberty Seguros, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando ausencia de mala fe por su parte en este caso, por lo que interesa la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Analizado detenidamente el material probatorio desplegado, este Tribunal no concuerda las consideraciones y la conclusión que, en materia de costas, reseña el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, sino precisamente temeridad en la parte demandada, lo que autoriza su interposición, en tanto:
a) se desconoce si el presunto pago es total o parcial, el destinatario y el beneficiario del mismo, si lo hubiere.
b) La demandada no acredita pago alguno, teniendo a su favor la proximidad y la disponibilidad probatoria (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), a la actora.
c) El posible cobro y las relaciones internas entre demandada, Comunidad de Propietarios y perjudicado (asegurado), no pueden afectar negativamente a la actora, máxime ante la incomparecencia a juicio del asegurado Sr. Carlos Daniel ; como tampoco la inacreditación del invocado pago parcial.
d) No consta consignación ni ofrecimiento de la suma reclamada, con anterioridad a la interposición de la demanda; siquiera tras las reclamaciones extrajudiciales;
y en cuanto a que:
a) la demandada no contestó los requerimientos de la actora a 2.7.08 (f.17 y 18 de autos) y a 23-9-08 (f.19 a 21)
b) la demandada no ha aportado la documentación del siniestro ni los justificantes de pagos, sino intentada la presentación de una transferencia en el acto de la audiencia previa, y extemporáneamente tras ser declarada en rebeldía procesal.
c) La Presidente de la Comunidad de Propietarios manifestó que creía que "Liberty" hizo una transferencia, que lo sabe del administrador, que no ha hablado con el asegurado Don. Carlos Daniel a quien debería ir destinado el importe de la transferencia, y que no ha visto el recibo.
En definitiva, y por estimada íntegramente la demanda, procede imponer a la parte demandada las costas procesales causadas en la instancia, en virtud del principio de vencimiento.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación impide hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a todo lo precedentemente expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Estimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, en representación de la entidad "Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A." contra la Sentencia de fecha 3-marzo-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.368/2.008, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene; salvo que se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas en la instancia.
3º) NO procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

