Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 295/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 283/2010 de 15 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 295/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100294
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00295/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 283/10
SENTENCIA Nº 295
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a quince de Noviembre de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 48/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Africa mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. David Vaquero Gallego y defendida por la Letrada Dª Paula Aller Franco; como demandado apelado D. Teofilo mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por el letrado D. Camilo Amaro Benito, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre divorcio .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha5 de Febrero de 2.010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Africa frente a Teofilo , y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas.- Asimismo se determinan las medidas siguientes: 1.-Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores al padre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. Se establece un periodo transitorio, por lo que el cambio de régimen de custodia será supervisado por el equipo psicosocial quienes establecerán las pautas para dar efectividad al nuevo régimen de guarda y custodia, siendo el citado equipo quien fijará la forma y los tiempos para realizarlo, debiendo informar mensualmente al juzgado sobre los aspectos y hasta que la situación se normalice. Las menores estarán en compañía de su madre los fines de semanas alternos desde la salida del colegio de las menores el viernes hasta las 19:00 horas del domingo, así como una tarde a la semana desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, tarde que fijarán los padres de común acuerdo teniendo en cuenta las posibles actividades extraescolares de las menores y a falta de acuerdo se desarrollará la tarde de los miércoles. Igualmente la madre tendrá a sus hijas en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en vacaciones de verano, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. En todo caso los intercambios de las menores se efectuarán en los locales de APROME. Tal régimen de visitas y comunicaciones no será efectivo hasta que los técnicos del equipo psicosocial no den por terminado el periodo transitorio de cambio progresivo de custodia. 2.- La madre contribuirá a los alimentos de sus hijas con una pensión mensual de 400 € (200 para cada una). La pensión se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. La madre contribuirá igualmente a sufragar los gastos extraordinarios que tengan sus hijos en un 50% de su importe. 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a las hijas y al esposo bajo cuya guarda y custodia quedan éstas.- Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de la demandan te se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante cuestiona la sentencia por entender que el Juzgador "a quo" ha valorado erróneamente la prueba y en esencia porque el informe del equipo psicosocial recomienda pese a las deficiencias que advierte en los cuidados emocionales y educativos de las menores que continúen viviendo con la madre dadas las complicadas relaciones de los progenitores. El Ministerio Fiscal realiza la misma petición y que los padres y menores se sometan a tratamiento psicológico con informes trimestrales de seguimiento.
Pese a que la crisis matrimonial de los progenitores se solventó en el año 2006 con una sentencia de separación por mutuo acuerdo la prueba lo que revela es una tortuosa relación del padre con las menores propiciada por la permanente actitud de la madre de entorpecer e interferir el régimen de visitas. Ante el Juzgado que tramitó la sentencia de separación constan los numerosos requerimientos judiciales para que la madre cumpliese con el régimen aprobado judicialmente e imposición, incluso, de multas coercitivas.
La solución judicial que se recurre no puede calificarse de arbitraria ni de caprichosa que aparece suficientemente explicada y motivada, pues el informe del equipo psicosocial pone de relieve las deficiencias que advierte en los cuidados emocionales y educativos de las menores aunque al final recomiende que se asigne la custodia a la madre pero con la condición de que el régimen de visitas se desarrolle de manera favorable. Ese ha sido principalmente el problema detectado y el que ha respaldado la decisión del Juzgador que ha pretendido dar un giro a las relaciones entre los progenitores con el cambio de convivencia de las menores con el fin de mejorar su comportamiento y potenciar la relación paterno-filial. Esa mejora el equipo psicosocial indicaba potenciarla con la ampliación del régimen de visitas del padre. Pero no es incompatible con lo resuelto judicialmente, máxime cuando en el momento de dictarse la presente resolución las niñas ya llevan un tiempo conviviendo con el padre y la madre dispone de un amplio régimen de vistas. La situación actual tampoco es incompatible con la solución que propone el Ministerio Fiscal de que el grupo familiar se someta a tratamiento psicológico y en cualquier caso siempre queda abierta la modificación de medidas si el nuevo sistema se muestra peor que el anterior, que como bien se resalta en la sentencia apelada no ha contribuido precisamente a fomentar ni favorecer la relación de las menores con su padre ni sus pautas educativas. La propia sentencia ha determinado el establecimiento de un período transitorio de acomodación al nuevo sistema de custodia y el equipo psicosocial encargado de su seguimiento podrá en cualquier momento informar de su evolución y de la incidencia en el desarrollo y adaptación de la menores. Lo argumentado ha de conducir a la desestimación del recurso y las demás pretensiones expresadas por la recurrente habida cuenta que las relativas al uso del domicilio familiar, visitas y pensiones venían subordinadas al régimen de custodia establecido.
SEGUNDO.- Aunque se rechaza el recurso no cabe hacer expresa imposición de las costas de esta alzada en cuanto que las cuestiones que planteaba ofrecían serias dudas fácticas que de ordinario se presentan en casos similares al analizado por la habitual incertidumbre de la mejor decisión a tomar con la finalidad de facilitar la idoneidad de los contactos entre los hijos y sus progenitores, y justifican tal decisión en aplicación del art. 398. 1 en relación con el art. 394. 1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Africa contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, en fecha 5 de febrero de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal (D.A 15ª de la L.O.P.J) según redacción de la L.O 1/2.009 de 3 de Noviembre
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

