Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 295/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 423/2010 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 295/2011
Núm. Cendoj: 08019370172011100336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 423/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1242/2009
S E N T E N C I A núm. 295/11
Ilmos. Sres.
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Dña. María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1242/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de D/Dña. ORTEMESA SA quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. ASESORIA CATALANA DE MERCATS,S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. ORTEMESA SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garcia Gomez en nombre y representación de Ortemesa S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ASESORA CATALANA DE MERCATS S.L. a que abone a la actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA ENTIMOS (997,60 euros), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. ORTEMESA SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticuatro de mayo de dos mil once.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.- ORTEMESA, S.A. reclamó a ASESORA CATALANA DE MERCATS, S.L. la cantidad de 3.555,40 € correspondiente a la suma de las facturas impagadas por la contratación y prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico. Se opuso la demandada alegando la excepción de contrato no cumplido puesto que niega que se haya prestado asesoramiento fiscal-contable desde septiembre de 2006 a enero de 2009, por lo que no corresponde pago alguno por ello, pues lo contrario significaría enriquecimiento injusto para la actora.
La sentencia considera acreditado que el 2-2-2007 ORTEMESA, S.A. realizó una oferta para el asesoramiento fiscal y contable a las sociedades ASC y ASESORA CATALANA DE MERCATS, S.L., detallando una serie de servicios, y estipulando que las gestiones allí no enumeradas se entenderían excluidas de la cuota mensual; que la demandada aceptó la oferta pero no se ha probado que los servicios fueran prestados en forma efectiva alguna, como fue reconocido por el legal representante de la actora; que sí realizó la demandante una serie de trabajos no comprendidos en el acuerdo tales como la presentación ante la Hacienda Pública de variación de datos censales, ante la Seguridad Social y la Generalitat, así como la confección del impuesto de sociedades de 2006 y mantenimiento y confección de recibos de salario por un importe todo ello de 997,60 €, que es la cantidad en la que estima la demanda. Desestima la reclamación de las cuotas mensuales de abril a diciembre de 2007 reclamadas, haciendo mención a que en una reclamación extrajudicial (carta de 18-6-20008), la actora había reclamado 4.791,86 € por las cuotas de los ejercicios 2007 y 2008, y sin embargo en esta litis no se han reclamado la totalidad de ellas.
SEGUNDO.- Cuestiona la recurrente, ORTEMESA, S.A., la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia.
Sostiene que la actora pone a disposición de sus clientes los medios oportunos para que éstos puedan plantear y realizar las consultas que consideren oportunas en los términos establecidos, y se obliga a la confección, preparación y presentación de las declaraciones fiscales, documentos mercantiles y laborales que se hayan incluido, siempre y cuando se encomiende su realización expresa y/o en su caso se aporte para ello la documentación y/o datos oportunos para su elaboración, cosa que no ocurrió en este caso. Y con cita de la STS de 24-12-1994 indica que el negocio concertado se perfecciona por el simple consentimiento de los contratantes respecto a los específicos servicios. Y entiende que el servicio se está prestando desde el momento que se ponen a disposición del arrendatario los medios personales y materiales oportunos. Y destaca la no aplicación en este caso por la juzgadora de instancia de la " ficta confessio " dada la incomparecencia injustificada del representante legal de la demandada. Por ello, considera que debieron estimarse todas las pretensiones de la demanda.
TERCERO.- Como ya hiciera la juzgadora a quo se impone un examen del documento acompañado como nº 1 por la parte demandada, denominado "Proposta de serveis professionals adreçada a les societats ASCAMER i ASC", fechado el 2-2- 2007, y de las facturas correspondientes a las cuotas mensuales impagadas, correspondientes a los meses de abril a diciembre 2007.
En la "Proposta" se detallan cuatro tipos de servicios, cada uno de ellos con su correspondiente cuota mensual. Así:
- "prestació de serveis d'assesorament comptable-fiscal exposats en l'Apartat II", con una cuota mensual de 400.- € más IVA, "per el conjunt de les societats mercantils".
- "preparació i confecció de les declaracions tributàries de les societats", con una cuota mensual de 75.- € más IVA.
- "servei de gestió mercantil", con una cuota mensual de 20.- € más IVA, "per cadascuna de les societats".
- "assesorament i gestió laboral", con una cuota mensual de 14.- € más IVA.
En las facturas se consignan tres cuotas: 150.- € (dep. empreses-comptabilitat); 75.- € (dep. empreses-gestions fiscals); y 20.- € dep. mercantil dip. comptes).
Se evidencia que la propuesta no se ajusta a lo facturado. Se proponen unos servicios con unos precios para varias sociedades, que presumiblemente se refiere a las dos que se consignan en el encabezamiento del documento, y alguno para cada empresa. Pero en cuanto a la contabilidad se factura por un importe que no se corresponde ni con la mitad, y con certeza no se sabe que es lo que se llegó a contratar.
De lo anterior sólo puede concluirse que se da una conformidad genérica a la propuesta presentada, que se materializa en trabajos concretos hacia mitad del año 2007, para elaborar el impuesto de sociedades de 2006, una variación de datos censales, y la elaboración puntualmente de unas nóminas de trabajadores (folios 154, 155 y 156).
Y como bien recoge la sentencia de instancia no se acredita que se realizaran los servicios a que se refiere la propuesta, que requieren una serie de actividades por parte de la recurrente, que ella misma reconoce no haber prestado, pues a mayor abundamiento su tesis es que debía percibir los 284,20 € mensuales únicamente por estar a disposición de la demandada para cualquier requerimiento.
Dentro del apartado II (Assesorament fiscal i comptable), la actora se obligaba, entre otras cosas, a una reunión mensual de trabajo en el domicilio de la empresa, la legalización de los listados previamente encuadernados que componen la contabilidad del ejercicio en el Registro Mercantil, formulación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión), confección de las declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA, etc..
En el apartado III (Assesorament tributari personal), la actora se obligaba, entre otras cosas, al estudio y confección de la declaración del IRPF y sobre el Patrimonio.
En el apartado IV (Gestión Mercantil), la actora se obligaba, entre otras cosas, a la confección y tramitación del Depósito de Cuentas Anuales, etc..
Se hace evidente que las funciones a que se obligaba la recurrente con su "Proposta" no se limitaban a meras funciones de asesoramiento cuando fueran requeridas por la otra parte, sino a tareas que requerían continua actividad por su parte, y ni siquiera consta que intentara reunirse con ASESORA CATALANA DE MERCATS, S.L.
En el acto de la vista el Legal Representante de ORTEMESA, S.A. admitió que era ASESORA CATALANA DE MERCATS, S.L. quien realizó durante 2007 la ordenación de los soportes contables, confeccionaba los asientos contables, registraba las facturas, confeccionaba sus libros oficiales obligatorios, los tramitó, confeccionó las cuentas anuales, las declaraciones de IVA, la declaración del impuesto de sociedades de 2007, y la declaración de IRPF, luego admitió que la demandada realizó ella misma aquellas tareas a las que se había obligado en su "Proposta" la actora, que pretende percibir unas cantidades por trabajos no realizados.
Por todo ello la conclusión no puede ser otra que la alcanzada por la juzgadora a quo.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de ORTEMESA, S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, el 11 de febrero de 2010 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
