Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 295/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 185/2011 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL CAROU, RAMON
Nº de sentencia: 295/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100287
Encabezamiento
Barcelona, 22 de junio de 2012
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
Antecedentes
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente
Fundamentos
Por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS se ejercita la acción de repetición frente al conductor del vehículo por ella asegurado a fin de intentar reintegrarse de la cantidad de 22.629,20 euros que tuvo que satisfacer a diferentes perjudicados por razón del accidente de tráfico en que aquel se vio envuelto cuando conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por cuanto tras la sentencia de 7 de julio de 2006 el Tribunal Supremo se consolidó la doctrina conforme la alcoholemia no presupone intencionalidad alguna de querer causar daños y su exclusión en póliza debe ser expresamente aceptada por el asegurado.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la indicada aseguradora por considerar que ejercita la acción de repetición del artículo 10.a) de la LRCySCVM el cual contempla específicamente el supuesto de la "
La reciente
sentencia de 16 de febrero de 2011 se hacía eco de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y como la misma, partiendo del sometimiento del seguro voluntario de responsabilidad civil a la autonomía de la voluntad de los contratantes, se muestra partidaria del
Pues bien, aplicada esta doctrina al caso de autos, tenemos que la póliza contratada no cubría solo el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que todo propietario de un vehículo a motor viene obligado a suscribir, en cuyo caso operaría la exclusión legal que señala la recurrente, sino que la misma incluía también la garantía adicional de "responsabilidad civil voluntaria" con el carácter de "ilimitada" de donde resulta que no solo cuantitativamente quedaba garantizados todos los daños que pudieran causarse, cualquiera que fuera su importe (recuérdese que en el seguro obligatorio los daños en las personas solo cubren hasta 70 millones de euros por siniestro y en los bienes hasta 15 millones, según el artículo 4.2 LRCySCVM), sino también cualitativamente todas las conductas susceptibles de provocar el riesgo asegurado, entre ellas la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas pues dicho riesgo resulta perfectamente asegurable dado que "sólo son susceptibles de ser consideradas como intencionales las situaciones en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca; esto es, los supuestos de dolo directo o eventual sobre el resultado, sin extenderlo a supuestos en que se comete intencionadamente una infracción, pero no se persigue la consecuencia dañosa producida o no se asume o representa como altamente probable (....) En la medida en que la conducción con exceso de alcoholemia no demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del accidente, ni siquiera la asunción de un resultado altamente probable y representado por el sujeto como tal, sino sólo un acto ilícito administrativo o delictivo según las circunstancias, resulta evidente que la mera demostración de la concurrencia de dicho exceso no es suficiente para fundamentar la falta de cobertura de la póliza" ( STS de 7 de julio de 2006 ).
En consecuencia, y dado que entre las condiciones particulares de la póliza ni tan siquiera figura la exclusión del riesgo para el caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, carece la aseguradora recurrente del derecho de repetición que pretendía con su demanda ejercitar.
En cuanto a las costas de esta instancia, procede acordar su imposición a la parte recurrente al haber sido rechazadas totalmente sus pretensiones (art. 398.1 LECi).
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, esta Sala acuerda:
1º) Confirmar en su integridad la sentencia de 11 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera instancia núm. SEIS de Manresa .
2º) Imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.
3º) Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente resolución es susceptible de recurso de casación de concurrir los requisitos legales que lo condicionan ( art. 469 a 477 y Disposición Final 16ª de la LEC ), el cual deberá presentarse ante este mismo Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

