Sentencia Civil Nº 295/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 295/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 382/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 295/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100512


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00295/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Recurso 382/2012

Guarda, custodia, alimento hijo menor 419/2011

Juzgado 1ª Instancia nº 7 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

SENTENCIA Nº 295/2012

Señores del Tribunal

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

D. MANUEL GOMEZ TOMILLO

---------------------------

En la ciudad de Palencia a veinte de noviembre de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de ALIMENTOS PROVISIONALES 0000419 /2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 2-7-2012 , en los que aparece como parte apelante, Coral , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO, asistida por el Letrado D. LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA, y como parte apelada, Geronimo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA REYES GONZALEZ, asistido por la Letrada Dª. ANGELES GARCIA CORTES, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " 1º.- Tener por desistida a Coral de las pretensiones de fijación de alimentos a favor de menor Julián y a cargo de Geronimo .

2º.- Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas presentadas por la representación procesal de Coral , así como la demanda formulada por la representación de Geronimo , acordando las siguientes medidas:

a) La guarda y custodia del hijo común Julián se atribuye a Coral , quedando compartida la patria potestad.

b) Se atribuye a favor de Geronimo régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a Julián los fines de semana alternos comenzando desde la mañana del sábado en la hora que se fije por el Punto de Encuentro de la asociación APROME de Palencia donde se hará el intercambio del menor, hasta el lunes por la mañana que lo reintegrará el padre en el centro escolar donde cursa estudios el menor; así como Geronimo pasará en compañía de Julián la mitad de los períodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el padre el periodo a disfrutar los años pares y la madre los años impares, efectuándose los intercambios ( entrega y recogida) en el Punto de Encuentro de la asociación APROME de Palencia.

c) Por Geronimo , se deberá abonar en concepto de alimentos para el citado hijo menos, la cantidad de ciento veinticinco euros mensuales hasta el mes de febrero de 2013, que pasará a ser de doscientos euros al mes, haciéndose el pago dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por Coral , suma que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común, previo acuerdo de las partes sobre el desembolso de los mismos.

No se hacer imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de 2-7-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad , por medio de la cual se tuvo por desistida a Coral de su originaria pretensión de alimentos en favor de su hijo Julián a cargo de Geronimo y estimándose parcialmente las demandas instadas por ambas partes, se alza la representación de aquella en lo referente a haberse fijado en la recurrida la patria potestad compartida sobre el menor, como un concreto régimen de visitas y fijando una pensión alimenticia, interesando la revocación de dichos aspectos en el sentido que sean excluidos, en base a los argumentos que se contienen en su recurso.

Por su parte, tanto el Fiscal como la representación procesal de la otra persona, en sus respectivos escritos de oposición, interesaron la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO .- De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis de lo actuado, ambas partes en conflicto fueron pareja sentimental durante cerca de 7 años, en cuyo transcurso nació Julián el NUM000 -2.008, acreditándose la paternidad de ambos convivientes a partir de la correspondiente certificación literal de nacimiento (folio 9). Producida la ruptura entre ambos, la apelante interesó vía demanda de 15-9-2.011 (folios 2 y ss), motivadora del presente Verbal nº 419/11, que la patria potestad de dicho menor fuera compartida por ambos progenitores, como que su guarda y custodia se ejercitara por ella, el establecimiento de un concreto régimen de visitas, e igualmente pretendiendo una pensión alimenticia de 550 € mensuales a satisfacer por el otro progenitor alimentante. De dicho escrito rector se dio el correspondiente traslado motivando su consecuente contestación, a través de la cual se realizaron unos pedimentos homogéneos a los de demanda pero en sentido inverso, en el sentido que la guarda y custodia se le atribuyera a él, como que la ahora apelante abonara 200 € en concepto de pensión alimenticia a favor de dicho menor, manteniéndose que la patria potestad fuera compartida, así como un régimen de visitas sustancialmente homogéneo al de la contraparte.

En el transcurso de dicho procedimiento se aportaron una serie de pruebas, que acreditan que la apelante está aquejada de múltiples enfermedades, alguna de ellas de carácter depresivo, como así se acredita de los cerca de cien folios que constituyen su historial médico (folios 63 a 154); como que ha sido objeto de denuncias en sede policial por otras personas (folios 41-42); como que no viene satisfaciendo desde 2.006 a 2011 el importe de cerca de 20 recibos para la adquisición de la vivienda en la que actualmente habita, sita en esta localidad y a su CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , que hace que su deuda para con la Junta de Castilla y León ascendiera el 24-10-2.011 (folios 58-59) a la suma de 4.544,86 € (correspondiendo 226,59 € a cada recibo); el informe psico-social elaborado por los correspondientes profesionales (folios 174 y ss) concluyó en el sentido de sugerir que la guarda y custodia de Julián se atribuyera a la apelante, como que el régimen de visitas se efectuara a través del PEF en esta ciudad.

Como quiera que Geronimo , camionero de profesión que realiza rutas internacionales y le obliga por ello a permanecer alejado durante largo tiempo de esta ciudad, desde que en abril de 2.011 abandonara el domicilio común no pudiera ver a dicho menor, presentó demanda (folios 210 y ss) interesando medidas provisionales previas respecto a las visitas, motivando la incoación del Verbal nº 468/11 también del Juzgado de procedencia, que fue acumulado por auto de 11-11-2.011 (folio 222) al presente Verbal nº 419/11, en cuyo transcurso contestó la apelante alegando que referido menor no es hijo del ahora apelado, aportando en su justificación un informe de paternidad (folios 301-302) en el que se manifiesta que la "probabilidad de paternidad es del 0 %" . Recaída la sentencia definitiva ahora recurrida, en que se estableció una patria potestad compartida, como que la atribución de la guarda y custodia de aludido menor fuera a favor de la apelante, un concreto régimen de visitas, así como una pensión alimenticia en favor del menor y a cargo del ahora apelado, es por lo que se alzó dicha parte apelante interesando su revocación respecto a la patria potestad compartida, régimen de visitas y por haberse fijado pensión alimenticia.

TERCERO .- Con referidas premisas, las pretensiones apelantes deben ser DESESTIMADAS.

Para ello hemos de partir necesariamente de un presupuesto básico, consistente en que el menor Julián figura inscrito en el correspondiente Registro Civil como hijo de ambas partes en conflicto, lo cual implica que la filiación queda así acreditada en sede del art. 113 CC con eficacia erga omnes mientras no se sea de ella privado a través de la correspondiente sentencia Judicial, una vez ejercitadas las correspondientes acciones civiles en el marco de un específico procedimiento ( arts. 136 CC en relación a los arts 753 y ss LEC ), concreta inscripción registral que actualmente acredita, mientras no se hayan ejercitado y resuelto en su caso dichas acciones, tanto el hecho de la filiación como su calificación, lo que por sí ya es suficiente para no accederse a las pretensiones apelantes.

No obstante lo anterior, pese a ser conocedor o inductor de dicho informe de paternidad el apelado, el mismo se opuso a la pretensión apelante del siguiente tenor literal, "... mi mandante entiende que en beneficio del menor debe mantener el reconocimiento de su paternidad, no sólo por un acto de amor y considerarle su hijo, sino también dado que entiende que con dicho reconocimiento tampoco impide al padre biológico su reconocimiento, mi mandante no se subroga en el lugar del padre biológico... el hecho del reconocimiento voluntario de mi mandante no cierra tal posibilidad, ni evita que el padre biológico pueda ejercitar en su caso los derechos que le puedan corresponder... mi mandante... lo que trata es buscar la oportuna protección... " . Por todo cuanto antecede, con DESESTIMACION del recurso, procede la CONFIRMACION de la sentencia recurrida.

CUARTO .- No se hace imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia, habida cuenta el ámbito en que nos encontramos.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Coral , frente a la sentencia de 2-7-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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