Sentencia Civil Nº 295/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 295/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 130/2012 de 08 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 295/2012

Núm. Cendoj: 47186370032012100285

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00295/2012

Rollo num. 130/12

S E N T E N C I A num. 295

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a ocho de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001048 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2012, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES CEPEDA SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO VALBUENA REDONDO, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS SANZ HERNANDEZ, y como parte apelada, SCHINDLER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ABELARDO MARTIN RUIZ, asistido por el Letrado D. JAVIER COBOS HERRERO, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de enero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por la representación de la mercantil Construcciones y Rehabilitaciones Cepeda S.L.U., frente a la mercantil Schindler S.A. al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, todo ello con imposición de las costas a la demandante".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 1 de octubre en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad actora, una empresa dedicada a la construcción, reclama en su demanda la suma de 6.600 euros como resto del precio que reputa pendiente de pago por los trabajos realizados para la demandada, consistentes en obras de albañilería y adaptación de inmuebles para la instalación de ascensores.

Opuesta la demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia ha rechazado la demanda. Argumenta el juzgador que la actora no ha acreditado que la suma reclamada se corresponda con trabajos efectivamente realizados, pues ni siquiera concreta a cual de las muchas obras contratadas se corresponde, siendo insuficientes a tal efecto la mera factura que en su dia emitió y el pago parcial que en concepto de anticipo de la misma realizó la demandada.

Dicha sentencia se recurre en apelación por la parte demandante. Alega que no se ha cuestionado de adverso la autenticidad de la factura, en la que consta consignado un número de referencia asignado por la propia demandada en relación con una determinada obra, conforme al modus operandi seguido en el curso de la relación contractual. Admitido por la demandada el pago efectuado en concepto de anticipo a cuanta de dicha factura mediante transferencia bancaria, queda así a su entender acreditada la realidad y cuantía de la obra facturada, sin que aquella demuestre pericialmente o mediante ningún otro medio probatorio que no se ha ejecutado o lo ha sido incorrectamente.

SEGUNDO.- Aun cuando la factura es un documento de confección unilateral, es cierto que en los Tribunales se le reconoce un cierto valor probatorio, cuando menos como indicio de la existencia de una relación contractual entre quien la emite y su destinatario. Ahora bien, la mera factura si no va acompañada de otras pruebas no es suficiente para acreditar la realidad y corrección de los trabajos, obras o mercancías que en la misma se reflejen, ni tampoco que el precio en la misma consignado se ajuste a lo pactado o a lo efectivamente realizado o servido cuando tales extremos son negados de adverso.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con que la demandada niega deba la suma que se le reclama. Alega se corresponde con una obra que la actora abandonó sin concluir, de modo que anticipó un pago por el importe de los trabajos que realmente se ejecutaron a cuenta de la factura que le fue remitida. Así las cosas y conforme a la normativa que disciplina la carga de la prueba, corresponde a la actora acreditar la efectiva realización de las obras o trabajos a los que corresponde el precio que reclama, en tanto hecho básico del que se desprende, conforme a la normativa aplicable, el efecto jurídico correspondiente a su pretensión.

Pues bien, el análisis de la prueba obrante en autos desvela que la factura adjunta a la solicitud inicial del procedimiento monitorio no solo no identifica la obra o inmueble en que se realizaron los trabajos que constituyen su objeto, sino que tan siquiera detalla en que han consistido dichos trabajos. En el acto del juicio ha sido interrogado al efecto su legal representante, esposo de la titular de la empresa y que dice ser el administrador de hecho de la entidad que conoce y gestiona toda su actividad, sin que tampoco logre precisar ninguno de los citados extremos. Se limita a manifestar que ejecutaron varias obras de adaptación de inmuebles para la instalación de ascensores, unas quince aproximadamente, y que en todas ellas se confeccionaba un presupuesto previo. Ahora bien, no aporta presupuesto alguno ni sabe a cual de ellas se refiere la factura reclamada o a que trabajos en concreto responde. Contesta que es la demandada quien ha de conocer tales datos, pues era ella quien le asignaba un número de referencia a cada obra para luego hacer los pagos correspondientes desde la central de Madrid.

Esa es toda la prueba obrante en autos y ante tal panorama no puede prosperar la pretensión ejercitada por la actora, debiendo desestimarse su recurso y confirmarse la sentencia apelada. No es el demandado quien debe demostrar que las obras o trabajos cuyo precio se le reclama no se ejecutaron real y efectivamente. Y ello no solo por ser un hecho negativo, sino por que ni siquiera se precisa de adverso cuales son dichos trabajos o el inmueble al que se refieren, datos estos que ha de conocer sobradamente quien dice haberlos realizado, pues ni son tantas las obras que ejecutó para la demandada ni relata haber tenido problemas para el cobro de ninguna otra, por lo que mal puede alegar ignorancia o confusión al respecto.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada al desestimarse su recurso.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Construcciones Y Rehabilitaciones Cepeda S.L.U., frente a la sentencia dictada el dia 12 de Enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid en los autos de juicio ordinario de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se confirma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso de apelación, al que se dará el curso legal correspondiente.

Frente a esta resolución cabe recurso de casación por interés casacional, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días para su co no cimiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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