Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 295/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 313/2016 de 30 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 295/2016
Núm. Cendoj: 24089370012016100287
Núm. Ecli: ES:APLE:2016:952
Núm. Roj: SAP LE 952/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24115 41 1 2015 0018154
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000832 /2015
Recurrente: Carlos Ramón
Procurador: ANA BELEN NOVOA MATO
Abogado: MARIA PATRICIA PEREZ BRUZOS
Recurrido: Felicidad
Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado: LISARDO JOSÉ MARTÍNEZ MORALES
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES.
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
En León, a Treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000832 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2016 ,
en los que aparece como parte apelante, Carlos Ramón , representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. ANA BELEN NOVOA MATO, asistido por el Abogado D. MARIA PATRICIA PEREZ BRUZOS, y como
parte apelada, Felicidad , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA FERNANDEZ
SANCHEZ, asistido por el Abogado D. LISARDO JOSÉ MARTÍNEZ MORALES, siendo Magistrado Ponente
el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA, se dictó sentencia con fecha 12/05/2016 , cuya parte dispositiva contiene: FALLO Que debo DECLARAR Y DECLARO el DIVORCIO del matrimonio contraído entre Doña Felicidad y Don Carlos Ramón por concurrir causa legal para ello, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de Felicidad .
Una vez firme la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC , líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia -de oficio- exhorto al Registro Civil de PONFERRADA con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 21/09/2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestión controvertida Se suscita en el recurso interpuesto por el demandado como única cuestión discutida en esta alzada, la atribución de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges como consecuencia de la declaración de divorcio, no existiendo hijos de la pareja. La sentencia la otorga a la demandante valorando las circunstancias de cada uno, en el caso de la mujer dado su estado de salud (minusvalía del 40% por limitaciones en sus extremidades, amén de otras) y partiendo de una situación económica parecida (estando en situación de desempleo el apelante). A pesar de los argumentos que se defienden en el recurso para que se le otorgue el uso de la vivienda al menos por un año, teniendo en cuenta las circunstancias del caso que ya la sentencia valora, donde se dice que la vivienda que fue domicilio familiar es propiedad de la madre de la actora, no se aprecian razones suficientes para modificar lo decidido en la resolución impugnada.
Se recoge como argumento central del recurso que la apelada ha realizado un programa formativo de la especialidad operaciones básicas de pisos de alojamiento, cuyo trabajo supone el arreglo de habitaciones y lavado y planchado de ropa, dando a entender que el desarrollo de estas actividades descarta una importante limitación de la movilidad como se quiere dar a entender por la otra parte. El hecho de que pueda realizar ciertos trabajos compatibles con su minusvalía no desvirtúa una importante limitación como consecuencia de las residuales que presenta. Se estima que la medida acordada en la sentencia de divorcio en relación con la atribución del uso de la vivienda, art. 96 en relación con el art. 103.2ª ambos del Código Civil , es acertada procediendo confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Dada la índole de la cuestión discutida no se hace pronunciamiento de las costas del recurso a ninguno de las partes contendientes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Ramón contra la sentencia de fecha 12/05/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponferrada , en el procedimiento nº 832/2015. Se confirma la misma sin hacer pronunciamiento de las costas del recurso a ninguno de los litigantes.No tifíquese esta resolución a las partes en legal forma, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para sucesivos trámites.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

