Sentencia CIVIL Nº 295/20...zo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 295/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 690/2016 de 31 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 295/2017

Núm. Cendoj: 08019370182017100220

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3676

Núm. Roj: SAP B 3676:2017


Encabezamiento

SENTENCIA N. 295/17

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (Ponente)

Ana María García Esquius

Rollo n.: 690/2016

Guarda y custodia contencioso nº 291/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 9 de DIRECCION000

Apelante: Iván

Abogado: Julia García Martínez

Procurador: Mª Pilar Albácar Arazuri

Apelado: Purificacion , Antonieta y Rosendo

Abogado: Josep Eduard Monedero Guardiola y Mònica Recasens Grau

Procurador: Sara Albero Iniesta y Elvira Casasús García

y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 1 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ACUERDAN las siguientes medidas sobre guarda y custodia, y concordantes, respecto de la menor Joaquina :

a) Lasuspensión de la patria potestadde los progenitores Dña. Purificacion y D. Iván respecto de la menor Joaquina , con atribución de latutelade la menor a favor de sus abuelos maternos, D. Rosendo y Dña. Antonieta .

b) Se fija unrégimen de visitasa favor de los progenitores de la menor Joaquina , en los siguientes términos:

- Respecto de la madre, Dña. Purificacion , la misma podrá permanecer con la menor en los siguientes periodos: 1º.Un fin de semana al mes, de común acuerdo con los abuelos maternos, y a falta de acuerdo, el primer sábado de cada mes desde las 10 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, debiendo la madre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de los abuelos que ostentan la tutela provisional; 2º. Y, enperiodos vacacionales, dos semanas durante el mes de agosto, y las 1/3 parte de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

- Y, en cuanto al padre, D. Iván , podrá permanecer con su hija menor tres sábados al mes durante 3 horas, a través del Punt de Trobada de DIRECCION000 , debiendo fijarse el día más adecuado previa conformidad del padre y los abuelos con el Punt de Trobada, haciéndolo compatible con el régimen de visitas fijado a favor de la madre. A tal efecto el Punt de Trobada deberá emitir informes periódicos sobre el desarrollo y evolución de las visitas padre-hija, así como se sería conveniente ampliar las visitas en cuanto a días y horario.

Transcurridos seis meses desde la fecha de la presente Sentencia, y en atención a los informes periódicos del Punt Trobada, se valorará una ampliación progresiva del régimen de visitas a favor del padre y a solicitud del mismo (a determinar en fase de ejecución de sentencia).

c) Con relación a lapensión alimenticiade la hija menor, se establece la obligación de los padres, Dña. Purificacion y del padre D. Iván , de abonar cada uno de ellos la cantidad de 100 € al mes, dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que los actores designen, y actualizable anualmente, conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo para Cataluña, u otro que le sustituya.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Asimismo, la parte dispositiva del auto aclaratorio de 19 de febrero de 2016 es del tenor literal siguiente: Se acuerda la ACLARACIÓN del Fallo de la Sentencia dictada por este órgano judicial en fecha 1 de diciembre de 2015 , y donde dice 'Y, en cuanto al padre, D. Iván , podrá permanecer con su hija menor tres sábados al mes durante 3 horas, a través del Punt de Trobada de DIRECCION000 , debiendo fijarse el día más adecuado previa conformidad del padre y los abuelos con el Punt de Trobada, haciéndolo compatible con el régimen de visitas fijado a favor de la madre' debería decir 'Y, en cuanto al padre, D. Iván , podrá permanecer con su hija menor tres sábados al mes durante2 horas, a través del Punt de Trobada de DIRECCION000 , debiendo fijarse el día más adecuado previa conformidad del padre y los abuelos con el Punt de Trobada, haciéndolo compatible con el régimen de visitas fijado a favor de la madre'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia y auto aclaratorio interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/03/2017.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre el Sr. Iván la sentencia de primera instancia que ha aprobado el acuerdo de las partes relativo a, entre otras medidas, la atribución de la tutela de la menor Joaquina a los abuelos maternos, Sres. Tatiana Secundino , con un régimen de visitas maternofilial y paternofilial, y contra éste último se alza el recurrente.

Solicita que se acuerde que padre e hija puedan permanecer juntos tres sábados al mes tres horas diarias, con intercambios en el Punt de Trobada, de 10h a 13h durante tres meses, tal como las partes pactaron y acordó la sentencia recurrida, antes que desde el Punto de encuentro se informara que el período máximo que se puede permanecer dentro de las dependencias para realizar las visitas es de dos horas en cada ocasión, tal como acordó finalmente en Auto de aclaración de sentencia de fecha 19-2-16 . Añade en su recurso la progresión de las visitas hasta que se lleven a cabo de forma normalizada; así, pide que transcurridos estos tres meses se amplíen las visitas a tres sábados al mes desde las 10h hasta las 20h, con intercambios en el Punto de Encuentro y transcurrido este período se amplíe a fines de semana alternos desde el sábado por la mañana hasta el domingo a las 20h y los períodos vacacionales de Navidad y semana santa por mitad,

La Sra. Purificacion , madre de la menor Joaquina , los actores Sres. Tatiana Secundino , abuelos maternos de la menor y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio de mayor beneficio del menor que debe imperar este tipo de procedimientos, por lo que a pesar de ser conveniente establecer un régimen de relación y comunicación paterno-filial lo mas amplio posible, no deben ser obviadas en cada caso concreto, las circunstancias y hechos trascendentes si existieran, a la hora de fijar el régimen de visitas a adoptar o en su caso, modificar, teniendo en cuenta la edad de los menores y su relación con el progenitor no custodio y demás circunstancias concurrentes.

En el presente caso se ha acreditado que después de los siete meses de la menor los progenitores se separaron y la menor Joaquina , hoy de 8 años de edad, quedó bajo el cuidado de los abuelos maternos, salvo pequeñas temporadas que estuvo con la madre. Ambos progenitores y los abuelos maternos de la menor han pactado la atribución de su cuidado, mediante la figura que han denominado tutela. Tanto el Sr. Iván como la Sra. Purificacion , padres de Joaquina , tuvieron problemas con el consumo de sustancias tóxicas y estupefacientes, tal como consta en la contestación a la demanda del recurrente, de los que se espera que hayan podido superar sin que conste documentalmente en los presentes autos su rehabilitación, pero si consta el Sr. Iván está trabajando lo que indica una vida normalizada.

Lo cierto es que a los efectos que ahora interesan, a pesar de que la menor Joaquina estaba viviendo con los abuelos maternos, el padre no tuvo relación con su hija durante muchos años, sin que la mala relacion con la madre sirva de excusa como él alega, pues como hemos dicho, la menor vivía con sus abuelos con los que el padre podía haber contactado para ver a la niña. La consecuencia es que en el momento de reiniciar la relacion padre-hija, para la niña su padre era un verdadero desconocido y le costó mucho el reinicio de los contactos, tal como consta en el informe del Punto de Encuentro de fecha 27 junio 2015 (f.158).

Con constancia el Sr. Iván ha ido consiguiendo restablecer la relación con su hija, tal como consta en el informe del Punto de Encuentro de fecha 17 julio 2016 aportado en esta alzada procedimental, y si bien Joaquina asiste a las visitas sin demasiado entusiasmo no opone demasiadas reticencias, y el padre se muestra cariñoso con su hija. Consta además, en dicho informe, que los abuelos maternos hacen un adecuado acompañamiento a la menor, facilitan los horarios y preserva a la menor de la conflictiva de los adultos. Sigue diciendo este informe que la niña pasa las visitas de forma lúdica con el padre, con quien cada vez interactúa mas, aunque le molesta que su padre se acerque con muestras de afecto o para jugar. Antes se la veía mas angustiada pero poco a poco va adquiriendo seguridad y es capaz de expresar a su padre lo que no le gusta. La valoración del Punt de Trobada es positiva, considera que se está construyendo un vínculo entre padre e hija aunque todavía es débil y debe consolidarse. Proponen, para no cronificar la utilización del servicio, que se realice una última prórroga de tres meses en el Punt y pasar después a otra fase en la que únicamente se efectúen intercambios en el Punt los tres sábados al mes tal como se viene efectuando, de 10'30h a 13'30h, para controlar la evolución de la relación. Después, la familia debería gestionar los intercambios, pues los servicios del Punto de Encuentro solo se pueden utilizar 12 meses, con posibilidad de dos prórrogas de 3 meses, si se motiva, por tanto, hasta el máximo de 18 meses, según Decreto 357/2011 de los STPT.

TERCERO.-Planteada así la situación, esta Sala considera que en el momento en que se dictó la sentencia hoy recurrida la decisión adoptada fue la correcta pues ha sido después, con el informe del Punto de Encuentro de fecha 17 julio 2016 cuando se ha constatado la mejoría de la relación paternofilial y la conveniencia de ampliar las visitas y normalizarlas, externalizándolas, de forma progresiva. Por ello debe confirmase la resolucion recurrida pues acordar ahora que las visitas se efectúen en el exterior del Punto de encuentro o con entregas y recogidas en dicho Centro únicamente, podría implicar un retroceso en el avance de la forma de llevar a cabo las visitas si la progresión ya se ha acordado en ejecución de sentencia, siendo el Juzgado de Primera Instancia, quien en fase de ejecución de sentencia y a la vista de la buena evolución de la relación paternofilial quien se encargue de ir ampliando y normalizándolas.

CUARTO.-No procede hacer especial imposición de costas de los presentes recursos habida cuenta la situación fáctica planteada en este caso, una vez examinados los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Iván contra la sentencia de fecha uno de diciembre 2015 y Auto de aclaración de 19 febrero 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, siendo el Juzgado de Instancia quien en fase de ejecución de sentencia vaya acordado la ampliación y normalización progresiva de la relación paternofilial.

No se hace expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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