Sentencia CIVIL Nº 295/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 295/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 48/2020 de 15 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 295/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100188

Núm. Ecli: ES:APV:2020:980

Núm. Roj: SAP V 980/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 000048/2020
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.295/2020
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: DÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ Magistrados/as: DÑA ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA D.
MANUEL ORTIZ ROMANI
En Valencia, a quince de mayo de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de
nº 000647/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000
, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª. Sandra representado por el/la Procurador/a D/Dª.
MARIA PILAR MASIP LARRABEITI y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. JESUS ALEJANDRO PEREZ SANCHO
y de otra como demandado apelado, D/Dª. Pablo , representado por el/la Procuradora D/Dª. VICENTE ADAM
HERRERO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JESUS ALEJANDRO PEREZ SANCHO.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 , en fecha 3-7-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/Dña. Sandra , contra D/Dña. Pablo se acuerdan las siguientes medidas: 1º.- La disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en particular.

2º.- Que el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 y del ajuar doméstico existente en el mismo se atribuye a la esposa, con carácter temporal, y en todo caso quedará extinguido el día 15 de septiembre de 2021, pudiendo retirar del mismo el demandado sus objetos personales.

3º.- Se fija como pensión de alimentosa favor de la hija menor, María Milagros , y a cargo del padre la suma de 275 euros/mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la propia hija (si dispusiere de cuenta corriente), y que se actualizará, anualmente, cada primero de enero, conforme al I.P.C.

4º.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.

5º.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

-Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Sandra se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-5-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba, y que se realizó de forma telemática por el estado de alarma decretado y prorrogado.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las medidas que fueron controvertidas, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria que había solicitado la Sra Sandra y los alimentos de la hija común.

La resolución concedió el uso de la vivienda a la esposa hasta la liquidación del régimen económico, fijó 275 € al mes de alimentos para la hija, que serían abonados directamente a ésta y denegó la pensión compensatoria y la misma es recurrida en apelación por la esposa en lo relativo a estos dos últimas medidas .



SEGUNDO.- Como es bien sabido, el derecho o no a la pensión compensatoria va a depender de los términos en que se produjo la convivencia porque como ha declarado el TS en la SENTENCIA de 14 de abril de 2011 (RC 701/2007), ' La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.' En este punto, denuncia la recurrente que la sentencia no ha valorado debidamente la prueba de la que se desprende la existencia del desequilibrio que le ha producido la disolución del matrimonio que duró 38 años , en los que ella se dedicó preferentemente a la familia, quedando en el momento de la crisis conyugal el esposo en una situación mucho mejor que ella .

Alega en primer lugar que el Sr. Pablo figura como único titular de la vivienda familiar, comprada cuando era soltero, pero abonada en parte durante el matrimonio. Tal circunstancia no es valorable, pues como se afirma por el apelado, se trata de un bien ganancial que se liquidará en función de las aportaciones realizadas por la sociedad ganancial.

Para valorar si se ha producido tal perjuicio hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:el demandado percibe una prestación de jubilación de 1.045 € al mes o 14.794 € brutos en 2018, que suponía un mensual de 1.221,25 x 12 meses y tenía en un cuenta a su nombre a final de año 676 ,15 € .

La apelante, 61 años , de baja por incapacidad temporal a la fecha del divorcio, es trabajadora fija discontinua de campaña agrícola en DIRECCION001 , y al finalizar la temporada pasa a percibir el subsidio de desempleo.

En el año 2018 obtuvo un líquido, según refiere de 8.328,54 € .

Acredita 5.526 días de alta en Seguridad Social a fecha 19-6-2019 , 11 años y medio durante el matrimonio, y si bien es cierto que si el esposo tenía más cotizaciones también se debe a que es cinco años mayor. Las bases de cotización por los 113 días cotizados de Octubre de 2018 a abril de 2019 fueron de 5.477,89 €.

De lo anterior se desprende que existe una sustancial diferencia de ingresos entre ambas partes, siendo además estables y seguros los del esposo, y eventuales los de la Sra Sandra .

Atendiendo a tales circunstancias, el recurso tiene que ser en parte estimado pues es patente que la dedicación a la familia por parte de la recurrente limitó su actividad laboral y su carrera de cotización, por lo que procede reconocerle una pensión de 200 € al mes con carácter indefinido, sin perjuicio de revisión en el momento en que cause derecho a prestación de jubilación.



TERCERO.- Por lo que se refiere a los alimentos de la hija María Milagros , de 23 años y que está cursando estudios de técnico de laboratorio de control de calidad, el juez fijó una pensión de 275 € al mes, a medio camino entre los 300 € que solicitaba la madre y los 250 € que ofrecía el padre, que se abonaría directamente a la hija, estableciendo un límite de tres años para su mantenimiento y sin pronunciarse sobre los gastos extraordinarios.

La apelante solicita que se eleve a 300 € al mes a abonar directamente a ella y que los gastos extras se abonen en una proporción de un 70% el padre y el 30% la madre, pero no encontrando motivos de censura en el quantum de pensión fijado en la instancia , el mismo debe ser confirmado.

De otro lado el apelado expuso al oponerse a recurso que la hija está viviendo casi todo el tiempo en la casa de la madre de su novio, pasando con la apelante solo dos días a la semana ,por lo que debía ser la hija quien percibiera la pensión .

Pero no existiendo prueba sobre tal extremo los alimentos deberá percibirlos la madre , como tiene dicho esta Sala, ya que es la que está al cargo de las necesidades de la hija.

Respecto su duración, estando cursando la joven el 2º y último curso de su formación, puede considerarse que en Julio de 1922, fecha límite de extinción, tendrá 26 años y previsiblemente se habrá incorporado al mercado de trabajo, por lo que procede mantener dicho plazo, pudiendo extinguirse en el caso de que sea autosuficiente antes de dicha fecha.



CUARTO .- En materia de costas, no ha lugar a especial imposición .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000 en fecha 3-7-2019, dictada en juicio de divorcio nº 647/18, reconociendo a la apelante una pensión compensatoria con cargo al Sr Pablo por importe de 200 € mensuales, revalorizables anualmente conforme al IPC, confirmando en el resto dicha resolución, sin imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con la anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito ante esta Sala, en el plazo de veinte días. El plazo concedido en la presente resolución , conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/20 y sus posteriores prórrogas, está suspendido.

Se adjuntará el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que tenga reconocido el derecho a ala asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Asi por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.