Sentencia Civil Nº 296/20...io de 2005

Última revisión
14/06/2005

Sentencia Civil Nº 296/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 14 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 296/2005

Núm. Cendoj: 03014370062005100237

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2007

Núm. Roj: SAP A 2007/2005


Encabezamiento

Rollo de apelación nº90-05.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº269-03.

Cuantia:-1827,44 euros.

S E N T E N C I A Nº 296/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a 14 de Junio del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº90-05 los autos de juicio verbal nº269-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Promociones F.M. S.L. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señora Pastor Berenguer y defendidos por el Letrado Señora Ibáñez Marín y siendo apelado la parte demandada Mutua de Seguros Pelayo , Mauricio y Consorcio de Compensación de Seguros representados por los Procuradores Señoras Gutierrez Robles y Martínez Navarro y defendidos por los Letrados Señores Sánchez de Prado, Ortuño Mengual y Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº269-03 en fecha 23-7-04 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo parcialmente la demanda presentada por Promociones FM S.L. contra Don Mauricio, Don Alejandro y Consorcio de Compesación de Seguros, condenando a todos ellos, solidariamente, al abono a la actora de la suma de 913,72 euros , imponiendo al Consorcio de Compesación de Seguros un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 3 de Diciembre de 2002 y a Don Mauricio y Don Alejandro el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y desestimando íntegramente la demanda presentada por Promociones FM S.L. contra Pelayo Seguros , absuelvo a ésta entidad de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas a Pelayo Seguros a Promociones FM S.L.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte actora siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº90-05.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14-6-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la parte actora contra la Sentencia de instancia, que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el recurrente , en relación al accidente de tráfico acaecido el día 3 de Diciembre de 2001, cuando el vehículo propiedad del actor Promociones FM S.L. conducido con su autorización por Don Paulino y el vehículo propiedad de Don Alejandro, conducido con su autorización por Don Mauricio , circulaban por la rotonda de San Agatángelo Soler en Alicante, circulando el vehículo de la entidad actora, por el carril central y el del demandado por el carril Derecho, teniendo lugar la colisión cuando el vehículo del actor , que pretendia girar a la derecha para introducirse en la calle Ramos Catalá , accedió al carril derecho de la rotonda y circular el vehículo del demandado por el carril Derecho de la rotonda, sin abandonar la misma a pesar de tener señalización vertical de giro obligatoria a la derecha.

Impugna la parte actora la Sentencia de instancia por dos motivos, en primer lugar por la cuestión relativa a la imposición de costas por la desestimación de la demanda en relación a la Cia de Seguros Pelayo y en segundo lugar por la estimación que hace la sentencia de instancia de la concurrencia de culpas en ambos conductores, moderando el importe de la indemnización de un 50%.

En relación a la apreciación de la concurrencia de culpas en ambos conductores, la Sala considera que la misma debe ser mantenida pues si bien queda patente la responsabilidad del vehículo del demandado en el siniestro que, incumplió la obligatoriedad de la señalización horizontal, es evidente que el conductor de vehículo de la entidad demandante, realizó el cambio de carril para girar a la calle Ramos Catalá sin haber advertido de la circulación del vehículo del demandado por el carril en el que pretendia introducirse para acceder a la calle Ramos Catalá, teniendo por ello su parte de culpa y responsabilidad en el siniestro , debiendo por tanto ser confirmada la Sentencia de instancia en este punto.

SEGUNDO.-En relación a la cuestión relativa a las costas que se imponen al actor por la desestimación de la demanda en relación a la entidad aseguradora Pelayo, es evidente que el actor se vió en la necesidad de demandar a dicha compañía aseguradora, dado que tanto la Compañía Pelayo como el Consorcio de Compensación de Seguros rechazaron el siniestro, debiendo dilucidarse en via judicial quién debia hacerse cargo del siniestro, por lo que procede la estimación del recurso interpuesto en relación a esta petición de exoneración de costas por la desestimación de la demanda en relación a la Cia Aseguradora Pelayo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora Pastor Berenguer en representación de Promociones F.M. S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Alicante en fecha 23-7-04 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido de exonerar de las costas de la instancia, al demandante en relación a la Cia Pelayo. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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