Sentencia Civil Nº 296/20...io de 2006

Última revisión
17/07/2006

Sentencia Civil Nº 296/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 299/2006 de 17 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 296/2006

Núm. Cendoj: 33044370062006100191

Núm. Ecli: ES:APO:2006:1664

Resumen:
La Audiencia Provincial de Asturias estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la privación del uso de un vehículo industrial durante la reparación se derivan para su propietario perjuicios económicos, dado que con tal paralización se interrumpe la posibilidad de uso de algo que se había adquirido par rendir ventajas económicas en su continuada explotación, sin perjuicio de que el lucro cesante sólo está integrado por los beneficios ciertos, concretos y acreditados; en el presente caso la Sala señala que procede minorar los daños y perjuicios por la paralización del vehículo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2006

En OVIEDO, a diecisiete de Julio de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 296

En el Rollo de apelación núm. 299/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 88/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 6 , siendo apelante DON Agustín , demandante, representado por el Procurador Sr. Victor Lobo Fernández y asistido por el Letrado Sra. Marta Martín Morales de Castilla y como parte apelada SEGUROS LA ESTRELLA, demandado, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Álvarez Riestra y asistido por el Letrado Sra. Ana G. Valledor Llana y como apelado DON Luis Angel , demandado, (declarado en rebeldía en Primera Instancia); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Aviles dictó sentencia en fecha 23 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria José Nogueroles Andrada, en nombre y representación de D. Agustín contra D. Luis Angel y la entidad aseguradora La Estrella Seguros S.A., debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Agustín , del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Seguros La Estrella oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Julio de 2006.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se reclamó en la demanda rectora de este procedimiento la cantidad de 1949,4º €, con mas intereses legales y costas, constituyendo el principal, el importe de los perjuicios por paralización que al actor se invocaban causados durante los 7 días en que el camión trailer de su propiedad permaneció en el taller para la reparación de los daños causados en un accidente de circulación ocurrido el día 14 de junio de 2005, por causa que se reconoce imputable a los demandados; pretensión que la recurrida rechaza en su integridad al estimar que de la prueba obrante en no resultaban acreditados tales perjuicios por no reputar suficiente el certificado de la patronal aportado con la demanda.

Las cuestiones que se plantean a la decisión de la Sala en este recurso, toda vez que la parte demandada ha vuelto a reiterar su impugnación del periodo de paralización reclamado, vienen centradas en las de determinar el numero de días de paralización que deben ser indemnizados por quien se ha reconocido responsable de los daños causados al camión, como cual es la cantidad que debe reconocerse diariamente por tal paralización.

Ello es asi porque, en contra de lo razonado en la recurrida, es algo notorio ademas de reiteradamente declarado por todas las Secciones Civiles de esta Audiencia( Cf. por todas la sentencia de esta Sala de fecha 14 de octubre de 2002 ) el hecho de que de la privación del uso de un vehículo industrial durante la reparación se derivan para su propietario perjuicios económicos, dado que con tal paralización se interrumpe la posibilidad de uso de algo que se había adquirido par rendir ventajas económicas en su continuada explotación.

A ello no obsta el hecho de que en este ámbito del lucro cesante la jurisprudencia del TS sigua un criterio restrictivo, declarando con reiteración que no pueden incluirse en tal concepto mas que los beneficios ciertos, concretos y acreditados, que el perjudicado debía haber percibido y no fue asi ( Cf. en tal sentido las sentencias del TS de 5 de noviembre de 1998; 24 de abril de 1997 y 8 de junio de 1996 ), pues, precisamente porque tal criterio restrictivo no puede traducirse en una exigencia probatoria que en la practica impida el adecuado resarcimiento, se ha declarado con reiteración por esta Audiencia, entre otras en la sentencia de esta Sala de fecha 11 de octubre de 1999 y de 19 de noviembre de 2001 , que las certificaciones expedidas por asociaciones de los distintos sectores económicos, sirven cuando menos a titulo indicativo y como un principio de prueba para cuantificar ese indudable perjuicio derivado de la paralización, al partir de precios oficiales establecidos por la Autoridad administrativa correspondiente, calculados en base a una serie de estudios económicos lo que les rodea de verosimilitud y certeza, de ahí que se estime que aunque partan de una generalidad, sirven en principio de guía o modulo para fijar la indemnización, salvo que se demuestre, en carga que corresponde al causante del daño, que impugna su cuantía, que en el concreto caso de que se trate por las circunstancias concurrentes resulta excesivo

No es asi suficiente, como se razona en la ultima de las citadas sentencias de esta Sala, "con impugnar de forma genérica y sin la más mínima prueba o incluso indicio serio en contrario los posibles importes fijados por terceros ajenos a la parte, más si tienen rango oficial. Tampoco sirve con invocar que la actora no presentó libros de contabilidad para hallar el posible importe del perjuicio, cuando ni la propia parte que lo impugna la requirió para que los presentara; sin olvidar que no es lícito exigir una prueba que, por requerir conocimientos técnicos, obligaría a solicitar igualmente una pericial contable para analizarla, cosa que tampoco se hizo".

De cuanto se lleva razonado resulta que, al no existir en este caso prueba alguna en contrario, pues aunque la parte demandada la propuso en primer instancia en esta alzada no la reiteró, lo procedente es acoger la cuantía por / día postulada en la demanda.

SEGUNDO.- Por lo que a los días de paralización se refiere, debe ser parcialmente acogida la impugnación de los demandados. Ello es asi porque aunque el tiempo de paralización no puede venir limitado, como se pretende por los mismos, al baremado como necesario para acometer la concreta reparación de que se trata en el informe pericial realizado a instancia de la entidad aseguradora , pues en el mismo influyen otra serie de factores, tales como la necesaria peritación de los daños, autorización de la reparación y asunción del compromiso de pago, disponibilidad del taller para llevarla a cabo, recepción de piezas etc., en este caso han de deducirse de los reclamados cuando menos los correspondientes al periodo que excede de la jornada laboral semanal normal, quedando asi reducido la indemnización a los 5 días laborables comprendidos en la paralización, minoración tanto mas procedente cuando tampoco el actor, ha acreditado cumplidamente el horario de entrega y recogida del vehículo en el taller, pese a ser extremo que fue objeto de expresa impugnación por la parte demandada y es un dato relevante dado que en este caso el camión, ante la escasa entidad de los daños y su localización en la carrocería, pudo seguir circulando con posterioridad al accidente.

Se fija asi el tiempo de paralización indemnizable en 5 días y se valora el lucro cesante, en base a la certificación de CESINTRA obrante al f. 12 de los autos, en 1.333,80 €, con mas los intereses legales de demora correspondientes, que en relación a la aseguradora demandada serán los del art. 20 de la L.C.Seguro .

TERCERO.- La parcial estimación del recurso y de la demanda determina que no proceda hacer expresa imposición de costas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 398 2º y 394 2º, ambos de la L.E.Civil .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación deducido por DON Agustín , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Aviles, en autos de juicio verbal numero 88/2006 , la que se REVOCA.

En su lugar con parcial estimación de la demanda condenamos a los demandados DON Luis Angel Y "LA ESTRELLA SEGUROS, S.A.", a que conjunta y solidariamente abonen al actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (1333,80 €), con mas los intereses del art. 20 de la L.C.Seguro , de cargo exclusivamente a la entidad aseguradora precitada.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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