Última revisión
26/05/2006
Sentencia Civil Nº 296/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 168/2006 de 26 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 296/2006
Núm. Cendoj: 46250370112006100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001054
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 168/2006- T -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000330/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA
Apelante/s: Jaime .
Procurador/es.- .JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA
Apelado/s: CP DEL EDIFICIO000 .
Procurador/es.- SILVIA GASTALDI ORQUIN.
SENTENCIA Nº 296/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000330/2004, promovidos por Jaime contra CP DEL EDIFICIO000 sobre "NULIDAD DE ACUERDOS DE COMUNIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jaime , representado por el Procurador D/Dña. y asistido del Letrado D/Dña. contra CP DEL EDIFICIO000 , representado por el Procurador D/Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D./Dña. FRANCISCO-JOSE CATALA MASCARELL.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, en fecha 7-11-05 en el Juicio Ordinario - 000330/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando al demanda interpuesta por el Procurador SR. Muñoz Femenia, en nombre y representacion de D. Jaime , debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la Playa de Gandia, de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jaime , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CP DEL EDIFICIO000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de mayo de 2006.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:
PRIMERO.-
Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza el demandante sosteniendo ante esta alzada que sí está legitimado para el ejercicio de la acción aun cuando no se halle al corriente en el pago de los gastos comunitarios por cuanto la deuda deriva de los propios acuerdos y derramas que impugna; que no está caducada su acción por cuanto no impugna el acuerdo de la Junta como tal, sino su ejecución en forma diversa, ya que se dijo que no perjudicaría a los garajes; que las comunicaciones del administrador no tienen respaldo de Junta de propietarios alguna, habiéndose doblado, en definitiva, el coste de la obra de instalación del ascensor previamente presupuestado, no constando la modificación en el orden del día de la Junta de 15 de julio de 2003, y habiéndose celebrado la de 5 de julio de 2004 con posterioridad a la presentación de la demanda; y que, en todo caso, se ha visto afectada su plaza de garaje, puesto que con el cerramiento de la caja del ascensor el paso de vehículos no respeta la distancia mínima de 3 metros exigida por el Ayuntamiento de Gandía.
SEGUNDO.-
Y el recurso ha de ser desestimado íntegramente, considerando:
En primer lugar, que el actor no está legitimado para ejercicio de acción impugnatoria alguna, conforme al artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , y no lo está por cuanto al tiempo de interposición de la demanda no sólo eran de deber el ahora recurrente a la Comunidad por las obras extraordinarias correspondientes a la instalación del ascensor, sino también 197,93 euros por gastos ordinarios y 126,21 euros por provisión de fondos (documental al folio 78), habiendo sido condenado durante la pendencia de este proceso a abonar a la aquí demandada 2.546,05 euros (documental a los folios 196 a 198).
En segundo lugar, que, como bien razona el Juzgador de la anterior instancia, la acción impugnatoria de la Junta de 2001 se halla plenamente caducada, no siendo susceptibles de impugnación las comunicaciones del Administrador, puesto que frente a ellas los remedios que la Ley concede son diversos y se desenvuelven dentro de las relaciones comunitarias internas.
En tercer lugar, que (a los folios 109 y 110) la Junta de propietarios, en su sesión de 15 de julio de 2003, aprobó la totalidad de las gestiones realizadas en torno a la obra de instalación del ascensor, y ello aun cuando expresamente no figurara como punto a tratar en el orden del día, por cuanto la falta de impugnación de los acuerdos adoptados subsana cualquier deficiencia de convocatoria y siendo los acuerdos de la Junta ejecutivos desde su adopción (artículo 18 de la Ley especial invocada).
Que a idéntica conclusión hay que llegar en torno a la comunicación del administrador de 2004, máxime cuando fue amparada durante la pendencia de este procedimiento por acuerdo aprobatorio de la Junta celebrada el 5 de julio de 2004, a la que asistió el aquí actor (documental a los folios 114 a 118), sin que manifieste, siquiera, haber impugnado la misma.
Y, finalmente, que resultó plenamente probado que la construcción de la caja del ascensor no ha vulnerado los derechos derivados del dominio del actor sobre la plaza de garaje (pericial a los folios 228 a 226).
TERCERO.-
Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas devengadas ante esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Muñoz Femenía, en nombre y representación de don Jaime , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Gandía el 7 de noviembre de 2005 en el Juicio ordinario 330/04.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional (artículo 477.2 núm. 3 de la LEC ), y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, los cuales habrán de prepararse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamientos, mandamos y firmamos.
