Sentencia Civil Nº 296/20...re de 2008

Última revisión
23/09/2008

Sentencia Civil Nº 296/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 214/2008 de 23 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MAR JIMENO BULNES, MARIA DEL

Nº de sentencia: 296/2008

Núm. Cendoj: 09059370032008100233

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00296/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

DOMICILIO : SAN JUAN 2

TELF : 947259950

FAX : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000458

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2008

JUZGADO PROCEDENCIA : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE ARANDA DE DUERO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DOÑA MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 296

En Burgos a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 11/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, a los que ha correspondido el Rollo nº 214 /2008, en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL CASTILLA Y LEON, S.A representado por el Procurador doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido por el Letrado don Jesús Rodríguez Merino, y como apelado DON Jaime no personado, sobre resolución contrato de suministro de gas y reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña MAR JIMENO BULNES que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Gas Natural Castilla y León, S.A. como parte demandante frente a Don Jaime , como parte demandada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas que liga a las partes contratantes sobre la vivienda situada en la PLAZA000 , nº NUM000 , NUM000 . NUM001 . NUM002 suscrito mediante póliza nº NUM003 , debiendo el demandado facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora y, en caso de que el demandado se opusiera a ello, líbrese mandamiento de entrada para que se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la representación de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía suministradora se proceda a la privación del suministro desmontando el contador. Igualmente, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago de 3.317,05 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la presentación de la demandada; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. ".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Gas Natural Castilla y León S.A., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 septiembre de 2008 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A. recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 21 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero sobre reclamación de cantidad. La sentencia recaída en primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora declarando resuelto el contrato de suministro de gas que liga a ambas partes contractuales sobre la vivienda situada en la PLAZA000 nº 2 de esta localidad suscrito mediante póliza nº NUM003 , debiendo el demandado D. Jaime facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas con clausura de la instalación receptora y, en caso de oposición por parte de este último, con libramiento de mandamiento de entrada en dicho domicilio en los términos descritos en la sentencia ahora impugnada; así también condena a dicha parte demandada al pago de 3.317 ,05 euros más la suma del interés legal del dinero a contar desde la interposición de demanda, todo ello con imposición expresa a la parte demandada de las costas procesales.

SEGUNDO.- En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la estimación íntegra de la demanda en su día presentada y así ahora la estimación de la pretensión relativa a la condena del demandado al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura de contador de gas efectuada en fecha de 22 de octubre de 2007 (5.506 m3 de consumo) y la fecha de desconexión del contador al precio de la tarifa vigente en ese momento, cantidad a fijar en ejecución de sentencia. En esencia el presente recurso tiene por objeto la alegación de la infracción del art.220 LEC y, eventualmente, art.219 del mismo cuerpo legal, en tanto en cuanto el primero de ellos permite la posibilidad de que la sentencia declarativa de condena incluya la satisfacción de los intereses o prestaciones a devengar con posterioridad a la fecha de su dictado y así el establecimiento de condenas de futuro mientras que el segundo precepto permite a su vez el dictado excepcional de sentencias con reserva de liquidación, siempre que resulte fijado en sentencia las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar dicha liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética. Se alega a mayor abundamiento que este ha sido también el criterio defendido por gran parte de las Audiencias Provinciales (así se incluye la cita de sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona de 1 de julio de 2003 y 4 de mayo de 2005 y de Gerona de 29 de abril de 2003 ) para supuestos como el descrito en autos, por tanto, en relación también con la falta de pago del suministro de gas, dando la posibilidad de establecer en fase de ejecución la cuantía a pagar hasta el momento de desconexión del contador con arreglo a los metros cúbicos de gas consumidos hasta ese momento desde la última lectura de contador conforme al precio de la tarifa vigente publicada en BOE.

TERCERO.- De este modo y respecto de las alegaciones formuladas por la parte apelante, no existiendo oposición por la apelada y habiendo tenido lugar su declaración de rebeldía en la primera instancia, procede considerar así la aplicación de sendos preceptos a su instancia referidos. Por una parte y en primer lugar, el art.220 LEC , en tanto en cuanto y de forma lógica, la desconexión de contador y consiguiente lectura a dicha fecha estimada en primera instancia sólo podrá tener lugar dictada sentencia, habiéndose generado a dicha fecha de desconexión del contador el devengo de prestación periódica en el sentido expresado por tal precepto legal. En segundo lugar y de más discutible apreciación podría resultar la aplicación del art.219 LEC con relación a las prestaciones periódicas ya devengadas con anterioridad al dictado de dicha sentencia en primera instancia desde la fecha de última lectura de contador -acreditada 22 de octubre de 2007 - puesto que, como es sabido, la vigente ley procesal establece con carácter general y a la luz de la viciada práctica jurisprudencial consagrada bajo la ley anterior, la prohibición de la llamada condena con reserva de liquidación y sólo excepcionalmente resultaría admitida la misma bajo las condiciones establecidas en el "enigmático art.219 LEC" (FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A . La ejecución forzosa y las medidas cautelares en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Iurgium editores, Madrid 2001, p.105 ) y que, como tal precepto excepcional han de interpretarse en sentido estricto.

En efecto y a la luz de tal interpretación efectuada respecto de dicha excepción contenida en el art.219 LEC procede considerar posible la condena sin determinación exacta de la cuantía y así, con reserva de liquidación a determinar en ejecución de sentencia, toda vez que: 1) la condena lo sea de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase; 2) fije el actor en la demanda las bases conforme las cuales deba hacerse dicha cuantificación; 3) tales bases sean de tal naturaleza que permiten al juez determinar la cuantía aplicando "una simple operación aritmética" y 4) que el juez dicte en efecto sentencia fijando tales bases de liquidación para que la liquidación consista efectivamente en esa "simple operación aritmética" a fijar en ejecución de sentencia. En el caso de autos procede estimar que: 1) la condena solicitada lo es de una renta o prestación periódica en cuanto su devengo se produce de forma bimensual; 2) el actor fija en su demanda las bases de su cuantificación y así desde la última lectura de contador de 22 de octubre de 2007 y la fecha de desconexión del mismo al precio de la tarifa vigente en ese ultimo momento, siendo indicado además a título ejemplificativo un consumo aproximado de 5.506 m3; 3) tales bases son en suma de tal naturaleza que permiten determinar la cuantía exacta de consumo a la fecha mediante una "simple operación aritmética" y 4) en consecuencia puede dictarse sentencia declarativa de condena fijando tales bases de liquidación que permiten sin duda determinar la cuantía exacta en ejecución de sentencia.

Así lo ha entendido además cuantiosa jurisprudencia procedente de las Audiencias Provinciales en supuestos como el de autos y así en relación con la pretensión de condena instada por las entidades mercantiles encargadas de suministro de gas relativas igualmente a la comprensión en la correspondiente sentencia declarativa del condena de la condena al pago del gas consumido hasta el momento de desconexión del contador y por tanto corte del suministro. Además de las citadas por la parte apelante y de fecha aún más reciente procede considerar, a título de ejemplo, aquellas dictadas también por las Audiencias Provinciales de Girona nº 15/2007, de 15 de enero (JUR 2007/139181) y Barcelona nº 110/2008, de 20 de febrero (JUR 2008/130299), igualmente estimatorias de tal pretensión de condena al pago del gas consumido desde la última lectura de contador efectuada hasta el momento de desconexión del contador, siendo estimadas las mismas en beneficio de la economía procesal en tanto en cuanto "los términos del cálculo son fácilmente concretables y se encuentra en la medida de lo exigible en los autos: uno de ellos ha de ser determinado, el número de metros cúbicos de gas consumido desde la última facturación y el otro está determinado por el precio del metro cúbico al tiempo de su consumo, lo que da lugar a que la fijación de uno y otro permita un sencillo cálculo por una mera operación matemática, tal y como se establece en el antes citado art.219 , de lo que se deriva que el motivo ha de estimarse" (SAP de Barcelona nº 110/2008, FJ 2 .II).

Por todo ello y en conclusión procede la estimación del presente recurso de apelación y así declarar la condena a la parte demandada a favor de la actora de la suma a fijar en ejecución de sentencia, consistente en la facturación del consumo de gas que resulte desde la última lectura de contador efectuada en fecha de 22 de octubre de 2007 hasta la fecha de desconexión del contador al precio de la tarifa vigente en ese último momento, conforme la pretensión de la actora y no habiendo tenido lugar la oposición de la demandada ni en primera ni en segunda instancia.

CUARTO.- En virtud de la aplicación de la regla del art. 394.1 LEC procede hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada. Por lo que atañe a las costas causadas en esta instancia en aplicación de la regla del art. 398.2 LEC no se realiza imposición de costas.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A. contra la sentencia de fecha de 21 de abril de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero en los autos de Juicio Ordinario nº 11/2008 y así condenar a D. Jaime al pago de la suma a fijar en ejecución de sentencia, consistente en la facturación del consumo de gas que resulte desde la última lectura de contador efectuada en fecha de 22 de octubre de 2007 hasta la fecha de desconexión del contador al precio de la tarifa vigente en ese último momento, con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada. Sin costas en segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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