Última revisión
12/12/2008
Sentencia Civil Nº 296/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 331/2008 de 12 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 296/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100461
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00296/2008
Apelación Civil 331/08
Juicio Verbal 975/07
Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada
S E N T E N C I A NUM. 296/08
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a doce de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Arturo , representado por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Begoña Martínez Alvarez y apelada Dª. Marta , representada por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Alonso Carbajo, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de junio de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Don Arturo , representado por el Procurador Sr. Morán Martínez y defendido por la Letrado Sra. Martínez Alvarez, frente a Doña Marta , representada por la Procuradora Sra. Macáis Amigo y defendida por el Letrado Sr. Alonso Carbajo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, PROCEDE ACORDAR LA MODIFICACION DE MEDIDAS adoptadas en su día en sentencia de separación, en el sentido siguiente: - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre y se suprime la pensión de alimentos que hasta ahora venía abonando a favor de dicho menor.- Deberá el padre seguir abonando la pensión de alimentos establecida respecto al hijo mayor por importe de 387,05 Euros según las actualizaciones del IPC que se han producido desde el momento de la separación tal y como consta en el convenio regulador aprobado en su día por sentencia de 25 de Julio de 2005 , pensión que se mantuvo en la sentencia de divorcio de 6 de Abril de 2005 .- No se impone a la madre obligación de abonar pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad.- Y ello, sin hacer expresa declaración de condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 de diciembre de 2008.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Arturo y Dña. Marta se separaron de mutuo acuerdo por Sentencia de 25.07.01 , que aprobó el Convenio Regulador por ambos suscrito, en el que se atribuía a la madre la custodia de los dos hijos menores de edad habidos del matrimonio, Abelardo y Ramón , de 12 y 10 años de edad, respectivamente, por aquel entonces, y se establecía la obligación del padre de hacer efectiva, a favor de los hijos, una pensión alimenticia de 100.000 ptas., actualizable conforme al I.P.C. Por Sentencia de fecha 06.04.05 se decretó el divorcio y consiguiente disolución del matrimonio, acordándose el mantenimiento de las medidas del previo proceso de separación.
En febrero de 2007, el menor de los hijos, todavía menor en aquella fecha, se trasladó a vivir en compañía del padre, continuando el mayor, ya mayor de edad, en la de la madre.
A raíz de dicho cambio, por D. Arturo se planteó demanda de modificación de medidas contra su ex cónyuge Dña. Marta , interesando la atribución de la custodia de su hijo, el mantenimiento de su obligación de satisfacer alimentos a su hijo Abelardo en la cuantía en que lo venía haciendo (361,93 euros mensualmente), el cese de la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de Ramón y el consiguiente establecimiento de una pensión de la indicada cuantía con cargo a la demandada o, alternativamente, que se declaren compensables ambas pensiones, haciéndose cargo cada progenitor del mantenimiento y los gastos del hijo que viva con él.
La sentencia dictada en la primera instancia, en atención a la precaria situación laboral y económica de la madre, estimó parcialmente la demanda, en cuanto atribuyó la guarda y custodia del hijo menor al padre y suprimió la pensión alimenticia que hasta ese momento se venía abonando por el mismo, denegando, en cambio, la supresión de la pensión de alimentos (387,05 euros, una vez operadas todas las actualizaciones) que debe abonar por el hijo mayor, así como la condena a la demandada a abonar alimentos a su hijo menor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Abelardo , que insiste en la necesaria imposición a la madre de una pensión a favor del hijo menor, bien sea en una parte proporcional de sus actuales ingresos (entre el 10% y el 20%), bien en la cantidad que este Tribunal estime procedente hasta que la demandada apelada se reincorpore al mercado laboral y pueda abonar una pensión similar a la que el recurrente abona por su hijo mayor, o bien que cada progenitor se haga cargo del hijo que vive con él.
SEGUNDO.- Según el artículo 92 del Código Civil , "la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos".
Respecto al contenido de la prestación, se viene entendiendo por la jurisprudencia que los alimentos se fijarán de acuerdo con el rango y la situación social de la familia, pues lo que se ha de perseguir a la hora de establecer una pensión alimenticia con cargo al progenitor con el que no conviven habitualmente los menores es que éstos puedan seguir disfrutando de un nivel de vida acorde con los usos sociales y, en la medida de lo posible, con el mantenido por la familia vigente la convivencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del Código Civil , la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, lo que no suscita problema teórico alguno de interpretación, sino que implica únicamente una cuestión de hecho, consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades de otro.
Pues bien, la prueba practicada pone de manifiesto la distinta capacidad económica de ambos litigantes al día de la fecha o cuando menos en el periodo durante el que se sustanció el procedimiento y que es en el que ha de fijarse este Tribunal, que desconoce cómo evolucionarán en el futuro el nivel de ingresos de los dos progenitores y las necesidades de sus hijos.
Así, en tanto el Sr. Arturo tiene reconocido un sueldo neto de 2.200 euros al mes como director de un hotel, la Sra. Marta , desde el año 2003, trabajó para distintas empresas por períodos de tiempo nunca muy prolongados, figurando efectivamente en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante 3 años, 3 meses y 12 días, siendo perceptora de prestaciones por desempleo desde principios del año en curso que, según su declaración, ascienden a unos 700 euros al mes.
Por lo que se refiere a sus hijos, sus necesidades, dadas sus respectivas edades, se presumen muy similares.
Con tales antecedentes, hemos de convenir con la juzgadora "a quo" que lo más adecuado a las circunstancias del caso es no imponer a la ahora apelada la prestación que se le reclama, teniendo en cuenta que, además de a su propia subsistencia, debe contribuir a las necesidades del hijo que con ella convive y que, bien seguro, quedaría en peor situación que su hermano, de tener que distraer la Sra. Marta una cantidad pecuniaria, por pequeña que fuera, para contribuir a los alimentos de éste.
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Dada la naturaleza de la cuestión debatida y las dudas de hecho que la misma plantea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede imponer a ninguna de las partes las costas procesales del recurso derivadas.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arturo contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, en fecha 2 de junio de 2008 , en los autos de Juicio Verbal (Modificación de Medidas) nº 975/2007 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 2 de diciembre siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

