Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 296/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 341/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 296/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100324
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1378
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 296
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº Uno de San Fernando.
AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 504/07.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 341/2009.
En la Ciudad de Cádiz a veinte de Octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio Ordinario nº 504/07 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Antonieta ., representada por la Procuradora Dña. Ángela Pizarro Blanco y defendida por el Letrado D. José Antonio Gamero Albarrán, siendo parte apelada FORTIUS PARTNERS, S.A.., representado por el Procurador D. Francisco Javier Funes Toledo y defendido por el Letrado D. José A. Baturone Jérez, y ZURICH ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Isabel Gómez Coronil..
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 16/6/09 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:
" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Antonieta contra la mercantil FORTIUS PARTNERS, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en el presente procedimiento, con condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por las representación procesal de Antonieta , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así se hizo, presentándose escrito de oposición al recurso por la representación de FORTIUS PARTNERS, S.A. y ZURCÍ ESPAÑA, S.A.., y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose las partes en la alzada, llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, interponiendo Recurso de Apelación la parte demandante que fundamenta su recurso en que ha demostrado la omisión determinante de la culpabilidad de la demandada y en el resultado de esa omisión que obliga a la parte demandada a abonar la oportuna indemnización, y de forma subsidiaria considera que existe una concurrencia de culpas.
SEGUNDO.- Ya ésta Sección, en sentencias anteriores, especialmente en la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2007 y de 9 de Marzo de 2009 , siendo Ponente de las dos el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ, en los supuestos de responsabilidad por caídas en establecimiento abiertos al público, el Tribunal Supremo se inclina por discriminar entre los supuestos en que se constata la existencia de alguna negligencia en la conducta de sus titulares, de aquellas otras en los que la caída es absolutamente fortuita ajena a las obligaciones, por estrictas que estas sean, de conservación, vigilancia y mantenimiento del establecimiento, o por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que deban considerarse exigibles, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 2006 .
Si falta la acreditación del hecho generador de la caída como derivada de una obligación que ha dejado de cumplir el dueño del establecimiento, determina que la caída es fortuita, que implica poner a cargo de quienes lo sufren aquél daño que se produce como consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano en la generalidad de los casos.
La caída que tiene la parte demandante en el Centro Comercial San Fernando Plaza, concretamente en la zona de estacionamientos de vehículos que le produjo contusión en el hombro izquierdo que determinó una cervicalgia aguda, y su baja laboral desde el día 26 de Septiembre de 2006 hasta el 15 de Mayo de 2007, tiene por causa según manifestaciones de la parte demandante en el acta del juicio oral por la existencia de goteras en dicho aparcamiento, alegaciones que no fueron acreditadas, no siendo suficientes la fotografías aportadas en la demanda como documento número 11, y quedando desvirtuadas dichas alegaciones con el informe emitido por agente auxiliar de seguridad D. Celso , que indicó que el lugar donde tuvo la caía se hallaba mojado debido a las gotas de lluvia que se desprendieron de los coches al estacionar.
Por todo ello, y con la prueba practicada, no se infiere que la caída de la señora en el aparcamiento de vehículos fue debida a culpa del propietario del establecimiento sino un acontecimiento fortuito, que no puede ser imputada responsabilidad alguna al empresario del establecimiento, ni por tanto a la entidad de Seguros. Al no considerar ninguna responsabilidad al dueño de los aparcamientos, tampoco puede ser admitida de concurrencia de culpas, que como segundo motivo de apelación alega la parte demandante, por lo que se desestima en todos sus extremos, confirmándose la Sentencia recurrida.
TERCERO.- Que al desestimarse el Recurso de Apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Pizarro Blanco en representación de Dña. Antonieta , frente a la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número uno de San Fernando en estas actuaciones, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

