Última revisión
11/06/2009
Sentencia Civil Nº 296/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 156/2009 de 11 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 296/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100409
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00296/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000156/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ
SENTENCIA
NÚM. 296/09
En Santiago de Compostela, a once de Junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de DESAHUCIO 0000222 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 156/2009, en los que aparece como parte apelante D. Olegario representado por la Procuradora Dª RAQUEL CEINOS REAL y asistido por el Letrado D. SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Raquel Ceinos Real, en nombre y representación D. Olegario , sobre desahucio por precario, frente a D. Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Olegario se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 3 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO- Como se ha reconocido en el rollo de apelación, la sentencia de resolución del contrato de arrendamiento ha devenido firme, declarándose en ella el derecho de la propietaria a expulsar de la misma al arrendatario ahora demandante y a la persona que expresamente se declara que ocupaba la vivienda en virtud de un subarrendamiento inconsentido por la propiedad. Con tal situación, jurídicamente vinculante para las dos partes del presente litigio pues ambas intervinieron en el precedente, ha desaparecido la legitimación activa que pudiera permitir al demandante pedir tutela judicial para expulsar de la vivienda al demandado, al margen de que declarada en el juicio precedente una situación de subarriendo es imposible transmutar la naturaleza de tal vínculo y convertir a quien se declaró que ocupaba la vivienda por acuerdo o consentimiento del demandante en precarista. Estamos, por último, en el ámbito de un juicio sumario que no va dirigido a realizar declaraciones de derechos -que en todo caso no serían oponibles a la arrendadora, ajena al mismo- sino a una cuestión fundamentalmente fáctica como es la recuperación posesoria (art. 250.1.2º LEC ), que no puede otorgarse a quien, por sentencia judicial firme dictada en juicio declarativo, carece de derecho a poseer el inmueble.
SEGUNDO- En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que procede su imposición a la parte demandante.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Olegario , se confirma la sentencia de 6/11/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago dictada en el juicio verbal de desahucio por precario nº 222/2008, con imposición de las costas de la segunda instancia al apelante.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

