Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 296/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 207/2010 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 296/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100256
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00296/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00296/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 296
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veinticinco de mayo de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 207/10, dimanante del Juicio Modificación medidas definitivas n.º
278/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Viveiro nº l; siendo apelante D. Lorenzo , representado/a por el/la procurador/a
Sr. Pardo Paz y asistido/a del letrado/a Sr. Pernas Rodriguez y apelado/a Dña. Reyes , designado para oir notificaciones al
Procuradora Sra. Villaverde Quiroga y asistido/a del letrado Sra. Goñi Idareta; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo estimar y estimo, parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Otero Rodriguez en nombre y representación de D. Lorenzo frente a Dª Reyes , representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, en consecuencia, debo modificar y modifico las medidas acordadas por Sentencia dictada el 30.07.07 en proceso de Divorcio Contencioso l90/07 del Juzgado de lª Instancia nº l de Vivero, estableciendo las siguientes medidas que operarán desde el dictado de la presente resolución: - El padre, D. Lorenzo , deberá contribuir en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija común Inés, en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) mensuales. Dichas cantidades se abonarán dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta bancaria indicada en la sentencia. La referida suma se actualizará el uno de enero de cada año, conforme al incremento anual del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Lorenzo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- A la vista de los términos de la oposición al recurso, y en cuanto al depósito para recurrir, esta Audiencia Provincial ha venido interpretando la D.A. l5 de la L.O.P.J., según redacción dada por L. O l/2009 de 3 de Noviembre en el sentido que su apartado 7 dado que el legislador utiliza la expresión; "defecto, omisión o error en la constitución", que lo subsanable no es solo la falta de acreditación, sino la falta misma de constitución del depósito, lo que supone interpretar las normas en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos, o "pro actione", que fue lo ocurrido en el presente caso.
SEGUNDO.- La sentencia apelada rebaja de 250 a 200 € la pensión alimenticia de la menor, pretendiendo el recurrente una rebaja todavía mayor, y que queda establecido en l00 €. El motivo articulado via error en la apreciación de la prueba debe ser desestimado de plano. En efecto el recurrente cobra un subsidio por desempleo (4l3,52 €),pero está admitido en el interrogatorio que por chapuzas al mes cobra "600 € más o menos". Esta Audiencia Provincial con ingresos menores, ha establecido un mínimo vital por hijo de l20 € mensuales, so pena de dejar en la indigencia a los mismos. Véase que del extracto bancario aparecen mensualmente pagos a Vodafone que en algunos meses llegan a l49 €, plan de pensiones, ...etc que se estiman prioritaria por el progenitor no custodio, frente a los alimentos de la hija menor, cuyo interés es lo más digno de protección. Por lo demás ya consta que el l3.8.2009 se le ofreció una oferta de empleo (F-.62), por lo que su situación de merma de ingresos parece ser temporal.
TERCERo.-Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso, si bien en atención a la materia litigiosa no se hace una especial imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº l de Viveiro, de 21.XII.2009 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.
Transfiérase a la Cuenta Especial 9900, el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

