Sentencia Civil Nº 296/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 296/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2619/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 296/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100421


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 296/10

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Estepa 1.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2619/10-F

JUICIO Nº 369/08

En la Ciudad de Sevilla a 30 de Junio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Adriana , representada por el Procurador D. Jose Antonio Ortíz Mora, que en el recurso es parte apelante, contra Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª Marisa Millán Díaz , que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 18 de enero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Adriana contra Don Pedro Jesús declarando el siguiente inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio que en su día formaron://-Solar sito en la CALLE000 NUM000 (actual CALLE001 nº NUM001 ) de Pedrera, inscrita con el número NUM002 en el Registro de la Propiedad.//Todo lo anterior sin expresa imposición de costas a las partes".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.-.El Juzgado de primer grado, a la vista de la comunicación remitida por el Sr. Pedro Jesús , consideró que se había suscitado contienda en torno a la inclusión de determinadas partidas en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, disuelta por sentencia de separación dictada el 15 de Diciembre de 1997 , y por resolución de 26 de Octubre de 2009 acordó, al amparo del Art. 809.2 LECivil , la celebración de vista, sin que la misma fuera impugnada por la parte que solicitó la formación de inventario.

En la comparecencia de 12 de Enero de 2010, a la que no asistió el Sr. Pedro Jesús -lo que no comporta admisión de los hechos alegados de contrario-, la Sra. Adriana insistió en la inclusión en el pasivo ganancial del importe de las cargas familiares no satisfechas, de un préstamo personal con la Caja Rural, de la financiación de un automóvil, y de la disposición de los ahorros existentes en una cuenta bancaria.

SEGUNDO.- Ciertamente los documentos que aportó al acto de la vista la Sra. Adriana no fueron impugnados de contrario, por lo que su validez resulta incuestionable; sin embargo, no gozan de suficiente virtualidad probatoria para reputar acreditada la realidad de las partidas cuya inclusión en el pasivo pretende la recurrente, concretamente el importe de la financiación de un automóvil -cuya matrícula y fecha de adquisición se desconocen-, y la cancelación de un préstamo personal - cuya cuantía y fecha de otorgamiento se ignoran-.

Por otra parte, si la partida por cargas familiares insatisfechas se refiere al impago de pensión alimenticia, tal concepto no puede ser incluido como parte integrante del pasivo de la extinta sociedad ganancial, pues su devengo se produjo despues de la disolución de dicho régimen económico matrimonial como consecuencia de la sentencia de separación conyugal.

Finalmente, tampoco es computable como partida del pasivo ganancial la extracción de unos fondos bancarios pues se desconoce de qué cuenta fueron sacados y en qué fecha.

En definitiva, el recurso de apelación no puede prosperar, habida cuenta de que la prueba documental que aporta la Sra. Adriana no acredita, pese a su validez, la realidad de las partidas que la recurrente pretende incluir en el pasivo ganancial.

TERCERO.- Dada la índole de las cuestiones debatidas, la actitud procesal mostrada por el Sr. Pedro Jesús y las especiales circunstancias concurrentes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jose Antonio Ortíz Mora, en nombre y representación de Dña. Adriana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Estepa en fecha 18 de Enero de 2009 , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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