Sentencia Civil Nº 296/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 296/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 273/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 296/2010

Núm. Cendoj: 47186370032010100297

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00296/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 273/2010

S E N T E N C I A Núm. 296

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2010, en los que aparece como parte demandada-apelante, D. Alexander , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL MARTIN HIDALGO, y como parte demandante-apelada, Dª. Edurne , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. ALICIA PEREZ GARCIA y asistida por el Letrado D. JOSE OSCAR CRIADO GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad en concepto de liquidación de la sociedad de gananciales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Abril de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez García en nombre y representación de Edurne , debo condenar y condeno a Alexander a abonar a la actora la suma de treinta mil euros (30.000 €) más el interés legal desde la presentación de la demanda y a abonar las costas causadas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día diecinueve, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte demandada se allanó a la demanda antes de procederse a la contestación a la demanda, a pesar de lo cual fue condenada en costas, alzándose ahora contra dicha resolución no estando conforme con la condena en costas.

TERCERO.- En el segundo párrafo del artículo 395 LEC se especifica que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.

Cuando el 4 de abril de 2008 D. Alexander firmó la escritura pública de capitulaciones matrimoniales por la que se disolvía y liquidaba la sociedad de gananciales se comprometió a pagar a los doce meses siguientes a la que fue su esposa la cantidad de 30.000 euros. Llegada esa fecha no efectuó el pago.

La actora por medio de su letrado se dirigió vía fax (16/06/09) a la demandada, a través de su letrado reclamándole la cantidad adeudada, sin que obtuviera respuesta.

El 8 de octubre, y por el mismo procedimiento, procedió a realizar requerimiento fehaciente, que reiteró el día 16, sin que tampoco obtuviera respuesta. En ningún momento se hace referencia en el escrito rector a la existencia de conversaciones, ofrecimientos de pago fraccionado ni de ninguna otra forma. Es más, a días de hoy pasados dieciocho meses desde que se debió realizar el pago todavía nada se ha pagado, por lo que en aplicación del artículo citado procede apreciar mala fe y mantener la condena en costas.

ÚLTIMO.- Al desestimarse íntegramente el recurso procede condenar en costas a la parte apelante (Art. 398 ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Cristina Izquierdo Hernández en nombre y representación de D. Alexander , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 20 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante y pérdida del depósito.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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