Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 576/2010 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 296/2011
Núm. Cendoj: 33024370072011100244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00296/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0007056
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000544 /2010
RECURRENTE : Leandro
Procurador/a : AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ
Letrado/a : IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ
RECURRIDO/A : RIAL GESTION FINANCIERA SL
Procurador/a : FERNANDO LORENZO ALVAREZ
Letrado/a : MARIA SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS
SENTENCIA núm. 296/2011
ILTMO. SR. MAGISTRADO ÚNICO:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
En Gijón, a diecisiete de junio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 544/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 576/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Leandro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, y como parte apelada, RIAL GESTION FINANCIERA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO LORENZO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. MARIA SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS, sobre pago de deuda dineraria en cantidad determinada, siendo Magistrado ÚNICO para conocer del presente recurso el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de julio de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La estimación de la demanda formulada por Dº Fernando Lorenzo Álvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de RIAL Gestión Financiera, S.L.", condenando al demandado, Dº Leandro , al pago de la cantidad de 1.130 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio, el día 7 de Abril de 2.009, y las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Leandro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la resolución de este recurso el día 14 de junio de 2.011.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto discute la parte demandada la existencia de las relaciones comerciales y el precio excesivo de los servicios de intermediación financiera, que desembocaron en la obtención de préstamos, por cuya gestión se reclama la cantidad de 1137 euros, denunciando error en la valoración de la prueba e incorrecta interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las reglas reguladoras del "onus probandi".
SEGUNDO. - El recurso debe desestimarse, acogiendo la sala las razones que al respecto se contienen en la recurrida; en primer lugar, ante la inespecífica oposición del demandado en el juicio monitorio, que no cuestiona lo excesivo de los honorarios reclamados ni la inexistencia de los servicios, limitándose a señalar, vagamente, que algunas partidas son excesivas, sin concretarlas, y que la factura principal está pactada y tiene defectos fiscales, para llegar al acto de la vista y discutir el precio de la primera de las partidas (abonada en exceso) y la realidad de los servicios de intermediación que reflejan las restantes, elaborando una nueva oposición que altera sus anteriores alegatos y sin practicar ni proponer prueba alguna al respecto. Si bien es cierto que el demandante tiene sobre sí la carga de acreditar la realidad de los servicios y el precio, es menester señalar que ni uno ni otro se discutieron por la demandada desde que se le gira la factura en el año 2004, de modo que la doctrina de los actos propios ha sido correctamente aplicada por la sentencia de instancia (SENTENCIA TS 2 de julio d e 2002 etc.), pues en lo que concierne al primer préstamo, no negada la intermediación de la demandada y por tanto la realidad de los servicios, consta que el precio fue pagado por la demandada en exceso sin discutir su importe, doctrina que igualmente se predica del actuar del demandado a la luz de los restantes motivos, pues las sucesivas reclamaciones que se le hacen, confeccionada la factura que engloba la totalidad de los servicios y hecho el requerimiento a que se refiere el documento 3 de la demanda, tienen como respuesta del demandado la aceptación de su importe y acordar con el demandante el fraccionamiento de la deuda en plazos de 300 euros mensuales durante todos estos años (folios 112 y siguientes), superando la cantidad abonada el total de la primera de las partidas de la factura cuyo precio se aplica a las restantes, sin discutir su importe (reconociendo que no pidió presupuesto alguno al apelado ni combatió en su momento el que consignan las facturas que procede a abonar durante este tiempo, de las que resta la cantidad pendiente que ahora se reclama), sin combatir la realidad de la intermediación llevada a cabo por la actora, actuar exteriorizado en la documental a través de un tiempo suficiente que acredita la realidad de los servicios reclamados, negada por vez primera en el acto de la vista, lo que obliga a concluir como la sentencia apelada y desestimar el recurso.
TERCERO .- Desestimado el recurso, las costas de la apelación se imponen al recurrente (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, único para conocer del presente recurso, dicta el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Aida Fernández-Pahíno Díez, en nombre y representación de D. Leandro , contra la sentencia dictada por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón, en autos de Juicio Verbal núm. 544/10, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

