Sentencia Civil Nº 296/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 647/2010 de 27 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 296/2011

Núm. Cendoj: 29067370052011100540


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº296

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª MARIA TERESA SAENZ MARTINEZ.

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 647/2010

JUICIO Nº 582/2008

En la Ciudad de Málaga a , veintisiete de junio de dos mil once.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Pedro Enrique que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO CHECA GOMEZ DE LA CRUZ. Es parte recurrida Bernardino y Juliana que están representados por el Procurador D. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y , que en la instancia han litigado como parte demandante .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 DE MARZO DE 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que se ESTIMA la demanda interpuesta por don Bernardino y doña Juliana , representado por la procuradora Sra. León Díaz frente a don Pedro Enrique representada por el pocurador Sr. León Fernández con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha de 1 de noviembre de 1997 suscrito entre don Florian y don Pedro Enrique .

2.- Se condena a don Pedro Enrique a estar y pasar por esta declaración.

3.- Se condena a don Pedro Enrique al pago de las costas de esta instancia.

Contra ésta sentencia cabe recurso de apelación que habra de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco dias contados desde el siguiente a la notificación de ésta resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de junio de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Una única cuestión es la que se somete a la consideración de la Sala, por medio del recurso de apelación interpuesto, basándose en la alegación de un posible error en la valoración de la prueba por el Juez de Instancia. En concreto, y sintetizando, se sostiene que la finca de litis, pese al aspecto de abandono que presenta, lo es en todo caso respecto del cultivo, ya que en los últimos tiempos y ante la falta de lluvias se destina al pastoreo. Única actividad, dice, que le reporta algo de productivdad, y a la que el perito agrícola no hace la más mínima referencia. Pues bien, en pocos casos como el presente resulta tan palmaria la sin razón de tales alegatos, toda vez que tras una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada en las actuaciones no otra cosa resulta que el estado de absoluto abandono y dejadez de las tierras arrendadas, no sólo para el cultivo sino para cualquier otro tipo de aprovechamiento. Se ofrece, pues, como hecho básico, en el cual, en útima instancia, se halla conteste la parte demandada al considerase suficientemente acreditado por la pericial practicada, que la finca no se cultiva, que los arboles existentes estan en un estado lamentable de dejadez, sin mantenimiento ni cuidados, enfermos, ...etc -no hay mas que ver las fotografias obrantes en las actuaciones-. Pero tambien, que las parcelas se cedieron para su explotación agrícola, concretamente la finca estaba dedicada a cultivos extensivos (trigo, cebada, garbanzo..), existiendo algunos almendros y olivos, por lo que aquel no era su destino, ni tampoco se ha demostrado, es mas ni se ha intentado probar, que se le hubiera dado tal uso para el pastoreo. Debiéndose matizar que cuando el perito se refiere en su informe a que las parcelas no tienen ningún aprovechamiento agropecuario, está comprendiendo como el mismo término indica (de agro- y el Latín pecus, -oris, ganado), pues se utiliza para designar de manera conjunta a las actividades agrícolas como a las pecuarias o de ganadería, a que tampoco tiene dicha explotación.

STS, Civil sección 1 del 15 de Julio del 2009 "Aun cuando, en principio, se pueda considerar que el uso de la cosa es un derecho del arrendatario, también es cierto que parte de la doctrina considera que se trata igualmente de una obligación porque, si no se usa la cosa, no se la estará destinando al uso pactado y, en todo caso, la pretensión del arrendatario de mantener la situación arrendaticia pese a la falta de uso, prolongada y no justificada, constituiría un ejercicio abusivo del derecho frente a la plenitud del derecho de propiedad. La causa onerosa en el contrato de arrendamiento de cosas viene integrada, para el arrendador, por la prestación consistente en el pago de la renta por parte del arrendatario; y, para éste, por la prestación de uso de la cosa concedido por el arrendador ( artículo 1274 Código Civil ) de modo que la falta de uso desnaturaliza el propio contrato, y su finalidad, cuando se produce en determinadas condiciones de prolongación en el tiempo.

En el presente caso se ha declarado como hecho probado que el arrendatario, sin causa justificada para ello, abandonó la finca sin destinarla a finalidad alguna, al menos durante un año y nueve meses -todo el año 2002 y hasta septiembre de 2003- por lo que se dieron las circunstancias señaladas respecto de la desnaturalización de un contrato de tracto sucesivo como es el de arrendamiento y, en consecuencia, incurrió en la causa de desahucio prevista en el artículo 1569-4º del Código Civil , habiendo quedado igualmente acreditado que únicamente reanudó el cultivo de la finca tras la interposición de la demanda que dio lugar al presente litigio."

SEGUNDO.- Por tanto se desestima el recurso con la obligada imposición de costas al recurrente, en base al principio objetivo del vencimiento del art. 398.1º Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. PEDRO ANGEL LEÓN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2.010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vélez-Málaga en los autos de juicio ordinario nº 582/08 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMANDO en todas sus pronunciamientos la resolución recurrida, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.