Sentencia Civil Nº 296/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 275/2010 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 296/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100436


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00296/2011

Rollo Núm. ............. 275/2010.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

J. Verbal Núm. 1156/2009.-

SENTENCIA NÚM. 296

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 275 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 1156/09 , en el que han actuado, como apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz de Luna Moreno; y como apelada. Serafina , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Domínguez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 23 de abril de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima la demanda interpuesta por Doña Serafina contra comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Talavera de la Reina y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios a que realice las obras necesarias para reparar y poner fin a las humedades existentes en la vivienda de la demandante en cocina y habitación dormitorio. Todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando varios motivos en su recurso.

Como primer motivo se alega la vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva determinante de la nulidad de actuaciones por infracción de lo establecido en el art.443 de la LEC al haberse variado el "petitum" de la demanda, dado que de una reclamación de cantidad solicitada con la demanda , se pasó en el acto de la vista a una condena de hacer, por lo que se denuncia una incongruencia extra petitum, dado que tal petición no fue oportunamente deducida por los litigantes.

El motivo debe ser desestimado. Ante lo poco claro del "petitum" de la demanda conforme a los hechos y fundamentos expuestos en la misma , El Juez de Instancia, aplicando lo dispuesto en el art.426,6 de la LEC , solicitó de la parte actora las aclaraciones y precisiones pertinentes, y lo cierto es que conforme a las explicaciones que iba dando la actora se varió el "petitum", si bien, tanto el originario como el actual participan de una misma naturaleza, y sin que se estime , como así se considera en la instancia , que a la parte demandada se le haya causado indefensión alguna, dado que no se ha variado el objeto del debate.

Como segundo motivo se alega el error en la valoración de la prueba. La parte no entiende que con los argumentos que expone la propia sentencia de instancia se haya podido dar la razón a la parte actora, incidiendo en el error en la valoración del doc nº4 presentado por la actora y el doc nº5 presentado con la demanda, que estima que son distintos, ya que en uno se dice que los daños provienen del tejado y otro de la terraza. Entiende que no se ha tenido en cuenta un anterior proceso tramitado por las mismas partes, y en consecuencia vuelve a incidir en la excepción de cosa juzgada, inadecuación de procedimiento y excepción de pago o cumplimiento.

Ante ello hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.

En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende el error aducido, por lo que la pretensión del recurrente no tiene otra base que su interés en que su subjetivo y parcial criterio prevalezca sobre el del juzgador, lo que hace inadmisible la pretensión revocatoria.

La parte apelante realiza una interesada valoración de la prueba practicada y de lo que dice al respecto la sentencia de instancia. Una cosa es que el Juez de instancia estime que la parte actora haya presentado un parca prueba sobre lo que alega y otra muy distinta es que se estime que conforme a los documentos presentados como nº3 y 4 en el acto de la vista y los doc nº5 y 6 de la demanda, el Juez entienda que existe un claro reconocimiento por parte de al Comunidad de Propietarios de las humedades existen y proceden de la terraza. La lectura de tales documentos no ofrecen la menor duda al respecto y por lo tanto dicha valoración es confirmada en esta instancia, pues dichos documentos suponen un reconocimiento expreso por la Comunidad de los daños y de su origen en la terraza reparada.

Incide igualmente la pare apelante en identificar el procedimiento instado por la ahora demandante con otro anterior y en el que se llegó a una transacción judicial. El Juez de Instancia, en el fundamento segundo de su sentencia, realiza una exhaustiva valoración de la prueba presentada y llega a una conclusión lógica que debe ser confirmada en esta instancia, pues es evidente que de las facturas presentadas se constata que lo reclamado en cada procedimiento es distinto, reclamándose en el presente procedimiento las humedades causadas en la cocina y en una habitación. Obviamente, debe ser desestimada la excepción de pago o cumplimiento también aducida, así como la excepción de inadecuación de procedimiento, por lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE TALAVERA DE LA REINA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 23 de abril de 2010, en el procedimiento núm. 1156/2009 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a diecisiete de no viembre de dos mil once.

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