Sentencia Civil Nº 296/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 296/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 253/2011 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 296/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100216


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00296/2011

SENTENCIA Núm. 296/2011

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 253/2011, en los que aparece como parte apelante, María Purificación , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA SILVIA TIZON IBAÑEZ, asistido por el Letrado Dª. ISABEL MARIA SANCHEZ APARICIO, y como parte apelada, MERCANTIL CABLE EUROPA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. JOAQUIN SOLA MARTINEZ, y LA MERCANTIL SEIRT SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER MUNARRIZ BERMUDO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha diez de febrero de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Purificación contra SEIRT S.A. debo condenar y condeno a ésta última a:

1- Satisfacer a la actora la cantidad de 8.227,49 Euros.

2- Intereses legales en ejecución de sentencia conforme al artículo 576 de la LEC .

3- Sin hacer expresa condena en costas.

Absolviendo a CABLE EUROPA S.A.U. sin hacer condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO.- La actora reclama de las dos demandadas el pago de la cantidad que consideró pertinente como indemnización de las lesiones sufridas al caer en un agujero constituido por una arqueta de cables subterráneos sin la correspondiente tapa, acción ésta que ejercita contra la entidad propietaria de los cables y aquella otra a la que le fueron adjudicadas las obras. La Sentencia del Juzgado desestima la acción entablada contra la entidad propietaria de los cables, al estimar probado que no existía vínculos de dependencia con la otra sociedad, al ser ésta autónoma e independiente jerárquicamente, y frente a la sociedad subcontratada estima parcialmente la demanda al entender que existió una culpa compartida al cincuenta por ciento, y tampoco acoge la cantidad suplicada en concepto de minusvalía. Recurre la Sentencia la parte demandante, para combatir el razonamiento por la culpa compartida y la no concesión de la cantidad suplicada por aquel concepto de minusvalía.

SEGUNDO.- Respecto de la culpa compartida, se ha disentir de la Sentencia del Juzgado que la acepta. El argumento ha de partir de la consideración de la gravedad de las posibles culpas atribuidas a cada uno de los partícipes en el hecho desencadenante de la caída. Así, en la Sentencia de instancia se atribuye a la actora falta de diligencia por no haber visto el agujero, cuando la primera de sus compañeras de trabajo sí que lo vio, alertando sobre su existencia a la que le seguía, que no pudo hacer lo propio con la lesionada pues ya había caído en el hoyo. La falta de diligencia en esta parte se ha de considerar inexistente, dado que ninguna responsabilidad ha de tener por no haber visto la arqueta sin tapa cuando eran las seis horas y media de la madrugada del día 20 de diciembre de 2005, por tanto de noche cerrada, existiendo en el lugar sólo luz artificial, siendo la que resultó lesionada la última de varias personas que habían descendido del autobús, careciendo de campo visual pues lógicamente las mismas personas que le precedían le impedían ver el obstáculo. Por el contrario, la culpa de los operarios de la empresa demandada resulta evidente al haber dejado abierto el registro con gran descuido, siendo lugar de escasa iluminación y de tránsito frecuente de personas por encontrarse junto a una parada de autobús.

TERCERO.- Por el contrario, no cabe acoger la segunda petición relativa a la concesión de la cantidad por minusvalía, por cuanto que en el informe del Médico Forense no se contempla, aparte de que no es con propiedad secuela alguna limitativa de una concreta función laboral que haya sido expedida por los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo, sino que es emanada de la Diputación General de Aragón a efectos meramente sociales.

CUARTO.- Tanto la demanda como el recurso se estiman parcialmente, por lo que no se hará condena en las costas de ninguna de las dos instancias, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diez de febrero de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número SIETE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la revocamos con aquel carácter, y así estimando la demanda entablada por Doña María Purificación contra la entidad mercantil "Seirt, S. A." condenamos a ésta a pagar a aquella la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (16.454,98 EUROS), que es en adeudarle, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento, sin costas en ninguna de las dos instancias, manteniendo los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada.

Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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