Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 296/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 232/2011 de 07 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 296/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100313
Encabezamiento
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT BOI DE LLOBREGAT
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1231/2006
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1231/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de Rosaura quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Adolfina Y Marcial , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Rosaura contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de abril de 2008 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Rosaura contra Marcial Y Adolfina , a través de su representante legal, Elisa , en rebeldía procesal y CONDENO a éstos a abonar a la actora la suma total de 1.500 euros, más intereses procesales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
Alega la parte recurrente "error en la apreciación de la prueba" que, tras transcribir parte del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida y señalar las Sentencias que cita del Tribunal Supremo sobre la cuantificación de los honorarios, desarrolla diciendo que "
Y ello por cuanto, indiscutida la realidad de la prestación del servicio por parte de la demandante al causante de los demandados, lo que reconoció la madre de éstos en la prueba de interrogatorio de partes, al reclama una minuta de honorarios que confecciona en base a la cantidad fijada en la resolución sobre medidas provisionales y en la cantidad fijada en la Sentencia de Separación, a la parte demandante le incumbía la carga de la prueba de que la cantidad que señalaba como fijada en dichas resoluciones judiciales era la que se correspondía con las que figura en la minuta de honorarios, mediante la aportación de las mismas o proponiendo la prueba correspondiente, una vez designados los archivos si no obraban en su poder, cosa harto dudosa por tratarse de la letrada que defendió los intereses del padre de los menores en el procedimiento de separación y solicitó las medidas provisionales con lo que cabe deducir que tenía copia de lo resuelto en su poder, con lo que si a ello se aúna que la declaración de rebeldía no supone allanamiento, aquiescencia o conformidad con la demanda, como se deriva en la actualidad del contenido del artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que la madre de los menores dijo que su difunto esposo le había dicho que estaba todo pagado, aunque sobre ésto no exista otra prueba que dichas manifestaciones, al no poder determinarse que se minuta conforme a la cantidad fijada en las referenciadas resoluciones judiciales, no puede considerarse que la sentencia recurrida incurra en errónea apreciación de la prueba y procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación, en el que ninguna alegación se formula en cuanto a los intereses.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Rosaura contra la Sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santo Boi de Llobregat en el juicio ordinario registrado con el nº 1231/2006 seguido a instancia de Doña Rosaura contra Marcial y Adolfina , representados por su madre Doña Elisa , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

