Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 296/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 147/2012 de 02 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 296/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100292
Encabezamiento
ROLLO Nº 000147/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.296-12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dos de mayo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000925/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante- apelante, Candelaria representado por la Procuradora Dª CRISTINA BUESO GUIRAO y defendido por el Letrado ROSAURA MARTINEZ GARCIA y de otra como demandado-apelante, Pablo Jesús , representada por la Procuradora Dª Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO y defendido por la Letrada Dª SONIA FRONTCHMAN LANG. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL- 110260925
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, en fecha 28-11-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Con estimación parcial de la demanda presentada por Dª Candelaria contra D. Pablo Jesús respecto de la relación PATERNO FILIAL con el hijo menor común, Pablo Jesús , se acuerdan las siguientes medidas: 1ª Con mantenimiento de la patria potestad compartida, que no obstante será ejercida exclusivamente por la madre, se atribuye a esta la guarda y custodia del hijo menor común, Pablo Jesús , que venía ostentando. No ha lugar a establecer régimen de visitas con el progenitor no custodio, sin perjuicio de que puedan interesarse y acordarse en ejecución de sentencia a instancia de parte. 2ª Se fija en DOSCIENTOS EUROS mensuales, la cantidad que deberá satisfacer el demandado a la progenitora-demandante, con efectos desde esta resolución, en la cuenta bancaria que por esta se determine, en concepto de alimentos en favor del hijo, Pablo Jesús , cantidad que se actualizará automaticamente cada año con arreglo a las variaciones de los indices de precios, debiendo abonar además la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación con el mismo. Notifiquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de VEINTE DIAS para ante la Audiencia Provincial de Valencia.El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Deberá efectuarse la consignación de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3072; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en despcripción: 1193-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la Disposición Adicional Décimo Quinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las respectivas representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30-04-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Al recurrir ambas partes procede el estudio de los recursos por separado y así la actora interesa se prive de la patria potestad al demandado y acerca de ello debe decirse que a través de los recursos sólo peden alegarse y discutirse aquellas cuestiones que ya fueron alegadas ya discutidas en la instancia, sin que quepa, vía recurso, introducir cuestiones nuevas que ni fuero alegadas ni discutidas en la instancia, y ello es lo que acontece en el caso de autos en el que la actora interesa una medida por primera vez a través del recurso, lo que implica deba desestimarse dicha petición en base a lo antes dicho.
SEGUNDO. - El demandado alega falta de fundamentación y sobre ello debe decirse que con objeto de dar satisfacción al derecho constitucional que todo justiciable tiene a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (
art. 24,1 C.E . ) el
artículo 12º,3 de la propia Constitución establece, y el artículo
TERCERO .- Asimismo recurre la actora, al igual que el demandado, lo concerniente a la pensión alimenticia y sobre ello debe decirse que no estamos en presencia de una medida dictada por vez primera, sino de una petición de modificación de una medida ya adoptada en un procedimiento anterior , lo que conlleva debe examinarse si se ha producido alguna alteración sustancial que permita modificar la pensión alimenticia en su día señalada; en efecto, debe tenerse en cuenta que en fecha 3-2- 2011 se dictó sentencia donde, entre otras cosas, se acordó como pensión alimenticia la suma de 150 euros, pero, además, por acuerdo entre ambos progenitores, y sólo 4 meses más tarde es cuando la actora, entre otras medidas, interesa se fije la suma de 400 euros de pensión alimenticia, con lo cual, como antes se ha dicho, será preciso que acredite que haya habido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta meses escasos antes para acordar dicha suma, lo que en modo alguno ha hecho la actora, implicando ello que debe mantenerse la suma en su día señalada, revocándose en este punto la sentencia de instancia, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Gloria Benlloch Soriano en representación de Don Pablo Jesús contra la sentencia de fecha 28-11-2011 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 26 de Valencia cuya resolución revocamos en el sentido de mantener la pensión alimenticia en su día acordada, debidamente actualizada, mantenido el resto de la demás medidas, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Bueso Guirao en representación de doña Candelaria , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
En cuanto al depósito consignado por la parte demandada-apelante para recurrir, se declara su devolución ante el Juzgado de instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

