Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3894/2013 de 24 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 41091370082013100234
Encabezamiento
4
dhp13-3894
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLAPrado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 2092/11 Juzgado: de Primera Instancia número 18 de SevillaRollo de Apelación: 3894/13-A
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 2092/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20/5/13 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 2092/11, se dictó Sentencia con fecha del 20/5/13 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Rosa María Díaz de la Peña López, en nombre y representación de Dª. Paulina , Dª. Rosa y Dª. Soledad , contra Dª. Luz , debo condenar y condeno a la demandada a desalojar y dejar libre y expedita la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 . de Camas por carecer de título para la posesión exclusiva de dicha finca, con imposición a la demandada de las costas procesales. '.-
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, se ejercita por la mayoría de miembros de una comunidad hereditaria una acción de desahucio por precario contra una de las coherederas que ocupa la vivienda, al parecer único bien de la herencia.
SEGUNDO.- La referida acción fue estimada y frente a dicha estimación se alza el presente recurso, en el que sólo se alega como motivo de recurso error en la valoración de la prueba, en concreto se alega un error en la interpretación del testamento del que trae causa la comunidad de herederos, cuando en la cláusula segunda del testamento de D. Ruperto se establece: ' Instituye herederos, por partes iguales a sus relacionados siete hijos, Jaime , Justiniano , Rosa Soledad , Vanesa , Paulina y Luz , a quienes sustituye por sus hijos o descendientes; estableciendo, supletoriamente, el derecho de acrecer entre ellos; y rogando encarecidamente a sus mencionados hijos, que mientras permanezca soltera su hija Luz la dejen vivir en la casa donde habita el testador... '.
Sostiene la recurrente que en dicha cláusula se establece un usufructo o habitación a favor de la demandada mientras permaneciera soltera, titulo que le legitima a permanecer ocupando la vivienda frente a los demás coherederos. Sin embargo los términos de esa cláusula, al utilizar 'rogando encarecidamente', evidencian de una forma unívoca, clara y terminante, que es simplemente un ruego y no una disposición con carácter obligatorio, dejando el testador en manos de los coherederos y sometido a su voluntad la permanencia de la demandada en el uso y disfrute de la vivienda, no existiendo por consecuencia error alguno en la valoración o interpretación de las disposiciones testamentarias por parte del Juez 'a quo' en la sentencia recurrida.
Por consecuencia ha de desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que damos por reproducidos no sólo por no repetirlos sino por su corrección, haciéndolos nuestros.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( art. 398.1 y 394 de la LEC ).-
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Constitución.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Luz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en los autos número 2092/11 con fecha del 20/5/13, y confirmamos íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
