Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 653/2012 de 24 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 43148370012013100288
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 653/2012
ORDINARIO NUM. 622/2010
TORTOSA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 296/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 24 de julio de 2013.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Faustino representado por la Procuradora Sra. Vellvé y asistido del Letrado Sr. Navarro Cabrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 1 junio 2012 en Juicio Ordinario nº 622/10 constando como parte apelada María Purificación representada por la Procuradora Sra. Margalef y asistida de la Letrada Sra. Catell Solá.
Antecedentes
ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.-Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Josep Margalef Valldepérez, en nombre y representación de D. Bernardino , apoderado de Dña. María Purificación contra D. Faustino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Domingo Llaó, y en consecuencia, CONDENAR al demandado a pagar a Dña. María Purificación la cantidad de noventa y tres mil ciento sesenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (93.166,95 €), más el interés legal del artículo 576 LEC .
No ha lugar a pronunciamiento de condena en costas'.
SEGUNDO.-Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre contra la sentencia que, conforme al art. 116 L.E.Crim ., condena al pago de la indemnización por muerte.
El motivo de oposición que se deduce es la falta de legitimación activa de la parte demandante, que es la madre de la víctima, fundamentada en distintas consideraciones relativas a su relación familiar y a su condición de heredera. Y, dado que actúa mediante apoderado, también se objeta sobre el apoderamiento.
Ninguna de estas alegaciones son suficientes para apreciar la excepción de falta de legitimación activa como se pasa a exponer.
SEGUNDO.-Al respecto en primer lugar, manifiesta el recurso que de la documentación adjunta no consta la relación paterno filial de la demandante porque no aparece claro que sea la madre del difunto, al estar confusa la designación de los apellidos.
Esta excepción ha sido afrontada de forma correcta en la sentencia apelada haciendo referencia al libro de Familia expedido por el Registro Civil de Marruecos y a la sentencia del anterior procedimiento penal donde aparecen interviniendo como perjudicados los padres de la víctima y, concretamente, la aquí demandante como su madre.
TERCERO.-También deben ser desestimadas las objeciones expuestas sobre el apoderamiento a la persona que aquí actúa como representante (doc. nº 3 de la demanda) ya que tiene un contenido suficiente para legitimar esta actuación procesal representativa, dando poder para 'hacerse cargo de todos los trámites jurídicos ante los Tribunales y las autoridades competentes en España para la obtención de los derechos de nuestro hijo fallecido' lo que supone una amplia determinación de las actuaciones a realizar por el mandatario entre las cuales está la interposición de la presente demanda.
CUARTO.-La indemnización por causa de muerte tiende a reparar el daño moral que produce a los familiares más próximos. Se otorga a la persona afectada, en este caso la madre, en su condición de perjudicada ya que el daño moral lo sufre como familiar directo afectado, con independencia de su condición de heredero.
Por ello es ajena a esta indemnización cualquier consideración sobre la herencia del difunto, debiendo desestimarse las alegaciones del recurso al respecto.
QUINTO.-Las anteriores consideraciones llevan a desestimar el recurso de apelación.
Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 1 junio 2012 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

