Sentencia Civil Nº 296/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 245/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 296/2013

Núm. Cendoj: 47186370032013100285

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00296/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 245/2013

S E N T E N C I A Nº 296

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, diecisiete de Diciembre de dos mil trece

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000861 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2013, en los que aparece como parte apelante, Eulalio , y Inmaculada , representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistidos por el Letrado D. ARTURO LOPEZ-FRANCOS ROMAN, y como parte apelada, Gabriel , y Margarita , representados por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ DE LAMADRID ALONSO, sobre resolución de contrato de arrendamiento con opción de compra y reclamación de cantidad por daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2013 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 861/2011-C del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RODRIGUEZ MONSALVE en nombre y representación de Eulalio Y Inmaculada contra Gabriel Y Margarita debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.' Que ha sido recurrido por la representación procesal de Eulalio , y Inmaculada , habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de Diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO. La representación procesal de los demandantes, D. Eulalio y Doña Inmaculada recurren en apelación la sentencia de instancia que desestima íntegramente su demanda formulada frente a D. Gabriel y Doña Margarita , para que declare la resolución, por incumplimiento imputable a los demandados, del contrato de opción de compra suscrito entre las partes con además devolución de la cantidad inicial duplicada 24.040,48 Euros, mas otras devengadas en concepto de rentas desde que ejercitaron la opción de compra.

Alega como motivos, resumidamente; indebida aplicación judicial del instituto de la novación contractual en relación con la última oferta hecha por los demandados (documento 17 y 19 de la demanda) ya que no fue aceptada pura y simplemente y por lo tanto no quedó perfeccionada; error judicial por no haber tenido en cuenta ni valorado adecuadamente, que fueron los demandados, vendedores quienes incumplieron el contrato al no haber individualizado la finca objeto de la transmisión mediante la división horizontal de la misma tal y como se había previsto en el contrato; y errónea valoración e interpretación judicial del descuento del precio convenido, de la suma 15.600 Euros, así como del importe reclamado por obras realizadas en la finca de litis. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime la demanda formulada.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación y total confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO. Alega los recurrentes, en el primero de sus motivos, resumidamente, que aunque la última oferta por escrito efectuada por los actores y contenida en el documento 17 de la demanda, pudiera tener virtualidad novatoria sin embargo, no se produjo una aceptación pura y simplemente de la misma, pues en la carta de contestación (doc. 20) se introdujo una modificación en la forma de pago del precio y otras consideraciones sobre el desalojo de la finca, que exigían el consentimiento y aceptación de la parte contraria para que la novación quedara perfeccionada.

No comparte la Sala esta apreciación del recurrente, pues no tiene en cuenta que la novación apreciada y declarada por la sentencia apelada únicamente se refiere a la finca o parcela que fue objeto del contrato de opción de compra, extremo sobre el que hubo un total acuerdo entre ambas partes ya que la oferta que a este respecto hicieron los vendedores fue expresa e inequívocamente aceptada por los compradores (doc.20 de la demanda) pasando así la parcela y la superficie inicialmente acotada y descrita en el contrato (parte edificada que ocupa una superficie de 1000 metros cuadrados de la finca NUM000 del Polígono NUM001 Inscrita en el Registro de la Propiedad 5 de Valladolid, tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 finca número NUM005 ) a comprender la totalidad de la mencionada finca (1.500 metros cuadrados), mantienen no obstante los vendedores el mismo precio inicialmente convenido. Se trata pues de una novación circunscrita a la finca que fue objeto de la opción de compra pero que en nada afectaba ni alteraba el precio inicialmente convenido, por lo tanto, y en relación con este precio, no existía ninguna justificación ni razón seria para que los compradores introdujeran nuevas condiciones y exigencias ( aplazamiento) que no habían sido pactada, pues el resto del precio debería abonarse en el momento de ejercitarse el derecho de opción (cláusula cuarta). Como tampoco existía justificación alguna para que los compradores exigieran la previa desocupación de la parte de la finca inicialmente no incluida en la opción, pues, además de que esa parte fue incluía sin incremento de precio ni contraprestación económica alguna, tal ocupación en nada perjudicaba su situación de uso y disfrute sobre la parte de la finca que ocupaban. No ejercitaron los actores el derecho de opción de compra en tiempo y forma pactados e incumplieron el contrato ya que cuando fueron finalmente requeridos para acudir un día y hora determinados al Notario, tras dos intentos fallidos por problemas de notificación, introduce las antedichas condiciones y exigencias que claramente era meros pretextos o excusas para no cumplir, pues ni estaban pactadas ni se justificaban por esa parcial novación de la finca objeto de opción ofrecida por los vendedores, en claro beneficio de los compradores y que como hemos dicho fue expresamente aceptada, todo ello tal y como con buen sentido argumenta el Juzgador de la Instancia en el fundamento segundo de su sentencia, que compartimos y refrendamos plenamente, pues, lejos de incurrir en los errores de valoración e interpretación que denuncian los recurrentes, sus consideraciones e inferencias, sobre el incumplimiento del contrato por parte de los actores, sobre la improcedencia de reclamar obras de mejora por aplicación de lo convenido en la cláusula 3 del contrato, e improcedencia de reclamar rentas abonadas, por no haber llegado nunca a ejercitar válidamente la opción de compra para lo que era condición dispensable pagar el precio, cosa no ocurrida; son consideraciones totalmente lógicas que no solo se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido, sino que también aplican e interpretan, con buen criterio, el contenido del contrato de opción de compra suscrito entre las partes y las normas que en nuestro ordenamiento disciplina la novación contractual ( artículos 1203..1º y ss C Civil ).

No ofrece en suma la recurrente ningún argumento serio o elemento probatorio nuevo u objetivo que pueda justificar una revisión en esta alzada de la labor interpretadora y valorativa que de forma imparcial y razonable ha llevado a cabo el Juzgador de la Instancia.

TERCERO. Desestimamos en mérito a todo lo expuesto el presente recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada con imposición de costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 dictada en juicio Ordinario 861/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Valladolid, y CONFIRMAMOS la meritada resolución imponiendo a la parte actora, recurrente las costas originadas por esta Alzada.

Acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, conforme a los artículos 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, interposición que deberá hacerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla para su resolución por el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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