Sentencia Civil Nº 296/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 296/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1291/2013 de 07 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 296/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100288

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1683

Núm. Roj: SAP V 1683/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 1291/13
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 296-14
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, siete de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
Divorcio nº 630/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Massamagrell, entre partes,
de una como demandante-apelante-impugnada, Dª María Dolores , dirigido por el Letrado D. SALVADOR
MOLLA FERRER, y representado por el Procurador D.JESUS MORA VICENTE, y de otra como demandAdo-
apelado-impugnante, D. Belarmino , dirigida por el letrado D. MARIO SENABRE PERALES y representada
por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL- 64491/12
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes


PRIMERO .- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia número 3 de Massamagrell, en fecha 30-5-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : ' FALLO : DECLARO el divorcio de los cónyuges Dª María Dolores y D. Belarmino , con disolución del régimen económico matrimonial, ADOPTANDO las siguientes medidas: -Atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad compartida.; - Atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a la progenitora custodia y a la hija menor. - Fijación a favor del padre de un derecho a visitas y comunicaciones con su hijo consistente en: - fines de semana alternos de viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes en que se la reintegrará en el centro escolar ; - un día intersemanal, que a falta de acuerdo será jueves, desde la salida del centro escolar hasta las 20,00 horas que se reintegrará en el domicilio materno; - vacaciones escolares se repartirán por mitad eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares; los puentes se unirán al fin de semana más cercano y los festivos intersemanales se repartirán alternativamente ; - Fijación en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio a abonar por el padre, de la cantidad de 250 euros al mes, durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, actualizables conforme al IPC u Organismo que lo sustituya. -Los gastos extraordinarios necesarios de la menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. - Las cargas del matrimonio, no incluyendo el del garaje, serán abonadas por mitad entre ambos progenitores. -Atribución del uso y disfrute del vehículo familiar a D. Belarmino . No procede condena en costas. Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación en los términos previstos legalmente. Así por esta mí Sentencia, lo acuerdo mando y firmo.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª María Dolores se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia. Tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Dª María Dolores se recurre el último pronunciamiento de la sentencia de divorcio que recurre, consistente en atribuir a la contra-parte el uso del vehículo familiar. Por su parte la representación procesal de D. Belarmino se opone a su recurso e impugna el pronunciamiento que pone a su cargo una pensión alimenticia de 250 euros mensuales a favor de su hija Gabriela , nacida el NUM000 de 2002.



SEGUNDO.- Principiando por este último debe decirse que los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros. Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida - sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos.

Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.

En el caso de autos a la hija común: Gabriela , nacida el NUM000 de 2002, no se le conocen necesidades superiores a las propias de su edad, en cuanto al progenitor obligado al pago de los alimentos consta acreditado sus ingresos brutos de alrededor de 1800 euros mensuales ( folio 53) por su trabajo en Mitsubishi Mteriales España S.A. Con esos datos la cuantía establecida por la sentencia de instancia que la fija en 250 euros mensuales se considera proporcionada en los términos exigidos por el art. 146 del C.Civil .

Máxime si como consta en autos hubo acuerdo en ese punto por la parte que hoy pretende su impugnación.



TERCERO .- En cuanto al vehículo al que la sentencia refiere familiar y que se ha atribuido al esposo.

El pronunciamiento procede revocarlo porque la Sala a la vista del escrito de interposición del recurso y del escrito de oposición al mismo desconoce si son dos o tres o uno solo los vehículos con los que contaba el matrimonio, y por ende, no puede distinguir si uno de ellos o el único era el vehículo familiar. Las partes han contribuido en igual medida a sembrar ese oscurantismo que la Sala no puede resolver, y teniendo en cuenta además que ni siquiera es un pronunciamiento de los que obligatoriamente debe acordarse en la sentencia matrimonial, remite a las partes a la posterior liquidación de la sociedad de gananciales para determinar la propiedad y posesión de los vehículos con los que hasta ahora ha contado el matrimonio.

En consecuencia, procede dejar sin efecto y tenerlo por no puesto el referido pronunciamiento, sin que quepa atribuirlo a la recurrente en esta alzada habida cuenta de que está vedado introducir cuestiones nuevas en la apelación, porque no es posible la mutatio libelli , so pena de producir indefensión a la otra parte, que no habrá podido defenderse a lo largo del procedimiento más que de aquello que quedó concretado en la demanda. ( STS 182/2012, de 28 marzo y las allí citadas)

CUARTO.- La parcial estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María Dolores desestimando la impugnación interpuesta por la representación procesal de D. Belarmino .

Segundo .- Dejar sin efecto el pronunciamiento relativo al vehículo familiar confirmando el resto de la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.