Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 296/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 830/2018 de 16 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 296/2019
Núm. Cendoj: 28079370212019100187
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7073
Núm. Roj: SAP M 7073/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0005809
Recurso de Apelación 830/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 80/2018
APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO
APELADO: D./Dña. Jose Pedro
JV
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilmo. Sr.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio verbal número 80/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid,
seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y de otra,
como Apelado-Demandante: D. Jose Pedro
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL
OLAZABAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, en fecha 28-9-2018, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por D. Jose Pedro frente a BBVA, S.A., y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA ANULABILIDAD , por error vicio del consentimiento, de la suscripción de obligaciones subordinadas que realizó por importe de 56.080,15 euros y de cualquier otro documento contractual relacionado con la suscripción de las mencionadas obligaciones subordinadas, CONDENANDO a BBVA, S.A. a restituirle la mencionada cantidad con sus intereses legales desde la fecha de suscripción, pudiendo descontar el precio que percibió por sus acciones de canje de 50.513,39 euros más sus intereses legales desde la entrega del dinero más los rendimientos que le satisfizo por su tenencia, que se determinarán en ejecución de sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de su abono.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15-3-2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 9-7-2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.PRIMERO.- En la demanda iniciadora del juicio verbal de que dimana el presente rollo de apelación, el actor D. Jose Pedro alegaba que había adquirido en distintas fechas, para su sociedad de gananciales constituida con su cónyuge Dña. Apolonia , obligaciones subordinadas de la entidad Caixa Cataluña por un importe total de 56.080,15 euros, tratándose de siete compras o suscripciones de obligaciones subordinadas, la primera el 30 de diciembre de 2004 por importe de 6.000 euros, y la última el 9 de abril de 2009 por importe de 10.565,03 euros. No se acredita documentalmente con la demanda la compra o suscripción de estas obligaciones subordinadas, pero la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que continua la personalidad jurídica de Caixa Cataluña S.A., lo admite.
Estas obligaciones subordinadas fueron canjeadas obligatoriamente por acciones de Catalunya Banc S.A., y las acciones vendidas el 5 de mayo de 2013 al Fondo de Garantía de Depósitos, obteniendo el demandante por la venta de las acciones la cantidad total de 50.513,39 euros; hecho alegado en la demanda que es igualmente admitido por la sociedad demandada.
Alegando el demandante, como fundamento de su pretensión, una defectuosa información por la entidad bancaria acerca de la naturaleza, características y riesgos asociados de las obligaciones subordinadas contratadas, ejercita una acción indemnizatoria de daños y perjuicios reclamando la cantidad de 5.566, 76 euros, mas sus intereses legales desde la interpelación judicial, que es la diferencia entre el total de las obligaciones subordinadas suscritas (56.080,15 euros) y la cantidad obtenidas por la venta al Fondo de Garantía de Depositos de las acciones canjeadas de Catalunya Banc S.A. (50.513,39 euros).
Recordemos que constituye doctrina jurisprudencial que el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero constituye título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de las pérdidas económicas derivadas de los productos contratados ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2014 , 10 y 13 de julio de 2015 , 13 de septiembre de 2017 , 20 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019 ).
La demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., además de alegar la inexistencia de incumplimiento por su parte de la obligación de informar al cliente demandante acerca de la naturaleza, características y riesgos asociados del producto contratado, y oponer una excepción de prescripción de la acción, mantuvo que no concurría perjuicio económico indemnizable, es decir, una pérdida patrimonial, toda vez que el demandante había percibido unos rendimientos por las obligaciones subordinadas de 14.284 euros, que embebían la pérdida sufrida cuando se vendieron las acciones canjeadas de Catalunya Banc S.A., presentando con la contestación a la demanda relación de los rendimientos obtenidos por el demandante por la titularidad de las obligaciones subordinadas.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, declara la anulabilidad por error vicio del consentimiento de la suscripción de las obligaciones subordinadas, con las consecuencias reflejadas en la parte dispositiva de la sentencia, estimando la sentencia (fundamento jurídico cuarto) que con ello no se incurría en incongruencia porque el actor había solicitado la indemnización como consecuencia del error vicio.
La sentencia ha sido recurrida en apelación por la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
SEGUNDO.- Se coincide con la parte apelante en que la sentencia recurrida incurre en el vicio procesal de incongruencia al declarar la anulabilidad por error vicio del consentimiento de la suscripción de las obligaciones subordinadas, pues esta acción de anulabilidad del contrato por concurrir un error invalidante del consentimiento de uno de los contratantes no se había ejercitado en la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se debe analizar la acción indemnizatoria de daños y perjuicios realmente ejercitada en la demanda.
TERCERO.- La sentencia impugnada observa una ausencia de información completa sobre todo a nivel de los riesgos asumidos con la contratación del producto, lo que ya de por sí conllevaría la apreciación del incumplimiento de obligaciones legales por parte de la entidad.
Y ya indicamos que constituye doctrina jurisprudencial que el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero constituye título jurídico de imputación de la responsabilidad de los daños sufridos por los clientes como consecuencia de los perjuicios económicos derivados de los productos contratados.
Pero en el caso analizado, el actor no ha acreditado un perjuicio económico derivado de la adquisición de las obligaciones subordinadas pues si al precio de adquisición (56.080,15 euros) se deduce el precio obtenido por la venta de las acciones de Catalynya Banc S.A. al Fondo de Garantía de Depositos canjeadas obligatoriamente por las obligaciones subordinadas (50.513,39 euros), resulta una cantidad de 5566,76 euros, pero a esta suma hay que deducir los rendimientos obtenidos por las obligaciones subordinadas, que la demandada determina en la cantidad de 14.284 euros, y que excluye la existencia de perjuicio patrimonial indemnizable. En cualquier caso, el mismo no resultaría acreditado, pues para su cálculo la actora olvida deducir de los 5566,76 euros los rendimientos obtenidos por la titularidad de la obligaciones subordinadas.
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018 , citada por la parte apelada, apoya la anterior conclusión , al declarar que 'Esta Sala, en la sentencia citada por la parte recurrente, pero también en otras mas recientes, caso de las sentencias 613/2017, de 16 de noviembre , 81/2018, de 14 de febrero , y 165/2018, de 22 de marzo , tiene declarado que para la determinación del daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera ( artículo 1101 del Codigo Civil ), hay que tener en cuenta no solo la pérdida del capital invertido, sino también los eventuales rendimientos económicos percibidos por los clientes con relación a los productos financieros de inversión de que se trate'.
En la referida sentencia del Alto Tribunal se establece como criterio para determinar la suma indemnizable la diferencia entre las cantidades no recuperadas tras la venta de las acciones obtenidas en el canje, con sus intereses legales desde la fecha de las inversiones realizadas, y los rendimientos obtenidos por los clientes inversores, con sus intereses legales desde la fecha de cobro.
La parte actora, en una acción indemnizatoria de daños y perjuicios, y no de nulidad contractual por vicios del consentimiento, no solicitó intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de las inversiones realizadas, sino desde la interpelación judicial, y la parte demandada tampoco calculó los intereses de los rendimientos percibidos por el demandante desde la fecha de su cobro.
No justificado, como se ha dicho, el perjuicio económico derivado de la suscripción y compra de las obligaciones subordinadas, que pueda dar lugar a una indemnización del mismo, procede desestimar las pretensiones de la demanda, con la consiguiente estimación del recurso de apelación formulado.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandante, sin que haya lugar a especial imposición de las causadas en este recurso ( artículo 398.2 de la citada ley procesal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia que con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número diecisiete de Madrid , y revocando la citada resolución, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jose Pedro contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas contra la misma en la demanda; con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, y sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.Devuélvase a la parte apelante el deposito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
