Sentencia Civil Nº 297/20...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Civil Nº 297/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 397/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 297/2007


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000397/2007

SENTENCIA NÚM.: 297/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000397/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000033/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a LOCTITE RD LIMITED, representado por el Procurador de los Tribunales LOURDES BAÑON NAVARRO, y de otra, como apelados a GYMCOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE, sobre COMPETENCIA DESLEAL Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LOCTITE RD LIMITED.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 06/06/07 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil LOCTITE RD LIMITED representada por el/la procurador/a Sr/a. Lourdes Bañón Navarro, contra la también mercantil GYMCOL SA representada por el/la Procurador/a Sr/a. Juan Fco. Gozálvez Benavente, y estimando en cambio la reconvención formulada de contrario por la demandada reconvincente DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad total de la patente de invención nº ES 2171293 de la que es titular LOCTITE (R& D) LIMITED, dejándola sin valor y efecto, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a la demandada en reconvención y a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, debiéndose notificar a la Oficina Española de Patentes y Marcas la parte dispositiva de esta sentencia, una vez gane firmeza.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad"..

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LOCTITE RD LIMITED, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO NÚM. 000397/2007

SENTENCIA NÚM.: 297/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000397/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000033/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a LOCTITE RD LIMITED, representado por el Procurador de los Tribunales LOURDES BAÑON NAVARRO, y de otra, como apelados a GYMCOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE, sobre COMPETENCIA DESLEAL Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LOCTITE RD LIMITED.

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 06/06/07 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil LOCTITE RD LIMITED representada por el/la procurador/a Sr/a. Lourdes Bañón Navarro, contra la también mercantil GYMCOL SA representada por el/la Procurador/a Sr/a. Juan Fco. Gozálvez Benavente, y estimando en cambio la reconvención formulada de contrario por la demandada reconvincente DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad total de la patente de invención nº ES 2171293 de la que es titular LOCTITE (R& D) LIMITED, dejándola sin valor y efecto, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a la demandada en reconvención y a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, debiéndose notificar a la Oficina Española de Patentes y Marcas la parte dispositiva de esta sentencia, una vez gane firmeza.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad"..

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LOCTITE RD LIMITED, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en autos, juicio ordinario 33/2006 revocamos dicha resolución y

1º) Con estimación parcial de la demanda de Loctite (R6D) Limited

Declaramos que la fabricación y comercialización del producto "Superhilo" por parte de la sociedad Gymcol SA vulnera la patente número 2171293 consistente en la validación española de la patente europea con numero de solicitud 98917567 y publicación 0975545 "material para sellar juntas de tuberías roscadas y dispensador para el mismo".

Condenamos a Gymcol SA a cesar en la fabricación y comercialización de dicho producto; a retirar del mercado a su costa todas las unidades de tal producto y a su destrucción.

Se absuelve a la demandada Gymcol del resto de pretensiones de la demanda.

Cada parte corre con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2º) Con desestimación de la reconvención se absuelve de sus pretensiones a la entidad Loctite (R&D) Limited, imponiéndose las costas procésales a la parte reconviniente.

3º) No se efectúa pronunciamiento de las costas procesales devengadas en la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en autos, juicio ordinario 33/2006 revocamos dicha resolución y

1º) Con estimación parcial de la demanda de Loctite (R6D) Limited

Declaramos que la fabricación y comercialización del producto "Superhilo" por parte de la sociedad Gymcol SA vulnera la patente número 2171293 consistente en la validación española de la patente europea con numero de solicitud 98917567 y publicación 0975545 "material para sellar juntas de tuberías roscadas y dispensador para el mismo".

Condenamos a Gymcol SA a cesar en la fabricación y comercialización de dicho producto; a retirar del mercado a su costa todas las unidades de tal producto y a su destrucción.

Se absuelve a la demandada Gymcol del resto de pretensiones de la demanda.

Cada parte corre con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2º) Con desestimación de la reconvención se absuelve de sus pretensiones a la entidad Loctite (R&D) Limited, imponiéndose las costas procésales a la parte reconviniente.

3º) No se efectúa pronunciamiento de las costas procesales devengadas en la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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