Sentencia Civil Nº 297/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Civil Nº 297/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 761/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 297/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100288


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 761/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 76/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 297

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 7 de mayo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 76/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, a instancia de D. Jose Daniel, contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Dª. Francisca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Febrero de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de D. Jose Daniel contra Dª. Francisca y H.D.I. HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a los demandados a pagar, solidariamente, al actor, la cantidad de 5.128'32 euros, más, en cuanto a la aseguradora demandada, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, que se fijará en ejecución de sentencia, y que, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 por 100, y en cuanto a la demandada Sra. Francisca, el interés legal que corresponda desde la interpelación judicial; en cuanto a las costas, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El objeto del presente recurso presentado por las demandadas DOÑA Francisca y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. es disentir de que la resolución de primer grado QUE atendiendo el informe de parte y no el forense condenA a las demandadas y en concepto de lesiones y secuelas causadas en accidente de tráfico al actor Don Jose Daniel a la suma de 4.019'91 euros.

TERCERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el Tribunal valorará los dictamenes periciales ssegún las reglas de la sana crítica (art. 348 ). En el supuesto enjuiciado el informe forense indica que se trata de 8 días no impeditivos, sin secuelas; por el contrario el dictamen aportado por el demandante contiene mayor fundamentación, razón de ciencia, en suma mayor explicación racional y también es más completo y definidor. Al acto de la vista comparece el forense, que nada recuerda y el perito de parte que advierte de que la colisión de la moto con el turismo -la dinámica del accidente y la responsabilidad de los demandados nadie la discute- provocó que el motorista cayera al suelo y posteriormente su arrastre. Todo ello determinó 45 días impeditivos, lo que resulta coherente con la documentación aportada así como el hecho de que persista lesión cicatricional hipocrónica tras abrasión de 5 centímetros por 3 a nivel del hombro derecho. Todo ello atendiendo que el accidente tuvo lugar el 2.004, y aplicando con mero carácter orientativo los baremos de la época al supuesto de autos, el lesionado cuenta con 24 años de edad, comporta la cantidad fijada por el primer orden jurisdiccional, por lo que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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