Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 297/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 381/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: ALENDA SALINAS, MANUEL
Nº de sentencia: 297/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100173
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 381/2009.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0002256
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000381/2009-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001035/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE
Apelante/s: Marcial
Procurador/es: ITZIAR ZAMORA HERNAIZ
Letrado/s: MARISOL DURA RODRIGUEZ
Apelado/s: ELDO S.R.L.
Procurador/es : Mª PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ
Letrado/s: CARLOS DE ALVARADO NORIEGA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
D. Manuel Alenda Salinas
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En ALICANTE, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000297/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Marcial , representada por el Procurador Sr. ZAMORA HERNAIZ, ITZIAR y asistida por el Ldo. Sr. DURA RODRIGUEZ, MARISOL, frente a la parte apelada ELDO S.R.L., representado por el Procurador Sr. DE MIGUEL FERNANDEZ, Mª PAZ y asistido por el Ldo. Sr. DE ALVARADO NORIEGA, CARLOS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel Alenda Salinas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001035/2007 se dictó en fecha 23-02-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por ELDO SRL contra Marcial debo:
1.- CONDENAR Y CONDENO a Marcial a que abone a la actora la cantidad reclamada de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS (4.323 ?).
2.- CONDENAR Y CONDENO a Marcial a que abone a la actora los intereses legales de la citada cantidad.
3.- Mas las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Marcial, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000381/2009 señalándose para votación y fallo el día 22-09-09.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado, Sr. Marcial, apela la Sentencia del juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de fecha 23 de febrero de 2009, considerando que la misma carece de motivación e incurre en error en la valoración de la prueba. Por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Las razones alegadas en sostenimiento del recurso no pueden tener favorable acogida por esta Sala, pues no hacen sino supuesto de la cuestión, pretendiendo alterar , subjetiva e interesadamente a sus pretensiones, las consecuencias lógicas y razonables extraídas por la juez a quo, y que esta Sala no puede sino compartir una vez analizado el conjunto probatorio que obra en autos.
En efecto, de todo lo actuado se desprende, con resultado probatorio favorable , la relación comercial entre las partes litigantes y el pedido realizado por el Sr. Marcial a Eldo, S.R.L., habiéndose reconocido por aquél la recepción de mercancías, si bien en número inferior a las que había solicitado. En cambio, no se ha acreditado por el demandado , y sobre el mismo recaía el onus probandi, merced a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago que de tales mercancías afirma haber realizado, por adelantado, y por un importe muy superior (10.000 euros) , al que se le reclama de contrario (4.323 ?). Según el testimonio prestado por el Sr. Aquilino, tal importe de diez mil euros le fue pagado al mismo, pero como contraprestación por el muestrario que le fue vendido por éste al Sr. Marcial ; sin que esta operación tuviera nada que ver, sino que era completamente independiente de los pedidos que el Sr. Marcial realizó con posterioridad a la entidad demandante.
Habiendo quedado demostrada la realidad y cumplimiento por la actora del negocio jurídico en virtud del cual se reclama por la misma la contraprestación estipulada por las partes; y no habiéndose probado el pago por parte de la demandada -siendo, además, muy poco verosímil que, resultando, según la versión de esta parte, un saldo a su favor de más de cinco mil seiscientos euros , no se haya llevado a cabo por la misma reclamación de ninguna especie-, no puede más que procederse en la forma establecida por la Sentencia impugnada; la cual ha de confirmarse por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación impera la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, por prescripción de los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de fecha 23 de febrero de 2009, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la mencionada resolución; con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

