Última revisión
17/07/2009
Sentencia Civil Nº 297/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 727/2008 de 17 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 297/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00297/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7011533 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA
De: Clemente
Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ
Contra: Valle
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Tasación de Costas, Obligación de Hacer, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dña. Valle , y de otra, como demandado-D. Clemente .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrelaguna, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía estimar parcialmente la impugnación de costas por el concepto de indebidas, referida a la minuta del Sr. Procurador Dª Ana Teresa Martín Mateos, en el sentido de excluir de la misma las partidas referidas a la factura del perito y aprobándose en el resto del contenido y todo ello sin hacer expresa imposición de costas de este incidente".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de octubre de 2008, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de julio de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, que no es objeto del recurso, y se rechaza el segundo.
SEGUNDO.- Los hechos que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia que, en la forma que aparece recogida en los antecedentes de esta, estimó parcialmente la impugnación de la tasación de las costas causadas por el procedimiento en la primera instancia, son los siguientes:
a) El 29 de abril de 2006 la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna dictó auto por el que acordó la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, con imposición de costas a la parte demandante (Doña Valle ).
b) El 14 de julio de 2006 la parte demandada favorecida por el pronunciamiento, D. Clemente , solicitó que se procediese a la oportuna Tasación de Costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aportando la minuta de honorarios del abogado, cuenta de derechos del procurador y la factura 13/2005 de fecha 27 de abril de 2005, expedida por el Arquitecto Técnico D. Baldomero , en la que incluía sus honorarios profesionales por el informe técnico-pericial que emitió el 26 de abril de 2005, por encargo del Sr. Clemente , cuyo importe, incluido el IVA, asciende a 580 ?.
c) La Sra. Secretaria el 30 de enero de 2007 practicó la tasación de costas entre cuyas partidas incluyó los honorarios del mencionado perito.
d) El 27 de febrero de 2007 Doña Valle presentó escrito por el que impugnaban la tasación de costas por indebidas y, subsidiariamente, por excesivas, acordándose en la providencia de 14 de junio de 2007 la sustanciación del incidente, cuya vista tuvo lugar el 24 de enero de 2008, al que puso fin la sentencia que aquí se apela.
e) D. Clemente concretó su recurso en el particular referente a la exclusión de la tasación del importe de la factura presentada por el perito, que la sentencia sustenta en el argumento de que "incumple el artículo 82 del Arancel de los procuradores, al no acreditarse que efectivamente se ha procedido al pago de dicha factura, condición lógica para que pueda exigirse la parte condenada en las costas que proceda al pago de dicha factura" sosteniendo la total regularidad de la minuta, cuya sola tenencia demuestra el pago, así como la innecesariedad de acreditar su previo pago a la tasación pues determinante es la realidad del devengo de su importe.
La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- La cuestión que suscita el recurso no es nueva para este Tribunal, sobre la que ya se ha pronunciado en los autos de siete de junio de 2.002 (Rollo 327/01) y de treinta y uno de octubre de 2.003 (Rollo 549/03) y en las sentencias de nueve de diciembre de 2.002 (Rollo 327/01), veintisiete de julio de 2.005 (Rollo 241/05), treinta y uno de marzo de 2.006 (Rollo 237/2004) y 7 de noviembre de 2006 (Rollo 109/2006), en las que tenemos dicho que el nº 2 del artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impone a la parte la obligación de pagar anticipadamente los honorarios del Abogado que la defienda ni los derechos del Procurador que la represente o peritos actuantes a su instancia, pues nada impide que dentro del ámbito interno de la relación contractual de arrendamiento de servicios se posponga su cobro al resultado del proceso y liquidación definitiva de las costas por el litigante vencido-condenado, o que el profesional condone a la parte sus honorarios o derechos, por relación de amistad, parentesco u otra análoga, que desde luego no exime del pago al condenado, como sucede en los casos de la denominada autodefensa. Lo determinante es que la parte acredite o justifique el devengo de los honorarios o de los derechos, esto es, la existencia de su pretensión, no su pago al Abogado, al Procurador o al Perito, cuya vigilancia o fiscalización no incumbe a los terceros ajenos a su relación contractual de prestación de servicios profesionales. Esta es la interpretación que sustentan la mayoría de los órganos jurisdiccionales y de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley 1/200 de 7 de enero, que incluso entiende que el artículo 242.2 de dicha Ley no esta referido a las minutas de honorarios de Abogados".
El argumento ha quedado reforzado por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2002 , en la que se hace cita de las anteriores de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2000, en la que al resolver un caso análogo al presente, se declara que "lo que se concede a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales, y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado por los acreedores a los abogados que los defienden y a los procuradores que los representan, por lo que para hacer efectivo el mismo, al menos en esta vía de ejecución, no necesitan acreditar que los tiene abonados a los respectivos profesionales, basta con que presente las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso".
En las actuaciones consta la presentación del dictamen o informa generador de los honorarios minutados por D. Baldomero -folios 65 a 74-, luego su inclusión en la tasación de costas, como crédito resarcible a la parte favorecida por el pronunciamiento sobre tal extremo, se ajusta a las normas reguladoras de aquella y a la doctrina expuesta, por lo que el recurso se estimara.
CUARTO.- Al estimarse el recurso no haremos condena al pago de las costas causadas por su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-2 de Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Torrelaguna en el incidente de impugnación de la Tasación de Costas practicada en los autos de juicio ordinario nº 59/2005 el 30 de enero de 2007, promovido por Doña Valle ; resolución que se REVOCA en el sentido de rechazar la impugnación y declarar debidas todas las partidas que integran la referida tasación de costas, sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación, también deducida, por el trámite de excesivos, sin hacer imposición de las costas procesales causadas por el recurso.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 727/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

