Última revisión
05/10/2010
Sentencia Civil Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 156/2010 de 05 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010100434
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:963
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 297/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 156/2010
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 82/2008.
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito.
En Mérida, a cinco de octubre de dos mil diez.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 82/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito, siendo partes: como apelante, GABINETE DE GESTIÓN E INVERSIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Torres Muñoz, y defendida por la Letrado Sra. De la Cruz Rollano viseda; como apelados, DON Ismael Y LOS HEREDEROS DE DON Salvador (DOÑA Adelina , DON Alexis , DOÑA Flora , Y DOÑA Sofía ), representados por el Procurador Sr. Alfaro Ramos, y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Segarra.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de noviembre de 2009 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el Procurador/a de los Tribunales Sr/a Alfaro Ramos, en nombre y representación de Ismael , Adelina , Alexis , Flora y Sofía , condeno a Gabinete de Gestión de Inversiones, S.L., absuelvo a Ismael , Flora y Sofía de todos los pedimentos del suplico de la reconvención.
Se imponen las costas procesales a Gabinete de Gestión de Inversiones, S.L."
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GABINETE DE GESTIÓN E INVERSIONES S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Ismael Y HEREDEROS DE DON Salvador , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO. El recurso ha de ser prontamente desestimado, en tanto el juzgador de primer grado ha aplicado certeramente los preceptos sustantivos que se refieren a la compensación de deudas (arts. 1195 y concordantes del C. Civil ), pues ninguna de las que la parte demandada señala en su contestación a la demanda reúne los requisitos precisos para poder apreciar la compensación judicial de las alegadas deudas con la que sí mantienen los actores para con la demandada (por haber hecho efectivo el pago derivado de una póliza de crédito de la que eran fiadores).
Y ello es así, porque la profusa prueba documental que obra en autos, pone claramente de relieve que las deudas que se pretenden compensar derivarían, según la demandada-reconviniente de un contrato de compraventa de participaciones sociales en el que no fueron parte vendedora los herederos de D. Salvador , ni tampoco coincide la parte compradora con ninguno de los litigantes enfrentados en este procedimiento. Es más fueron las acciones de la entidad ahora apelante las que fueron objeto de transmisión en esa operación de compraventa de 5 de octubre de 2005 y 28 de febrero de 2006.
SEGUNDO. La desestimación del recurso determina que las costas de esta alzada se impongan a la parte apelante (art. 398 de la L.E.C .)
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de GABINETE DE GESTIÓN E INVERSIONES S.L. contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 82/2008 , DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 y siguiente de la LEC y 267 de la LOPJ. Doy
