Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2010 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00297/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2008 0008175
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2008
RECURRENTE : Argimiro
Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ
Letrado/a : Argimiro
RECURRIDO/A : INMOBILIARIA EMILIO CASTRO E HIJOS SA
Procurador/a : ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Letrado/a : PABLO CRIADO ROMERO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 297.
En Burgos, a dos de julio de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 206 de 2.010, dimanante del juicio ordinario número 781/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de lo Mercantil de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de marzo de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "INMOBILIARIA EMILIO CASTRO E HIJOS, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Pablo Criado Romero; y, como demandado-apelante, D. Argimiro , representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por él mismo en su condición de Letrado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán en representación de la Mercantil "INMOBILIARIA EMILIO CASTRO E HIJOS, S.L.", debo condenar y condeno a D. Argimiro , a que abone la cantidad 8.473,21 Euros así como los intereses legales de la citada suma, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de julio pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero. El presente recurso de apelación se interpone contra una sentencia que condena al demandado a abonar la cantidad de 8473,21 € como rentas debidas de un contrato de arrendamiento, y en virtud de un reconocimiento de deuda de fecha 30 de abril de 2007 por el que el demandado reconocía adeudar al actor la cantidad de 10.664,37 €, que se reclaman, una vez descontada la cantidad de 1.500 € entregados a cuenta y la de 691,16 € como importe de la fianza arrendaticia.
Segundo. Se alega en primer lugar en el recurso la fijación incorrecta de la cuantía en la demanda porque se dice que la demanda debió plantearse por 8.473,21 € en lugar de por 9.164,37 € ya que no se descontó la fianza arrendaticia por importe de 691,16 €. La modificación de la cuantía ya se produjo en el acto de la audiencia previa y de ahí que la sentencia condenara al pago de los 8.473 ,21 € con imposición de costas a la parte demandada.
Se alega en segundo lugar la excepción de prescripción de cinco años del artículo 1966 CC para las rentas del contrato de arrendamiento olvidando que la renta más antigua que se reclama es del mes de mayo de 2006, la cual ni tan siquiera estaría prescrita en esta fecha, y que en todo caso, al recogerse la deuda en un reconocimiento de deuda, el plazo de prescripción sería el de 15 años del artículo 1964.
Finalmente se alega la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda contra la esposa del demandado, cuando la excepción ni tan siquiera se alegó en la primera instancia, cuando el contrato de arrendamiento fue firmado solamente por el demandado y también el reconocimiento de deuda.
Tercero. La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Carlos Aparicio Álvarez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Burgos en los autos de juicio ordinario 781/2008, que se confirma en todos sus términos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha. Doy fe.
