Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 196/2010 de 27 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00297/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 196/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario número 698/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Mula (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Cesar , representado ante el Juzgado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Guillamón Moreno, y como demandado y ahora apelante D. Fausto , representado ante el Juzgado por el Procurador Sr. Guirado Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Vicente Egea. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Cesar , contra D. Fausto , condeno al demandado a dejar libre y expedita la vivienda sita en Mula, c/ DIRECCION000 , NUM000 , EDIFICIO000 , bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Mula al tomo NUM004 , libro NUM005 de Mula, folio NUM006 , finca nº NUM007 , a favor del actor, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Fausto , solicitando la nulidad de lo actuado.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 196/10 de Rollo. No se ha personado ninguna de las partes ante este Tribunal. Por providencia del día 4 de mayo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Cesar , que es propietario de una determinada vivienda en Mula, plantea demanda contra D. Fausto , que la ocupa sin pagar renta y sin título alguno, solicitando su desahucio por precario. Alega que la vivienda fue anteriormente de dicho usuario y que se la vendió a él, que le dio unos días para desalojarla, comprometiéndose a hacerlo en determinado plazo que ha incumplido.
Se señaló día para el juicio y se celebró sin que asistiera el demandado, dictándose sentencia estimando en su integridad la demanda.
Al notificarse la misma, se persona el demandado que prepara e interpone recurso de apelación denunciando una grave infracción procesal, pues no fue debidamente citado al acto del juicio, del que no tuvo noticias, lo que le ha causado indefensión, pidiendo la nulidad de todo lo actuado.
Se opone el actor inicial que denuncia el grave abuso que hace la otra parte de su derecho, pues lleva desde febrero de 2009 sin abandonar la vivienda que le vendió, no atendiendo los requerimientos que le ha venido haciendo y no alegando ninguna razón de fondo.
SEGUNDO.- En el auto de admisión de la demanda se acordó citar al demandado en su domicilio facilitado de contrario (folio 106). Consta al folio 124 la diligencia de citación del demandado, desprendiéndose de la misma que no se halló a nadie en dicho domicilio y que en el mismo edificio, en el " NUM008 NUM009 ", se entregó la cédula de citación a una "vecina" a la que se identifica como " Angelina " a la que se hacen los "apercibimientos legales correspondientes". De tal diligencia de citación se dio vista al actor por Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre de 2009 (folios 125 y 126), sin que esa parte hiciera alegación alguna.
El demandado no compareció al acto del juicio, siendo declarado en rebeldía (folio 127). Cuando se dicta sentencia, se le notifica la misma por correo certificado con acuse de recibo en el mismo domicilio el 4 de diciembre de 2009 (folio 131 bis), tras lo cual presenta escrito el día 16 de dicho mes y año preparando recurso de apelación.
El plazo para recurrir en apelación es de cinco días (arts. 455.1 y 457.1 LEC ), debiendo iniciarse su cómputo al día siguiente hábil de la notificación (art. 133 LEC ), lo que en el presente caso, siendo viernes el de la notificación, implica que no comienza hasta el lunes siguiente (7 de diciembre). Como el 8 fue festivo, el plazo de cinco días se completa con los días 9, 10, 11 y 14 de diciembre (el 12 y 13 son inhábiles: sábado y domingo, art. 130.2 LEC ). Ahora bien, el escrito planteando la preparación del recurso de apelación puede presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, por lo que pudo presentarse hasta esa hora del día 15. Sin embargo, en el presente caso el apelante no lo hizo hasta el día 16 (folio 135), por lo que presentó su recurso fuera de plazo.
Estamos ante una causa de inadmisión del recurso planteado (art. 457.4 ) y debió dictarse auto por el Juzgado rechazándolo. No lo hizo así, pero esta Sala, al tratarse de una cuestión de orden público procesal (art. 1 LEC ), puede apreciarla de oficio, transformándose la causa de inadmisión en este momento en causa de desestimación, sin entrar en el fondo del recurso planteado por el apelante.
TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición al apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D, Fausto , ante el Juzgado representado por el Procurador Sr. Guirado Jiménez, contra la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio por precario seguido con el número 698/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Mula, y estimando la oposición al recurso sostenida por D. Cesar , ante el Juzgado representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
