Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 293/2010 de 23 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GIMENEZ MURRIA, ALEJANDRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 46250370112010100247
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0001746
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 293/2010- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000331/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 4)
Apelante: D. Rafael Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS.
Procurador.- CELIA SIN SANCHEZ.
Apelado: D. Jesús María .
Procurador.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.
SENTENCIA Nº 297/2010
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veintitres de junio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 331/2008, promovidos por D. Jesús María contra D. Rafael Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rafael Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. FRANCISCO MOMBLANCH MONZO contra D. Jesús María , representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. DANIEL PEREZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT (ANT. MIXTO 4), en fecha 29 de abril de 2008 en el Juicio Ordinario 331/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la pretensión formulada por D. Jesús María contra la entidad Pelayo y D. Rafael siendo éstos condenados solidariamente a satisfacer la suma de 3.217,23 euros más intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento judicial, en el caso del demandado D. Rafael y los previstos en el artículo 20 de la LCS devengados desde la fecha del siniestro por parte de la entidad aseguradora, con imposición de costas a las partes demandadas."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Rafael Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jesús María . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Junio de 2010 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
PRIMERO.-
Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 3.217,23 €., derivados de los daños percibidos por la motocicleta del actor, el día 12 de agosto de 2007, cuando aparcada en la calle Santo Domingo en la Urbanización Calicanto fue colisionada por el vehículo del demandado. Habiéndose dictado Sentencia en la que se estimó la demanda, porque conforme las declaraciones testifícales se acreditó la responsabilidad del demandado, ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, en base a: 1º) el demandado reside en Getafe y trabaja en Madrid y en esa fechas no estaba en Valencia; 2º) el actor no vio lo que ocurrió pues se encontraba dentro del bar, fue una mujer quien tomó la matricula; 3º) el testigo don Hilario estaba en la terraza del bar pero no anotó la matricula del vehículo, además no reconoció el vehículo cuando le mostraron las fotografías; 4º) en cuanto al testigo don Rodrigo que declaró, como diligencia final, mostró cierta afinidad con el demandante, fue su mujer la que tomó la matricula e indicó que el conductor era rubio y alto, respecto al color del coche entraron en contradicción ambos testigos y la mujer que anotó la matricula no ha sido traída al juicio.
SEGUNDO.-
El examen del recurso debe partir de que la cuestión debatida nació porque la colisión se produjo con la circunstancia añadida de que el vehículo causante de los daños no se detuvo, a efectos de manifestar sus datos, sino que prosiguió la marcha y por tanto la acreditación únicamente puede hacerse a través de los testigos presenciales que pudiesen tomar la matricula y ver la colisión, máxime si como en este caso además la motocicleta estaba estacionada y por tanto su propietario no la presenció; es evidente que, esta realidad debe tenerse en consideración a la hora de analizar las declaraciones testificales. Ante ello, la Juez a quo para su valoración atendió a la imparcialidad y a la objetividad de los testigos y a la incomparecencia del demandado, no dando transcendencia a la divergencia sobre el color "dada la posible mutabilidad de ese carácter por voluntad del titular". En la audición del acto del juicio, además de la declaración del actor ratificando, se oye que: fue el testigo mas joven y una chica quien tomaron la matrícula del coche y que éste tenía un color raro entre azul claro y verde fuerte; también se practicó la declaración testifical de don Hilario (minuto 10:14), de ella debe atenderse a los siguientes extremos: 1º) que no tiene amistad ni vinculación con el actor; 2º) que cuando oyó el golpe salió fuera y vio que un coche le pego un golpe a la moto y salió a toda rapidez; 3º) que él no copió la matricula, fue el otro chico quien la anotó; y 4º) que el vehículo era un color raro entre azul y gris, y que cuando le exhibieron las fotos del vehículo (f. 39), no puede asegurar que sea el mismo aunque mantuvo que lo vio por detrás, sin que le suene el color; y 5º) que reconoció su firma en el escrito, en el que se describía como ocurrió la colisión que figura al folio 13. Junto a este testigo debe destacarse la declaración de don Rodrigo , que la prestó como diligencia final, quien reconoció que: tomó la matricula y se la dictó a su esposa y que vio perfectamente el vehículo, aunque sobre el color indico que era azul metalizado con reflejos cuando le daba el sol. Y si bien, el demandado en el recurso insinúa que existía connivencia entre este testigo y el actor, la misma no puede desprenderse de que se sentase a su lado en el juicio, ni aquel indicio es suficiente para calificar su declaración como falsa. Considera la Sala que las manifestaciones contenidas en el recurso sobre la presunta equivocación en los datos físicos del conductor respecto al demandado, no son relevantes a los efectos de la responsabilidad de aquel, en base a su condición no negada de propietario del vehículo al momento de la colisión, al que además no se conoce al no haber comparecido en el acto del juicio. También se considera relevante a estos efectos la seguridad prestada por este segundo testigo sobre la matrícula y el hecho ratificado por el primero de que fue este segundo el que la tomó. La única cuestión que introduce cierta disquisición es la referente al color del vehículo, pero sobre el mismo debe coincidirse con la Juez a quo por cuanto las fotografías aportadas, ante la realidad antes expuesta, impiden considerar que no fuese aquel el vehículo causante de los daños reclamados sino uno diferente, máxime cuando no nos encontramos ante las mismas condiciones lumínicas y no se han aportado fotos del coche en su integridad sino únicamente de su parte delantera. Por lo que no se estima la existencia de error en la valoración probatoria de la Juez a quo, sino que además debe concluirse que de su valoración íntegra e incluso de la aplicación del criterio de la sana crítica respecto de los testigos, artículo 376 de la LEC ., todo ello nos lleva necesariamente a coincidir con la conclusión probatoria de la Juez a quo lo que deviene en la desestimación del recurso.
TERCERO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de don Rafael y Pelayo Mutua de Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrent, el día 29 de abril de 2008 , en el Juicio Ordinario seguido con el numero 331/2008.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
Imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
