Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 297/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 228/2010 de 18 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 297/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00297/2010
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a dieciocho de Junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 744/09/C, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 228/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil HOTEL MAZA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Laura-Ascensión Sánchez Tenías y dirigida por el Letrado D. Pedro-José Carranza Huera, y, apelada, la demandante, entidad mercantil INGEAS SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L., representada por el Procurador D. Pablo-Luis Marín Nebra y asistida del Letrado D. Joaquín Alonso Vigil, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Ingeas Soluciones Energéticas, S.L. frente a Hotel Maza, S.A. y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de cuatro mil doscientos sesenta y cuatro euros y veintitrés céntimos (4.264,23 euros), con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, por la que revocando la recurrida desestimase la demanda formulada en su contra por la actora, imponiendo a ésta las costas.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 14 del pasado mes de Mayo, se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 15 del corriente mes de Junio, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- La demandada, entidad mercantil Hotel Maza, S.A., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la pretensión deducida en su contra por la parte actora, entidad mercantil Ingeas Soluciones Energéticas, S.L., le condena a abonar a ésta la suma por ella reclamada de 4.264,23 euros como indemnización estipulada por desistimiento unilateral por parte de la demandada del contrato de redacción de memoria, solicitud de subvención, suministro de materiales y ejecución de obra de instalación en el tejado o cubierta del establecimiento hotelero de la demandada de un sistema de energía solar térmica para obtención de agua caliente sanitaria, celebrado por dichas mercantiles en fecha 11 de Diciembre de 2.007 y plasmado en el documento privado de tal fecha suscrito por ambas y que obra unido a estos autos, alegando como motivo único de su recurso contra dicha resolución su inadecuación a derecho al incurrir, a juicio de la recurrente, en errónea valoración de la prueba practicada, que le lleva a no apreciar la nulidad del referido contrato de ejecución de obra al carecer de objeto por resultar irrealizable dicha obra (arts. 1.261, en relación con el 1.272, ambos del Código Civil ), nulidad alegada por la recurrente en su escrito de contestación a la demanda como motivo fundamental de su oposición a la misma.
Es de rechazar tal motivo del recurso, con el consiguiente decaimiento de éste último, y ello en base a las siguientes consideraciones.
SEGUNDO.- La testifical del Sr. Erasmo , prueba practicada a instancia de la hoy apelante y que se llevó a cabo como diligencia final, no acredita en modo alguno, tal como señala con acierto la sentencia apelada en su fundamento jurídico tercero, el hecho obstativo a la pretensión de la actora aducido por la mercantil Hotel Maza, S.A. en su escrito de contestación a la demanda formulada por aquella, esto es, la imposibilidad de ejecución de la obra objeto del contrato concertado por ambas partes litigantes en fecha 11 de Diciembre de 2.007, plasmado en el documento privado suscrito por las mismas y que obra a los folios 10 a 16 de estos autos. Lo afirmado, por el contrario, por dicho testigo al contestar las preguntas que le fueron formuladas, es que a su juicio no existía impedimento técnico alguno para instalar en la cubierta del edificio de la demandada destinado a servicios de hostelería los materiales y maquinaria que integran el sistema de captación de energía solar para producción de ACS, que constituía el objeto del citado contrato de ejecución de obra, objeto que en modo alguno se ha acreditado como de imposible realización (art. 1.272 C.C .), lo que determinaría la invalidez del citado negocio jurídico por falta de uno de sus elementos esenciales (art. 1.261.2º C.C .)
No se aprecia, por tanto, error alguno en la valoración de dicha prueba testifical llevada a cabo por el juzgador de instancia, lo que priva de todo fundamento al recurso de apelación formulado por la demandada contra la sentencia de primer grado, cuya confirmación procede al resultar ajustada a derecho.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada causadas por su recurso, con pérdida por su parte del depósito de 50 euros que constituyó para poder recurrir, y ello de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, entidad mercantil Hotel Maza, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de Enero del año en curso dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 744/09/C, resolución que se confirma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida por la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir, depósito al que se dará el destino legalmente establecido.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
