Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 297/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 379/2011 de 13 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 297/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00297/2011
SENTENCIA Nº 297/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de junio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 565/08, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, entre las partes, como actora y reconvenida, y en esta alzada apelado, Gestión Empresarial Via Asesores S.L., representada por el Procurador, Sr. De Vicente y Villena y defendida por el Letrado Sr. López Martínez, y como codemandada y reconviniente, y en esta alzada apelante, Villa Solera S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendida por la Letrada Sra. Checa Avilés, siendo asimismo codemandado y reconveniente Fausto . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de octubre de dos mil diez, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gestión Empresarial Vía Asesores S.L., representada por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena contra Villa Solera S.L., representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores, debo declarar y declaro que la actora ostenta un derecho de crédito frente a la demandada de ochocientos cuarenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (843,53 euros) y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por Villa Solera S.L. contra Gestión Empresarial Vía Asesores S.L., debo declarar y declaro que la reconviniente tiene un derecho de crédito frente a la reconvenida de novecientos veintitrés euros con treinta y nueve céntimos (923,39 euros); y efectuando compensación judicial de ambas cantidades, debo condenar y condeno a Gestión Empresarial Vía Asesores S.L, a abonar a Villa solera S.L. la cantidad de setenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (79,86 euros) más intereses procesales del art. 576 de la LEC ; sin imposición de costas a ninguna de las partes ni de la demanda ni de la reconvención.
Que desestimando la demanda interpuesta por Gestión Empresarial Vía Asesores S.L., representada por el Procurador Don Antonio de Vicente y Villena contra Don Fausto , representado por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Que desestimando la reconvención interpuesta por Don Fausto contra Gestión Empresarial Vía Asesores S.L., debo absolver y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos contenidos en la reconvención, con imposición de costas a la parte reconviniente".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Villa Solera S.L. siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 379/11, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día trece de junio de dos mil once.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega la parte apelante, Villa Solera S.L., en síntesis, que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 217.2 y 3 de la L.E.C ., afirmando que ha aportado numerosas pruebas, no impugnadas por la otra parte, en tanto que la contraria no aporto pruebas que enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por la recurrente, se precisa que la juzgadora se sale de la base pedidas, eliminando partidas a compensar en la liquidación propuesta, refiriéndose en concreto a la adquisición del aire acondicionado LG, argumentando sobre ello que en este concreto caso quien compró dicho aparato fue Villa Solera y lo repercutió a Via Asesores y ese es el motivo de que no exista factura de Via Asesores a Villa Solera, pero que eso no elimina el hecho de que se pagara a un 50% esto es 900 € cada una. Se alega, asimismo, infracción por inaplicación de los arts 385 y 386 L.E.C ., precisando que su solicitud, se extendía a que se condenara a la actora de pago de los gastos comunes del despacho, en concreto las de limpieza de la oficina del mes de Agosto del 2007, reparación del aire acondicionado y alquiler de un aparato de aire acondicionado en el mes de Agosto de 2007, no habiendo sido impugnadas tales partidas por Via Asesores, en tanto que Villa Solera si que aparto los documentos nº 9, 10 y 11, acreditativos de los referido. A partir de lo expuesto, se realizan nuevos cálculos y, efectuada la correspondiente compensación, considera que resultaría un crédito a favor de Villa Solera de 1.401,97 €. En cuanto a las costas solicita que sea condenada la actora a las costas de la demanda principal y la reconvención.
SEGUNDO .- Centrado el recurso por Villa Solera S.L. en las partidas del aire acondicionado, a los gastos de limpieza de la oficina del mes de Agosto del año 2007 y alquiler de un aparato de aire acondicionado y reparación del aparato de aire acondicionado también del mes de Agosto del año 2007, hemos de decir que la parte apelada con respecto al aparato de aire acondicionado no discute quién lo compró o que se pagara el 50%, sino que lo que se alega en su escrito de oposición al recurso es que quien disfruta del mismo es Villa Solera S.L., la apelante, ya que el aparato siempre estuvo en el despacho B de Villa Solera, a parte de que via Asesores ya se ha cambiado de domicilio, siendo de constatar que el Sr. Fausto en su escrito de contestación a la reconvención viene a decir que el Sr. Jesús se había apropiado del aire acondicionado ( Don. Jesús es el máximo representante de Via Asesores S.L.), con lo cual estimamos que ello aporta un principio de prueba que viene a determinar que además de que se pagara a medias el aparato, quien aparece como que se quedó inicialmente con el mismo fue Via Asesores, y de hecho la sentencia de instancia viene a decir (Fundamento Cuarto) precisar los que se quedaron en el despacho B, y no se refiere al aparato de aire acondicionado, con lo cual procede estimar en este punto el recurso.
En cuanto a las partidas restantes, pues si bien es cierto que los documentos nº 9 y 10 vienen referidos a los conceptos antes referidos (reparación del aparato de aire y gastos de limpieza, alquiler de un aparato de aire), y el nº 11 se dice que es un justificante de pago de los tres conceptos (folio 198 y ss.), la realidad que se constata de su examen es que en dicho documento nº 11 tan solo se constata (folio 201) el pago de la factura de alquiler de aire acondicionado (factura VSS2007259) por 580 €, de manera que solo es admisible, por el vencimiento pago de 116 € se refiere a la factura 1281, que nada tiene que ver con la VS07-195 (folio 195) donde se expresan los conceptos de limpieza y reparación de aire acondicionado.
Así pues, los gastos totales a añadir a favor de la apelante Villa solera S.L. son el alquiler de un aparato de aire acondicionado, para lo cual ha de dividirse 580 entre cuatro, lo cual arroja un resultado de 145, si bien como la apelante lo fija en 125, pues no tiene en cuenta el IVA a ello hemos de atenernos.
En cuanto al calculo que realiza la apelante, discrepamos del mismo, pues de los 900 € del aparato de aire acondicionado tan solo cabe aplicar un 70%, esto es 630 €, tal y como se motiva en la sentencia de instancia respecto de otros bienes que se quedó la actora y a ello ha de añadirse lo pago por el alquiler de un aparato de aire, esto es 125 €, y sumadas ambas partidas da un total 755 €. Así pues sumado 755 a 923,39, el resultado el 1678,39 € que es lo que procede compensar con los 843,53€ del crédito establecido a favor de la actora, arrojando ello la cantidad de 834,86 €, y no los 79,86 € establecidas en la sentencia de instancia.
El error en el calculo de la apelante, es que a 2025,54 € (cantidad que se estima abonada por la demandada), sumó los 900 € del aparato de aire acondicionado, lo que arroja 2925,54, y a ello aplicó el 70% (2047,5 €), si bien a esta cantidad no restó los 494,48 €, que es el 70% de 704,40 €, que es lo que se estima que la actora abonó respecto de lo que hizo suyo la demandada.
Así pues, procede estable que Via Asesores S.L. ha de abonar a Villa Solera S.L. la cantidad de 834, 86 €.
En cuanto a las costas se estima acertado el pronunciamiento de instancia.
TERCERO .- No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Villa Solera S.L., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha cinco de octubre del dos mil diez, en el juicio Ordinario seguido con el nº 565/08 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia , debemos REVOCAR la misma en el único particular de establecer que la cantidad a que se condena a Gestión Empresarial Via Asesores S.L. a abonar a Villa Solera S.L, asciende a la cantidad de ochocientos treinta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (834,86 €), manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
