Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 297/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 125/2012 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 297/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100245
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 125/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000481
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000125/2012-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000744/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA
Apelante/s: Eleuterio
Procurador/es: TEOFILO MIRA ZAPLANA
Letrado/s: VICENTE JUAN GARCIA MARIN
Apelado/s: Marta
Procurador/es : TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: VIRTUDES POBLACIONES SOLER
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a cinco de julio de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000297/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Eleuterio , representada por el Procurador Sr. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA MARIN, VICENTE JUAN, frente a la parte apelada Dª. Marta , representada por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y asistida por la Lda. Sra. POBLACIONES SOLER, VIRTUDES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000744/2010 se dictó en fecha 27-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de D. Eleuterio y absolver a Dña. Marta de las peticiones en ella contenidas, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Eleuterio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000125/2012 señalándose para votación y fallo el día 4-07-12.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de instancia, al resolver sobre la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, decidió mantener el uso del domicilio familiar a favor de la demandada, por estimar que no se había producido una cambio sustancial de las circunstancias vigentes en el proceso de divorcio cuando se decretó tal medida; decisión que no comparte el demandado, argumentando en este sentido que las circunstancias personales y económicas en las que se encuentran ambas partes, no justifican la tutela especial que se ha dispensado a la demandante; de manera que lo procedente sería que se atribuyera a los interesados de forma alternativa por periodos de 6 meses, comenzando su uso el apelante, puesto que la actora ya venía disfrutando del mismo desde hacía varios años.
SEGUNDO.- La Sala, en contra de lo razonado por la Juez a quo, sí aprecia razones fundadas en derecho para acoger al recurso del demandante, puesto la realidad actual revela que la hija del matrimonio, Natalia, que ayudaba económicamente a la madre y con la que convivía en la vivienda familiar en el momento en el que recayó sentencia de divorcio, ha dejado de hacerlo y ha pasado a vivir en domicilio distinto, permaneciendo únicamente la demandada en aquella. Por otro lado, no se puede desconocer que es razonable la postura del actor de no tener que seguir viviendo en el Asilo de Ancianos de Villena, donde abona el 80% de su escasa pensión de jubilación, manteniéndose además la situación actual de indivisión y trabas para la realización de un bien ganancial, cuando se puede alcanzar un acuerdo para la venta de la vivienda y distribuir el precio entre ambas partes. Por tanto, resulta procedente acudir a las previsiones que contempla en este caso el artículo 96.3 del Código Civil y acordar que el uso de la vivienda ganancial sea distribuido entre los interesados por periodos de 6 meses hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial; comenzando el actor en el ejercicio de ese derecho, a partir de la presente resolución, puesto que la demandada ya viene disfrutando del mismo desde hace varios años.
TERCERO.- Procede, por tanto, la acogida del recurso del apelante y la revocación del fallo de instancia, dictando una nueva resolución estimatoria de la pretensión contenida en demanda en los términos expuestos; imponiendo a la demandada las costas causadas en la instancia, conforme dispone el artículo 394.1 de la Ley Procesal Civil ; sin hacer expresa declaración sobre las originadas en la presente alzada, según autoriza el artículo 398.2 de dicha Ley .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Castelo Pardo, en nombre y representación de D. Eleuterio , contra la Sentencia de fecha 27-06-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villena , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución, y, en su lugar, dictar una nueva estimatoria de la pretensión contenida en demanda, acordando otorgar a los litigantes el uso alternativo del domicilio familiar por periodos de 6 meses hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial; comenzando el demandado en el ejercicio de ese derecho desde la presente sentencia; imponiendo a la demandada las costas causadas en la instancia, sin hacer declaración expresa sobre las originadas en esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

